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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de mayo de 2010 419729 Artículo 2º.- El Paradero Autorizado será de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías. Artículo 3º.- Los Paraderos Autorizados podrán ser identifi cados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, además por el mobiliario urbano (módulo), en cada una de las vías señaladas en la presente resolución. Artículo 4º.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte. Artículo 5º.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados. Artículo 6º.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia. Artículo 7º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización de Transporte, la supervisión, fi scalización y cumplimiento de la presente Resolución, en coordinación con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito de acuerdo a su competencia y facultades, de tal manera que permita garantizar el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados. Artículo 8º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 9º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. CÉSAR LUYO RAMÍREZ Subgerente Subgerencia de Regulación del Transporte Gerencia de Transporte Urbano 499064-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban “Directiva de Medidas de Ecoeficiencia para el año 2010 en la Municipalidad Distrital de Ate” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006 Ate, 5 de mayo de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO el Informe Nº 089-2010-MDA/OGA de la Ofi cina General de Administración, el Informe Nº 201-2010- MDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 046-2010-MDA/OGP de la Ofi cina General de Planifi cación, el Proveído Nº 1193-2010/MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 42º que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, mediante Informe Nº 089-2010-MDA/OGA la Ofi cina General de Administración señala que la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010, señala en su Décimo Cuarta Disposición Final lo siguiente: “Las entidades públicas continúan fortaleciendo, a través de sus respectivas ofi cinas generales de administración, las medidas de ecoefi ciencia para el sector público tales como ahorro de consumo de energía, agua y papel, así como gastos de combustible en sus vehiculos, entre otras. Dichas medidas serán aprobadas dentro del primer trimestre del año 2010, debiendo ser publicados en el portal institucional de la entidad al igual que sus resultados de manera mensual”. Que, la Directiva de Medidas de Ecoefi ciencia para el año 2010 en la Municipalidad Distrital de Ate tiene como objeto establecer procedimientos que permitan la implementación de medidas de ecoefi ciencia para el ahorro en el consumo de papeles y materiales conexos, energía eléctrica, agua potable y combustible, con el objetivo de optimizar el uso racional de los recursos en la Municipalidad Distrital de Ate. Asimismo su fi nalidad es producir ahorros fi nancieros y presupuestarios efectivos, al aplicar las disposiciones referentes a la ecoefi ciencia en cuanto a la reducción a nivel institucional del consumo de materiales como el papel y otros materiales de similar naturaleza, el ahorro de energía y agua, lo que contribuirá a reducir los materiales de desecho y su posterior impacto negativo en el ambiente y el ahorro efectivo de los recursos naturales. Que, mediante Informe Nº 201-2010-MDA/OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala lo siguiente: “3. Que de acuerdo a lo establecio en el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, una de las atribuciones del Alcalde es: Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”. Por lo cual se deberá expedir el respectivo Decreto de Alcaldía, a fin de aprobarse la presente Directiva. Asimismo opina favorablemente sobre el proyecto de la Directiva de Medidas de Ecoeficiencia para el año fiscal 2010 en la Municipalidad Distrital de Ate, para lo cual se remite todos los actuados”. Que, mediante Informe Nº 046-2010-MDA/OGP la Ofi cina General de Planifi cación, remite a la Gerencia Municipal el proyecto de Directiva de Medidas de Ecoefi ciencia para el año 2010 en la Municipalidad Distrital de Ate, la misma que cuenta con la opinión favorable emitida por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 201-2010-MDA/OGAJ. El citado proyecto cuenta con el VºBº de la Ofi cina General de Administración y la Ofi cina General de Planifi cación. Que, mediante Proveído Nº 1193-2010/MDA/GM el Gerente Municipal, señala que se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente. Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR la Directiva Nº 003-2010-MDA denominada “Directiva de Medidas de Ecoefi ciencia para el año 2010 en la Municipalidad Distrital de Ate”, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2º.- DISPONER se publique el presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www. muniate.gob.pe), el íntegro del Anexo mencionado. Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Ofi cina General de Planifi cación, y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 499062-1