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El Peruano Lima, viernes 28 de mayo de 2010 419738 y la Asesoría Legal, respectivamente, de Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, la Resolución OSINERGMIN Nº 030-2010-OS/ CD declaró la nulidad de ofi cio parcial de la Resolución OSINERGMIN Nº 150-2009-OS/CD en el extremo del componente del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) sobre valorización de las subestaciones del Sector Típico 1, así como la nulidad de las Resoluciones OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD, Nº 296-2009- OS/CD, Nº 297-2009-OS/CD y Nº 298-2009-OS/CD, en los temas vinculados con la valorización señalada, retrotrayendo el Procedimiento de Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica del Periodo Noviembre 2009 – Octubre 2013, en relación al componente del VNR sobre valorización de las subestaciones del Sector Típico 1, a la etapa i) del Anexo de la Resolución OSINERGMIN Nº 668-2008-OS/CD; Que, las etapas pendientes del Procedimiento de Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica del Periodo Noviembre 2009 – Octubre 2013 del Sector Típico, es decir, del Procedimiento de Fijación del Valor Agregado de Distribución (VAD) del Sector Típico 1, se rigen por el Cronograma que como Anexo forma parte integrante de la Resolución OSINERGMIN Nº 030-2010-OS/CD, modifi cado por la Resolución OSINERGMIN Nº 097-2010- OS/CD; Que, el Cronograma se ha venido desarrollando cumpliendo las etapas previstas en el mismo, tales como el requerimiento de información a la empresa responsable; la entrega de información por parte de la empresa responsable; la prepublicación del proyecto de resolución de Fijación del VAD del Sector Típico 1 para el Periodo Noviembre 2009 – Octubre 2013, la exposición y sustentación del proyecto de resolución prepublicado por parte del OSINERGMIN, en la Audiencia Pública Descentralizada del OSINERGMIN convocada por la GART; la presentación de las opiniones y sugerencias de los interesados respecto de la prepublicación; y el análisis respectivo del OSINERGMIN; Que, la GART ha efectuado la revisión del componente del VNR sobre valorización de subestaciones del Sector Típico 1, así como ha calculado el VAD respectivo, actualizando los factores que complementan su aplicación, en los cuales tiene incidencia el componente del VNR señalado, toda vez que de conformidad con el Artículo 13.1 de la Ley Nº 27444 la nulidad de un acto implica la de los sucesivos en el procedimiento cuando están vinculados a él; Que, asimismo, en cumplimiento de los Artículos 68º, 69º y 70º de la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), el OSINERGMIN ha calculado la Tasa Interna de Retorno (TIR) para conjuntos de concesionarios considerando un periodo de análisis de 25 años y evaluando los ingresos obtenidos con los precios básicos, los costos de explotación y el Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las instalaciones de distribución eléctrica y, tomando en cuenta el VAD calculado para el Sector Típico 1, así como el VAD del resto de Sectores Típicos aprobados por la Resolución OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD, modifi cada por la Resolución OSINERGMIN Nº 298-2009- OS/CD; Que, de conformidad con el Artículo 71º de la LCE, el OSINERGMIN ha verifi cado que la TIR no difi ere en más de cuatro puntos porcentuales de la Tasa de Actualización señalada en el Artículo 79º de la LCE, por lo que el VAD del Sector Típico 1 resulta defi nitivo; y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 72º de la LCE y 151º de su Reglamento corresponde a OSINERGMIN, en cumplimiento a su función reguladora, establecer el VAD del Sector Típico 1, de aplicación a partir del 01 de noviembre de 2009, los que considerarán factores que ajusten la demanda total según lo previsto en los Artículos 139º y 147º del Reglamento de la LCE; Que, OSINERGMIN de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en los Artículos 27º y 52º literal v), de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el Artículo 22º, inciso a) del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM, tiene el encargo de regular las Tarifas de Distribución Eléctrica; Que, el Informe Nº XXX-2009-GART, que se acompaña como Anexo Nº 1 de la presente resolución, formando parte integrante de la misma, contiene los antecedentes, criterios y resultados que sustentan la presente resolución de Fijación del VAD del Sector Típico 1 para el periodo Noviembre 2009 – Octubre 2013, complementando la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fíjese los Valores Agregados de Distribución y Cargos Fijos del Sector Típico 1, a que se refi ere el Artículo 43º, incisos b) y d), y el Artículo 44º de la Ley de Concesiones Eléctricas. Los Valores Agregados de Distribución y Cargos Fijos son los siguientes: VADMT S/./kW-mes 12.357 VADBT S/./kW-mes 45.722 VADSED S/./kW-mes 10.878 CFE S/./mes 2.269 CFS S/./mes 2.693 CFH S/./mes 3.227 CFEAP S/./mes 3.227 CFECO S/./mes 2.105 La participación (%) de los costos de inversión (aVNR) y, de operación y mantenimiento (OyM) en el VADMT, VADBT y VADSED es la siguiente: VADMT VADBT VADSED aVNR 68.57% 69.32% 67.76% OyM 31.43% 30.68% 32.24% La incidencia (%) del costo de capital de trabajo en el VADMT y VADBT es la siguiente: ĮMT ĮBT 0.17% 0.17% La incidencia (%) del costo de capital de trabajo en el VADMT y VADBT es la siguiente: Los factores de economía de escala son los siguientes: Periodo VADMT VADBT VADSED Cargos Fijos Noviembre 2009 – Octubre 2010 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 Noviembre 2010 – Octubre 2011 0.9913 0.9867 0.9920 0.9981 Noviembre 2011 – Octubre 2012 0.9827 0.9737 0.9841 0.9962 Noviembre 2012 – Octubre 2013 0.9744 0.9611 0.9765 0.9944 Artículo 2º.- Fíjese los coefi cientes de las fórmulas de actualización de los Valores Agregados de Distribución del Sector Típico 1 según lo establecido en el Artículo 73º de la Ley de Concesiones Eléctricas, así como los pesos de las partidas arancelarias del rubro de productos importados y sus valores base. PROYECTO