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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2010 (28/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de mayo de 2010 419730 Modifican el Artículo 3º del D.A. Nº 008 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007 Ate, 6 de mayo de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO el Decreto de Alcaldía Nº 008 de fecha 19 de agosto de 2009, el Memorando Nº 204-2010/MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política de Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, indica que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala dentro de las atribuciones del Alcalde, en su numeral 6º, el dictar decretos y resoluciones de alcaldía con sujeción a las leyes y ordenanzas. Que, el artículo 42º de la acotada norma legal, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 008 de fecha 19 de agosto de 2009, se aprobó el REGLAMENTO DE MODALIDAD FORMATIVA LABORAL DE APRENDIZAJE CON PREDOMINIO EN EL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL - PRÁCTICAS PREPROFESIONALES – Y MODALIDAD FORMATIVA LABORAL DE PRÁCTICAS PROFESIONALES EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE, la misma que como anexo forma parte integrante del mencionado Decreto. Que, en el referido Decreto de Alcaldía, en su artículo 3º literalmente indica: “FACULTAR al Jefe de la Ofi cina de Personal, Lic. Nora Asunciona Ojeda Acosta, para que en representación de la Municipalidad, previa autorización del Gerente Municipal, suscriba los Convenios de Prácticas Preprofesionales y Profesionales, y los acuerdos de extinción del Convenio por Mutuo disenso. Asimismo, encargar el cumplimiento del presente reglamento en todo cuanto le corresponda”. Que, mediante Memorando Nº 204-2010/MDA/GM la Gerencia Municipal, indica que se hace necesario la modifi cación del Decreto de Alcaldía Nº 008-2009-MDA, toda vez que mediante Resolución de Alcaldía Nº 0142 de fecha 5 de mayo de 2010, se ha designando al Abog. José Martín Fort Bellina, como Jefe de la Ofi cina de Personal, asimismo, señala se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente que modifi que el artículo 3º y ratifi que lo demás establecido en el mencionado Decreto. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- MODIFICAR a partir de la fecha el artículo 3º del Decreto de Alcaldía Nº 008 de fecha 19 de agosto de 2009, quedando redactado dicho artículo de la siguiente manera: “Artículo 3º.- FACULTAR al Jefe de la Ofi cina de Personal, Abog. José Martín Fort Bellina, para que en representación de la Municipalidad, previa autorización del Gerente Municipal, suscriba los Convenios de Prácticas Preprofesionales y Profesionales, y los acuerdos de extinción del Convenio por Mutuo disenso. Asimismo, encargar el cumplimiento del presente reglamento en todo cuanto le corresponda.” Artículo 2º.- RATIFICAR todo lo demás establecido en el Decreto de Alcaldía Nº 008 de fecha 19 de agosto de 2009. Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Ofi cina General de Administración, Ofi cina de Personal y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 499062-2 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban sorteo de artefactos electrodomésticos entre contribuyentes que acrediten puntualidad en sus pagos de obligaciones tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2010-MDB Barranco, 24 de mayo del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTO: El Informe Nº 294-2020-SGR-GAT/MDB, de fecha 18 de mayo del 2010, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación y Control, y el Memorándum Nº 077- 2010-GAT/MDB, de fecha 21 de mayo del 2010, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, respecto al proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el Sorteo de Artefactos a los vecinos que acrediten puntualidad en sus pagos; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 314-MDB, se aprueba la norma que Crea el Programa de Premiación y Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente Barranquino; Que, el artículo 8º, numeral 3). de mencionada Ordenanza señala el derecho de participar en el Sistema de Sorteos y Promociones que organice la Municipalidad de Barranco; Que, es necesario que la Administración establezca políticas y estrategias tributarias que incentiven el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias sustanciales y formales del contribuyente, a fi n de proveerse de los recursos necesarios para asegurar el fi nanciamiento de las obras y los servicios públicos a favor de la comunidad; Que, dentro de las estrategias existentes es posible crear mecanismos que faciliten y alienten el cumplimiento de las obligaciones de los vecinos otorgándoles diversos incentivos por su actitud responsable frente al distrito; Estando a lo establecido por el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se emite el siguiente: DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Sorteo de artefactos electrodomésticos entre aquellos contribuyentes que acrediten puntualidad en sus pagos de obligaciones tributarias, de acuerdo a lo señalado en el artículo segundo del presente Decreto.