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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de mayo de 2010 419736 CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, la Contratación de Bienes, Servicios y obras Públicos, así como la aprobación de los procesos de selección, se rigen por lo normado en la Ley 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento y normas modifi catorias, aprobadas por el Decreto Supremo N.º 184-2009-EF; Que, el inciso b) del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017-2008 – Ley de Contrataciones del Estado, señala que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: En Situación de Emergencia; Que, el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017- 2008, señala que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal d) del artículo 20º, se aprobarán mediante: Acuerdo de Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de Gobiernos Regionales o Locales. La facultad de aprobar las exoneraciones es indelegable. Asimismo, los acuerdos adoptados requieren obligatoriamente de un informe técnico-legal previo. Que, el artículo 128º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado - Decreto Legislativo Nº 1017- 2008-PCM, señala que en Situación de Emergencia la entidad podrá contratar directamente. Asimismo, el artículo 133º del reglamento de la citada norma, establece que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica Externa mediante Informe Nº 001-2010-MDQA/ALE, de fecha 10 de Mayo del 2010, opina que estando en Situación de Emergencia conforme a lo estipulado por el artículo 128º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017-2008; acorde a la Declaración de Estado de Emergencia determinada bajo Decreto de Urgencia Nº 026-2007-PCM, y su prorroga mediante Decreto Supremo Nº 033-2010-PCM, la Provincia de Huaytará se encuentra exonerada del proceso de selección, para la contratación de la Empresa Ejecutora y del Consultor para la Supervisión de la Obra: “Reconstrucción de la Infraestructura de la I.E. 271 en la Localidad de Chocorvo Arma ” – Distrito de Quito Arma, afectado por el terremoto del 15 de agosto del 2007; siendo necesario para ello la aprobación del Concejo Municipal mediante el acuerdo respectivo; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo por Unanimidad. ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar la Exoneración del Proceso de Selección por situación de emergencia, para la Contratación de la Empresa ejecutora y del Consultor para la Supervisión de la Obra: “Reconstrucción de la Infraestructura de la I.E. 271 en la Localidad de Chocorvo Arma” – Distrito de Quito Arma, afectado por el terremoto del 15 de agosto del 2007. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia Municipal a disponer a través de la Ofi cina de Abastecimiento la contratación exonerada. Artículo Tercero.- Disponer que el Jefe de la Ofi cina de Secretaria General remita copia del Acuerdo y del Informe que lo sustenta a la Contraloría General de la República y demás entidades correspondientes; asimismo, la publicación respectiva dentro del plazo de ley bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal y la Ofi cina de Abastecimiento y Almacén el cumplimiento del presente y las acciones necesarias para su ejecución conforme a ley. MARIO GARAVITO BELLIDO Alcalde 499161-1 PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de Resolución que fija el Valor Agregado de Distribución del Sector Típico 1, aplicable al período noviembre 2009 - octubre 2013 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 113-2010-OS/CD Lima, 27 de mayo de 2010 VISTOS: Los Informes Nº 182-2010-GART y Nº 191-2010- GART, elaborados por la División de Distribución Eléctrica y la Asesoría Legal, respectivamente, de Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el ítem c) del Cronograma de Fijación del Valor Agregado de Distribución (VAD) del Sector Típico 1 para el Periodo Noviembre 2009 – Octubre 2013”, aprobado por la Resolución OSINERGMIN Nº 030-2010-OS/CD, modifi cado por la Resolución OSINERGMIN Nº 097- 2010-OS/CD, el Proyecto de Resolución que fi ja dicho VAD, así como la relación de la información (informes, estudios, dictámenes o modelos económicos) que lo sustentan, con excepción de la información clasifi cada previamente como confi dencial mediante resolución del OSINERGMIN, deberá prepublicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web, con un plazo no menor a 15 días hábiles anteriores a la publicación de la resolución de fi jación del VAD. Asimismo, el mismo ítem c) dispone que el OSINERGMIN efectúe una convocatoria a Audiencia Pública para la exposición y sustentación del Proyecto de Resolución prepublicado; Que, según se encuentra consignado en el ítem e) del cronograma mencionado en el considerando anterior, y con el fi n de dotar de la mayor transparencia posible al proceso regulatorio en trámite, es conveniente hacer conocer a los