Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2010 (28/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2010

y la Asesoria Legal, respectivamente, de Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, la Resolucion OSINERGMIN Nº 030-2010-OS/ CD declaro la nulidad de oficio parcial de la Resolucion OSINERGMIN Nº 150-2009-OS/CD en el extremo del componente del Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR) sobre valorizacion de las subestaciones del Sector Tipico 1, asi como la nulidad de las Resoluciones OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD, Nº 296-2009OS/CD, Nº 297-2009-OS/CD y Nº 298-2009-OS/CD, en los temas vinculados con la valorizacion senalada, retrotrayendo el Procedimiento de Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica del Periodo Noviembre 2009 ­ Octubre 2013, en relacion al componente del VNR sobre valorizacion de las subestaciones del Sector Tipico 1, a la etapa i) del Anexo de la Resolucion OSINERGMIN Nº 668-2008-OS/CD; Que, las etapas pendientes del Procedimiento de Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica del Periodo Noviembre 2009 ­ Octubre 2013 del Sector Tipico, es decir, del Procedimiento de Fijacion del Valor Agregado de Distribucion (VAD) del Sector Tipico 1, se rigen por el Cronograma que como Anexo forma parte integrante de la Resolucion OSINERGMIN Nº 030-2010-OS/CD, modificado por la Resolucion OSINERGMIN Nº 097-2010OS/CD; Que, el Cronograma se ha venido desarrollando cumpliendo las etapas previstas en el mismo, tales como el requerimiento de informacion a la empresa responsable; la entrega de informacion por parte de la empresa responsable; la prepublicacion del proyecto de resolucion de Fijacion del VAD del Sector Tipico 1 para el Periodo Noviembre 2009 ­ Octubre 2013, la exposicion y sustentacion del proyecto de resolucion prepublicado por parte del OSINERGMIN, en la Audiencia Publica Descentralizada del OSINERGMIN convocada por la GART; la MORDAZA de las opiniones y sugerencias de los interesados respecto de la prepublicacion; y el analisis respectivo del OSINERGMIN; Que, la GART ha efectuado la revision del componente del VNR sobre valorizacion de subestaciones del Sector Tipico 1, asi como ha calculado el VAD respectivo, actualizando los factores que complementan su aplicacion, en los cuales tiene incidencia el componente del VNR senalado, toda vez que de conformidad con el Articulo 13.1 de la Ley Nº 27444 la nulidad de un acto implica la de los sucesivos en el procedimiento cuando estan vinculados a el; Que, asimismo, en cumplimiento de los Articulos 68º, 69º y 70º de la Ley de Concesiones Electricas (LCE), el OSINERGMIN ha calculado la Tasa Interna de Retorno (TIR) para conjuntos de concesionarios considerando un periodo de analisis de 25 anos y evaluando los ingresos obtenidos con los precios basicos, los costos de explotacion y el Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR) de las instalaciones de distribucion electrica y, tomando en cuenta el VAD calculado para el Sector Tipico 1, asi como el VAD del resto de Sectores Tipicos aprobados por la Resolucion OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD, modificada por la Resolucion OSINERGMIN Nº 298-2009OS/CD; Que, de conformidad con el Articulo 71º de la LCE, el OSINERGMIN ha verificado que la TIR no difiere en mas de cuatro puntos porcentuales de la Tasa de Actualizacion senalada en el Articulo 79º de la LCE, por lo que el VAD del Sector Tipico 1 resulta definitivo; y en virtud a lo dispuesto en el Articulo 72º de la LCE y 151º de su Reglamento corresponde a OSINERGMIN, en cumplimiento a su funcion reguladora, establecer el VAD del Sector Tipico 1, de aplicacion a partir del 01 de noviembre de 2009, los que consideraran factores que ajusten la demanda total segun lo previsto en los Articulos 139º y 147º del Reglamento de la LCE; Que, OSINERGMIN de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los

Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en los Articulos 27º y 52º literal v), de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el Articulo 22º, inciso a) del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM, tiene el encargo de regular las Tarifas de Distribucion Electrica; Que, el Informe Nº XXX-2009-GART, que se acompana como Anexo Nº 1 de la presente resolucion, formando parte integrante de la misma, contiene los antecedentes, criterios y resultados que sustentan la presente resolucion de Fijacion del VAD del Sector Tipico 1 para el periodo Noviembre 2009 ­ Octubre 2013, complementando la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijese los Valores Agregados de Distribucion y Cargos Fijos del Sector Tipico 1, a que se refiere el Articulo 43º, incisos b) y d), y el Articulo 44º de la Ley de Concesiones Electricas. Los Valores Agregados de Distribucion y Cargos Fijos son los siguientes:
VADMT VADBT VADSED CFE CFS CFH CFEAP CFECO S/./kW-mes S/./kW-mes S/./kW-mes S/./mes S/./mes S/./mes S/./mes S/./mes 12.357 45.722 10.878 2.269 2.693 3.227 3.227 2.105

La participacion (%) de los costos de inversion (aVNR) y, de operacion y mantenimiento (OyM) en el VADMT, VADBT y VADSED es la siguiente:
VADMT aVNR OyM 68.57% 31.43% VADBT 69.32% 30.68% VADSED 67.76% 32.24%

La incidencia (%) del costo de capital de trabajo en el VADMT y VADBT es la siguiente:
MT BT

0.17%

0.17%

La incidencia (%) del costo de capital de trabajo en el VADMT y VADBT es la siguiente: Los factores de economia de escala son los siguientes:
Periodo Noviembre 2009 ­ Octubre 2010 Noviembre 2010 ­ Octubre 2011 Noviembre 2011 ­ Octubre 2012 Noviembre 2012 ­ Octubre 2013 VADMT 1.0000 0.9913 0.9827 0.9744 VADBT 1.0000 0.9867 0.9737 0.9611 VADSED 1.0000 0.9920 0.9841 0.9765 Cargos Fijos 1.0000 0.9981 0.9962 0.9944

Articulo 2º.- Fijese los coeficientes de las formulas de actualizacion de los Valores Agregados de Distribucion del Sector Tipico 1 segun lo establecido en el Articulo 73º de la Ley de Concesiones Electricas, asi como los pesos de las partidas arancelarias del rubro de productos importados y sus valores base.

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