Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2010 (28/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2010

PROYECTO

419739

Coeficientes de las Formulas de Actualizacion Sector Tipico 1 VADMT Parametro AMT BMT CMT DMT Valor 0.7637 0.0737 0.0216 0.1410 1.0000 VADBT Parametro ABT BBT CBT DBT Valor 0.7869 0.0853 0.0088 0.1190 1.0000 VADSED Parametro ASED BSED CSED DSED Valor 0.7454 0.1805 0.0741 0.0000 1.0000

Participacion de las Partidas Arancelarias en los Coeficientes BMT, BBT y BSED Sector Tipico 1 VADMT - BMT Partida Arancelaria 8471.30.00.00 8504.21.90.00 8517.11.00.00 8535.30.00.00 8539.32.00.00 8704.21.10.10 9028.30.10.00 Valor VADBT - BBT Partida Arancelaria 13.98% 8471.30.00.00 5.43% 8504.21.90.00 2.85% 8517.11.00.00 77.20% 8535.30.00.00 0.00% 8539.32.00.00 0.54% 8704.21.10.10 0.00% 9028.30.10.00 100.00% Valor VADSED - BSED Partida Arancelaria 12.16% 8471.30.00.00 58.95% 8504.21.90.00 2.53% 8517.11.00.00 8.44% 8535.30.00.00 17.46% 8539.32.00.00 0.46% 8704.21.10.10 0.00% 9028.30.10.00 100.00% 5.62% 76.21% 1.17% 16.78% 0.00% 0.22% 0.00% 100.00% Valor

Valores Base de las Tasas Arancelarias (TA0) para el Rubro de Productos Importados Sector Tipico 1 Valor VADMT VADBT VADSED 0.00% 1.57% 0.00%

Articulo 3º.- La presente resolucion sera vigente del 01 de noviembre de 2009 al 31 de octubre de 2013. Articulo 4º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo Nº 1, en la pagina web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. EXPOSICION DE MOTIVOS La Resolucion OSINERGMIN Nº 030-2010-OS/CD declaro la nulidad de oficio parcial de la Resolucion OSINERGMIN Nº 150-2009-OS/CD en el extremo del componente del Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR) sobre valorizacion de las subestaciones del Sector Tipico 1, asi como la nulidad de las Resoluciones OSINERGMIN Nº

181-2009-OS/CD, Nº 296-2009-OS/CD, Nº 297-2009-OS/ CD y Nº 298-2009-OS/CD, en los temas vinculados con la valorizacion senalada, retrotrayendo el Procedimiento de Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica del Periodo Noviembre 2009 ­ Octubre 2013, en relacion al componente del VNR sobre valorizacion de las subestaciones del Sector Tipico 1, a la etapa i) del Anexo de la Resolucion OSINERGMIN Nº 668-2008-OS/CD. Las etapas pendientes del Procedimiento de Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica del Periodo Noviembre 2009 ­ Octubre 2013 del Sector Tipico, es decir, del Procedimiento de Fijacion del Valor Agregado de Distribucion (VAD) del Sector Tipico 1, se rigen por el Cronograma que como Anexo forma parte integrante de la Resolucion OSINERGMIN Nº 0302010-OS/CD, modificado por la Resolucion OSINERGMIN Nº 097-2010-OS/CD. El Cronograma se ha venido desarrollando cumpliendo las etapas previstas en el mismo, tales como el requerimiento de informacion a la empresa responsable; la entrega de informacion por parte de la empresa responsable; la prepublicacion del proyecto de resolucion de Fijacion del VAD del Sector Tipico 1 para el Periodo Noviembre 2009 ­ Octubre 2013, la exposicion y sustentacion del proyecto de resolucion prepublicado por parte del OSINERGMIN, en la Audiencia Publica Descentralizada del OSINERGMIN convocada por la GART; la MORDAZA de las opiniones y sugerencias de los interesados respecto de la prepublicacion; y el analisis respectivo del OSINERGMIN. La GART ha efectuado la revision del componente del VNR sobre valorizacion de subestaciones del Sector Tipico 1, asi como ha calculado el VAD respectivo, actualizando los factores que complementan su aplicacion, en los cuales tiene incidencia el componente del VNR senalado, toda vez que de conformidad con el Articulo 13.1 de la Ley Nº 27444 la nulidad de un acto implica la de los sucesivos en el procedimiento cuando estan vinculados a el. Asimismo, en cumplimiento del Articulo 68º, 69º y 70º de la Ley de Concesiones Electrica (LCE), el OSINERGMIN ha calculado la Tasa Interna de Retorno (TIR) para conjuntos de concesionarios considerando un periodo de analisis de 25 anos y evaluando los ingresos obtenidos con los precios basicos, los costos de explotacion y el Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR) de las instalaciones de distribucion electrica y, tomando en cuenta el VAD calculado para el Sector Tipico 1, asi como el VAD del resto de Sectores Tipicos aprobados por la Resolucion OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD, modificada por la Resolucion OSINERGMIN Nº 298-2009-OS/CD. De conformidad con el Articulo 71º de la LCE, el OSINERGMIN ha verificado que la TIR no difiere en mas de cuatro puntos porcentuales de la Tasa de Actualizacion senalada en el Articulo 79º de la LCE, por lo que el VAD del Sector Tipico 1 resulta definitivo; y en virtud a lo dispuesto en el Articulo 72º de la LCE y 151º de su Reglamento corresponde a OSINERGMIN, en cumplimiento a su funcion reguladora, establecer el VAD del Sector Tipico 1, de aplicacion a partir del 01 de noviembre de 2009, los que consideraran factores que ajusten la demanda total segun lo previsto en los Articulos 139º y 147º del Reglamento de la LCE. 499653-1

Proyecto de Resolucion que aprueba el Peaje Unitario por Compensacion a ser adicionado al Peaje del Sistema MORDAZA de Transmision y Sistema Complementario de Transmision
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 122-2010-OS/CD MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2010 VISTOS: Los Informes Nº 185-2010-GART, Nº 0193-2010GART y Nº 194-2010-GART, elaborados por la Division de Gas natural, la Division de Generacion y Transmision, y la Asesoria Legal, respectivamente, de Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 4.1 de la Clausula Cuarta de la Adenda al Contrato BOOT

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