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El Peruano Lima, viernes 28 de mayo de 2010 419739 Coefi cientes de las Fórmulas de Actualización Sector Típico 1 VADMT VADBT VADSED Parámetro Valor Parámetro Valor Parámetro Valor AMT 0.7637 ABT 0.7869 ASED 0.7454 BMT 0.0737 BBT 0.0853 BSED 0.1805 CMT 0.0216 CBT 0.0088 CSED 0.0741 DMT 0.1410 DBT 0.1190 DSED 0.0000 1.0000 1.0000 1.0000 Participación de las Partidas Arancelarias en los Coefi cientes BMT, BBT y BSED Sector Típico 1 VADMT - BMT VADBT - BBT VADSED - BSED Partida Valor Partida Valor Partida Valor Arancelaria Arancelaria Arancelaria 8471.30.00.00 13.98% 8471.30.00.00 12.16% 8471.30.00.00 5.62% 8504.21.90.00 5.43% 8504.21.90.00 58.95% 8504.21.90.00 76.21% 8517.11.00.00 2.85% 8517.11.00.00 2.53% 8517.11.00.00 1.17% 8535.30.00.00 77.20% 8535.30.00.00 8.44% 8535.30.00.00 16.78% 8539.32.00.00 0.00% 8539.32.00.00 17.46% 8539.32.00.00 0.00% 8704.21.10.10 0.54% 8704.21.10.10 0.46% 8704.21.10.10 0.22% 9028.30.10.00 0.00% 9028.30.10.00 0.00% 9028.30.10.00 0.00% 100.00% 100.00% 100.00% Valores Base de las Tasas Arancelarias (TA0) para el Rubro de Productos Importados Sector Típico 1 Valor VADMT 0.00% VADBT 1.57% VADSED 0.00% Artículo 3º.- La presente resolución será vigente del 01 de noviembre de 2009 al 31 de octubre de 2013. Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con su Anexo Nº 1, en la página web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Resolución OSINERGMIN Nº 030-2010-OS/CD declaró la nulidad de ofi cio parcial de la Resolución OSINERGMIN Nº 150-2009-OS/CD en el extremo del componente del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) sobre valorización de las subestaciones del Sector Típico 1, así como la nulidad de las Resoluciones OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD, Nº 296-2009-OS/CD, Nº 297-2009-OS/ CD y Nº 298-2009-OS/CD, en los temas vinculados con la valorización señalada, retrotrayendo el Procedimiento de Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica del Periodo Noviembre 2009 – Octubre 2013, en relación al componente del VNR sobre valorización de las subestaciones del Sector Típico 1, a la etapa i) del Anexo de la Resolución OSINERGMIN Nº 668-2008-OS/CD. Las etapas pendientes del Procedimiento de Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica del Periodo Noviembre 2009 – Octubre 2013 del Sector Típico, es decir, del Procedimiento de Fijación del Valor Agregado de Distribución (VAD) del Sector Típico 1, se rigen por el Cronograma que como Anexo forma parte integrante de la Resolución OSINERGMIN Nº 030- 2010-OS/CD, modifi cado por la Resolución OSINERGMIN Nº 097-2010-OS/CD. El Cronograma se ha venido desarrollando cumpliendo las etapas previstas en el mismo, tales como el requerimiento de información a la empresa responsable; la entrega de información por parte de la empresa responsable; la prepublicación del proyecto de resolución de Fijación del VAD del Sector Típico 1 para el Periodo Noviembre 2009 – Octubre 2013, la exposición y sustentación del proyecto de resolución prepublicado por parte del OSINERGMIN, en la Audiencia Pública Descentralizada del OSINERGMIN convocada por la GART; la presentación de las opiniones y sugerencias de los interesados respecto de la prepublicación; y el análisis respectivo del OSINERGMIN. La GART ha efectuado la revisión del componente del VNR sobre valorización de subestaciones del Sector Típico 1, así como ha calculado el VAD respectivo, actualizando los factores que complementan su aplicación, en los cuales tiene incidencia el componente del VNR señalado, toda vez que de conformidad con el Artículo 13.1 de la Ley Nº 27444 la nulidad de un acto implica la de los sucesivos en el procedimiento cuando están vinculados a él. Asimismo, en cumplimiento del Artículo 68º, 69º y 70º de la Ley de Concesiones Eléctrica (LCE), el OSINERGMIN ha calculado la Tasa Interna de Retorno (TIR) para conjuntos de concesionarios considerando un periodo de análisis de 25 años y evaluando los ingresos obtenidos con los precios básicos, los costos de explotación y el Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las instalaciones de distribución eléctrica y, tomando en cuenta el VAD calculado para el Sector Típico 1, así como el VAD del resto de Sectores Típicos aprobados por la Resolución OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD, modifi cada por la Resolución OSINERGMIN Nº 298-2009-OS/CD. De conformidad con el Artículo 71º de la LCE, el OSINERGMIN ha verifi cado que la TIR no difi ere en más de cuatro puntos porcentuales de la Tasa de Actualización señalada en el Artículo 79º de la LCE, por lo que el VAD del Sector Típico 1 resulta defi nitivo; y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 72º de la LCE y 151º de su Reglamento corresponde a OSINERGMIN, en cumplimiento a su función reguladora, establecer el VAD del Sector Típico 1, de aplicación a partir del 01 de noviembre de 2009, los que considerarán factores que ajusten la demanda total según lo previsto en los Artículos 139º y 147º del Reglamento de la LCE. 499653-1 Proyecto de Resolución que aprueba el Peaje Unitario por Compensación a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario de Transmisión y Sistema Complementario de Transmisión RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 122-2010-OS/CD Lima, 27 de mayo de 2010 VISTOS: Los Informes Nº 185-2010-GART, Nº 0193-2010- GART y Nº 194-2010-GART, elaborados por la División de Gas natural, la División de Generación y Transmisión, y la Asesoría Legal, respectivamente, de Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta de la Adenda al Contrato BOOT PROYECTO