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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2010 (28/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de mayo de 2010 419733 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía Política, Económica y Administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de éstos dentro de su Jurisdicción con los límites que señala la Ley, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, El Concejo Municipal cumple función normativa a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley; Que, la Ofi cina de Ejecutoría Coactiva, a través del Informe Nº 056-2010-MDLO/OEC expresa que se hace necesario plantear un benefi cio de descuento para el pago de las Deudas Administrativas provenientes de la Gerencia de Desarrollo Urbano y de la Sub Gerencia de Licencias y Control de Actividades Comerciales, según los términos establecidos en la presente Ordenanza; Que, siendo nuestro propósito continuar con la recuperación de adeudos pendientes, brindando a los deudores, mayores facilidades a fi n de que cumplan con regularizar sus obligaciones y estando a lo dictaminado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 341-CDLO BENEFICIOS PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS ADMINISTRATIVAS PROVENIENTES DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO PARA VIVIENDAS UNIFAMILIARES Y BIFAMILIARES QUE SE ENCUENTREN EN COBRANZA COACTIVA Artículo Primero.- ESTABLECER, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 30 de setiembre del presente año, el DESCUENTO para el pago AL CONTADO de deudas administrativas provenientes de la SUB GERENCIA DE DESARROLLO URBANO que se encuentren en cobranza coactiva, inclusive para deudas con embargo, conforme al cronograma que se detalla: • Del 01/06/2010 al 31/07/2010 Exoneración Total de gastos y costas procesales 80% de Descuento de las multas impuestas a Viviendas Unifamiliares y Bifamiliares hasta 3 pisos. • Del 01/08/2010 al 31/08/2010 Exoneración Total de gastos y costas procesales 60% de Descuentos de las multas impuestas a Viviendas Unifamiliares y Bifamiliares hasta 3 pisos. • Del 01/09/2010 al 30/09/2010 Exoneración Total de gastos y costas procesales 40% de Descuentos de las multas impuestas a Viviendas Unifamiliares y Bifamiliares hasta 3 pisos. Artículo Segundo.- PRECISESE que en los casos de contribuyentes con EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN sólo se aplicará el presente BENEFICIO, por el PAGO AL CONTADO EN LA SUB GERENCIA DE TESORERÍA DE LA MUNICIPALIDAD previo visado de la Ofi cina de Ejecutoría Coactiva. Artículo Tercero,- ESTABLECER a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 30 de setiembre del presente año, el DESCUENTO para el PAGO A CUENTA de deudas administrativas provenientes de la SUB GERENCIA DE URBANISMO Y TRANSPORTE que se encuentren en cobranza coactiva, inclusive para deudas con embargo, conforme al cronograma que se detalla: • Del 01/06/2010 al 31/07/2010 Exoneración del 80% de gastos y costas procesales 60% de Descuento de las multas impuestas a Viviendas Unifamiliares y Bifamiliares hasta 3 pisos. • Del 01/08/2010 al 31/08/2010 Exoneración del 60% de gastos y costas procesales 30% de Descuentos de las multas impuestas a Viviendas Unifamiliares y Bifamiliares hasta 3 pisos. • Del 01/09/2010 al 30/09/2010 Exoneración del 40% de gastos y costas procesales 20% de Descuentos de las multas impuestas a Viviendas Unifamiliares y Bifamiliares hasta 3 pisos. Artículo Cuarto.- PRECISAR, que para acogerse al presente Benefi cio el contribuyente infractor deberá primero desistirse de cualquier reclamo administrativo y/ o judicial formulado, mediante el escrito correspondiente que deberá presentarse por trámite regular. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE, a la OFICINA DE EJECUTORÍA COACTIVA, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la SECRETARÍA GENERAL su publicación y a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 499341-2 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011 ORDENANZA N° 219-2010-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: VISTO: el Concejo Municipal del Distrito del Rímac, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de Mayo del 2010; el Dictamen Nº 001-2010-CPPRCI-SR-MDR de la Comisión de Presupuesto, Planifi cación, Nacionalización y Cooperación Internacional; el Informe Nº 038-2010-OPP/ MDR de fecha 16 de Abril del 2010 emitido por el Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 0215-2010-OAJ-MDR de fecha 26 de Abril del 2010 emitido por el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los Art. 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución conforme a Ley; Que, la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización dispone que los Gobiernos Locales estén obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo, Presupuestos y en la Gestión Pública; Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades se rigen por sus Presupuestos Participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción; Que, la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las Municipalidades regulan mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus Presupuestos Participativos;