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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2010 (28/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de mayo de 2010 419728 Que, el artículo 4º numeral 2º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, establece que el empleado de confi anza es aquel que desempeña cargo de confi anza técnico o político distinto al de funcionario público. Dichos empleados se encuentran en el entorno de quien lo designa o remueve libremente; Que, en tal sentido, resulta pertinente aprobar el nuevo Cuadro para Asignación de Personal-CAP- del Tribunal Constitucional; y, En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Web del Tribunal Constitucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VERGARA GOTELLI Presidente Tribunal Constitucional 499061-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Actualizan y regulan paraderos de transporte público en la Av. Pachacútec, distrito de Villa María del Triunfo, contenidos en la Res. Nº 007-2008- MML/GTU-SRT RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 2645-2010-MML/GTU-SRT Lima, 11 de mayo de 2010 VISTOS.- El Documento Simple Nº 32211-2010 de fecha 5 de marzo de 2010; el Informe Nº 564-2010-MML/ GTU-SETT de fecha 21 de abril de 2010 de la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte; y, CONSIDERANDO: Que, el acápite 7.1 del inciso 07 del artículo 161º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: “La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas especiales: 7.1) Planifi car, regular y gestionar el transporte público”; Que. la Ordenanza Nº 341-MML, en su artículo 7º establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima; Que, la Ordenanza Nº 1338-MML, en su numeral 31 del artículo 5Aº defi ne al Paradero de Transporte Regular como “el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una determinada ruta, utilizada para el embarque y desembarque de pasajeros”; Que, la Ordenanza Nº 131-MML en sus artículos 2º y 3º, menciona que es política de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de transporte terrestre, la promoción de la consolidación, efi ciencia, modernización, desarrollo y expansión del servicio de transporte terrestre y de la infraestructura necesaria que se requiera, así como velar por el cumplimiento de las condiciones de calidad, continuidad, mantenimiento y seguridad en la prestación de los servicios públicos de transporte y de infraestructura necesaria para el mismo, correspondiéndole formular objetivos y directrices con el fi n de procurar una efi caz prestación y organización del servicio; Que, el artículo 100º de la Ordenanza Nº 812-MML (Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima), establece que: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte regular y no regular de tránsito y viabilidad para la provincia de Lima”; Que, el artículo 102º de la Ordenanza Nº 812- MML establece que: “La Subgerencia de Regulación del Transporte es el órgano responsable del registro y expedición de las autorizaciones para la circulación del servicio de transporte público y para el uso especial de vías en la provincia de Lima”; Que, de conformidad con el Informe Nº 564-2010-MML/ GTU-SETT de fecha 21 de abril de 2010, se considera factible la actualización de los paraderos de transporte regular en la Av. Pachacutec, distrito de Villa María del Triunfo, contenidos en la Resolución de Gerencia Nº 007-2008-MML-SRT, conforme a la evaluación realizada acerca de los aspectos normativos y físicos de las vías, así como los parámetros técnicos concernientes a distancia entre paraderos; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ordenanza Nº 1338-MML, la Ordenanza Nº 812-MML, y la evaluación técnica contenida en el Informe Nº 564-2010- MML/GTU-SETT, y demás normas vigentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Actualizar los Paraderos de Transporte Público en la Av. Pachacutec, distrito de Villa María del Triunfo, contenidos en la Resolución de Gerencia Nº 007-2008-MML/GTU-SRT, cuya ubicación se detalla a continuación: EJE UBICACIÓN SENTIDO N-S S-N AC DC AC DC AV. PACHACUTEC (AV. MIGUEL IGLESIAS – AV. LIMA) Psj. Los Azares 1 Ca. Bolívar 1 Los Lirios 1 Ca. San Martín de Porres 1 Av. Villa María del Triunfo 1 1 Ca. Los Robles 1 Av. El Sol 1 Psje. Wiracocha 1 Av. María Parado de Bellido 1 Ca. Huaynacapac 1 Av. 08 de Octubre 1 Av. José Pardo 1 Av. 09 de Diciembre 1 Av. 26 de Noviembre 1 1 Av. Mateo Pumacahua 1 Jr. La Merced 1 Av. 1º de Mayo 1 1 Av. 27 de Diciembre 1 1 LEYENDA AC Antes del cruce DC Después del cruce