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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de noviembre de 2010 425670 y Minas a través de la Dirección General de Electricidad, ha determinado el criterio en el caso que quien pretende adquirir un derecho eléctrico ya otorgado, únicamente debe acreditar las mismas condiciones que tuvo en su oportunidad el actual titular para obtener la autorización o concesión eléctrica; es decir, que en el presente caso, se requiere la Autorización de Ejecución de Estudios Hídricos y no la Autorización de Aprobación de Estudios Hídricos como se ha requerido en la Resolución materia de reconsideración; Que por medio del escrito con registro Nº 10-3246 de fecha 23 de agosto de 2010, Generadora Arabesco S.A. amplía su reconsideración a fi n de que tampoco se le solicite la Autorización de Ejecución de Estudios Hídricos; sin embargo, mediante escrito con registro Nº 10-3561 de fecha 16 de septiembre de 2010 Generadora Arabesco S.A. adjunta copia simple de la Resolución Directoral Nº 0293-2010-ANA-DARH de fecha 09 de septiembre de 2010 la cual resuelve en su artículo 1: “disponer el cambio de titularidad de la Resolución de Intendencia Nº 31-2008-INRENA-IRH, entendiéndose en adelante, toda mención efectuada a la Empresa de Generación Eléctrica, Agroindustrial, Minera y su Comercialización S.C.R.L., como referida a Generadora Arabesco S.A.;” Artículo 2: “Prorrogar por 2 años adicionales, la vigencia de la autorización otorgada mediante Resolución de Intendencia Nº 31-2008-INRENA-IRH, contados a partir del vencimiento de la misma, para la culminación de la ejecución de estudios para el aprovechamiento del recurso hídrico con fi nes de generación de energía a favor de Generadora Arabesco S.A,”; documentación con la que acredita la misma condición que tuvo en su oportunidad el actual titular para obtener la autorización o concesión eléctrica; Que, mediante Resolución de fecha 23 de septiembre de 2010 se Requiere a Generadora Arabesco S.A. para que cumpla con presentar Recibo de Pago por concepto de Derecho de Trámite por Transferencia de Autorización Eléctrica correspondiente al Procedimiento Nº 145 del TUPA de la Gerencia Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional Nº 030-AREQUIPA; Que, de la consulta de movimientos Ctas. Ctes. en MN emitida por la Ofi cina de Tesorería del Gobierno Regional de Arequipa se tiene la NOTA DE ABONO por el monto de S/. 1440.00 nuevos soles, con documento Nº 00727647 de fecha 30 de septiembre de 2010, cumpliéndose el requerimiento de la resolución citada en el párrafo anterior; Que, la solicitud de transferencia cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Gerencia Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional N° 030- AREQUIPA; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Gerencia Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Legal Nº 0010- 2010-GRA/GREM/OAJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la transferencia de la concesión otorgada mediante la Resolución de Gerencia Regional Nº 152-2008-GRA/GREM para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica CHANCHALLAY, que efectúa EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, AGROINDUSTRIAL MINERA Y SU COMERCIALIZACIÓN S.R.L. – EMGEL AGROMIN S.R.L. a favor GENERADORA ARABESCO S.A. por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución de Gerencia Regional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUTRÓN FERNANDEZ Gerente Regional 562269-1 GERENCIA REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DE GERENCIAL REGIONAL Nº 129-2010-GRA-GREM Arequipa, 19 de octubre de 2010 VISTO; La solicitud de transferencia con R. 10- 1951 de fecha 12 de mayo de 2010 por GENERADORA ARABESCO S.A., persona jurídica inscrita en la Partida 11010115 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, presentada por Mario Alvarado Pfl ucker. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006- MEM/DM publicada el 18 de noviembre de 2006 en el Diario Ofi cial El Peruano, se ha aprobado y transferido al Gobierno Regional de Arequipa entre otras, la función de Otorgar autorizaciones y llevar el Registro de Generación de Energía Eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menores a 10 Mw (minicentrales), siempre que estén en la Región, esto conforme al inciso d) del artículo 59 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 83 de la Ordenanza Regional Nº 10- AREQUIPA que aprueba la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, establece la naturaleza y funciones de esta Gerencia Regional de Energía y Minas, estableciendo entre sus funciones en el inciso d): el proponer el otorgamiento de concesiones (autorizaciones) para minicentrales de generación eléctrica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2009- EM publicado el 11 de julio de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, se precisó la facultad respecto de la cual son competentes entre otros Gobiernos Regionales el Gobierno Regional de Arequipa, para el otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor a 10 Mw conforme la transferencia realizada mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM; Que, mediante Resolución de Gerencia Regional Nº 001-2010-GRA/GREM de fecha 04 de enero de 2010 se resuelve ADECUAR las Autorizaciones de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables – RER, con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor a 10 Mw de competencia de la Gerencia Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa, a CONCESIONES ello en mérito al Decreto Supremo Nº 056-2009-EM publicado el 11 de julio de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Gerencia Regional N° 154-2008-GRA/GREM publicada el 09 de julio de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano, se otorgó a Empresa de Generación Eléctrica Agroindustrial Minera y su Comercialización S.R.L. – EMGEL AGROMIN S.R.L., autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica SAN FRANCISCO con una potencia instalada de 9.776 MW, ubicada en el distrito de Chichas, Provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa; Que, mediante escritos N° 10-1951 y N° 10-2549 del 12 de mayo y 24 de junio de 2010 respectivamente, Generadora Arabesco S.A. solicita la transferencia entre otros, del derecho eléctrico antes indicado adjuntando copia legalizada del respectivo contrato privado de transferencia de derechos; Que, por Resolución de fecha 02 de julio de 2010, sustentada en el Informe Legal N° 0024-2010-GRA/