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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de noviembre de 2010 428711 VISTO: La Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Ley Nº 25680 y Ley Nº 28765, el Distrito Judicial de Lima se desconcentró en Lima Norte, Lima Sur y Lima Este. Por Resolución Nº 269-2008-CE-PJ, se dispuso que la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur se ubique en el Distrito de Villa María del Triunfo; asimismo, se determinó que su competencia territorial comprendería los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (excluyéndose la zona del Centro Poblado Lomas de Manchay, la Resolución N° 292- 2008-CE-PJ precisa que la exclusión se trata del Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana. Por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE- PJ de fecha 06 de octubre del 2010, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 07 de octubre del 2010, se ha dispuesto el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre del 2010; precisándose en el Sétimo Considerando de la misma que, la reubicación y conversión de órganos jurisdiccionales y otras medidas establecidas mediante Resolución Administrativa N° 292-2008-CE-PJ, a partir de la entrada en funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, implican el desplazamiento de plazas de jueces, y personal jurisdiccional y/o administrativo de los órganos jurisdiccionales allí comprendidos. En el en caso de designaciones de Jueces Provisionales o Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, éstas se realizan bajo un estricto análisis de los perfi les de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, además de lo previsto en el artículo 2º de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, y los requisitos exigidos por ley. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora MERY LIVIA TAPIA MORENO, como Jueza Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Mirafl ores, debiendo retornar a su cargo de origen. Artículo Segundo.- Designar a la doctora MARÍA CARMELA MOSQUERA LAGOS, como Jueza Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Mirafl ores, a partir del 04 de noviembre del presente año. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese PEDRO CARTOLÍN PASTOR Presidente 563421-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 047-2010-P-CSJLIMASUR/PJ Mediante Ofi cio Nº 130-2010-P-CSJLIMASUR/PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima Sur solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 047- 2010-P-CSJLIMASUR/PJ publicada en la edición del día 3 de noviembre del 2010. DICE: Artículo Segundo.- REASIGNAR al doctor JESÚS GERMÁN PACHECO DIEZ, Juez Supernumerario del Juzgado Especializado en lo Penal de Villa María del Triunfo, como Juez Provisional del Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Mirafl ores, a partir del 02 de noviembre del presente año. DEBE DECIR: Artículo Segundo.- REASIGNAR al doctor JESÚS GERMÁN PACHECO DIEZ, Juez Supernumerario del Juzgado Especializado en lo Penal de Villa María del Triunfo, como Juez Supernumerario del Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Mirafl ores, a partir del 02 de noviembre del presente año. 563422-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Admiten a trámite solicitud de Autorización de Cambio de Denominación de la Universidad Privada de Huancayo por el de “Universidad Privada de Huancayo Franklin Roosevelt” CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 391-2010-CONAFU Lima, 22 de setiembre del 2010. VISTOS: La Resolución Nº 571-2009-CONAFU de fecha 20 de noviembre de 2009, la Resolución Nº 234- 2010-CONAFU de fecha 03 de mayo de 2010, el Ofi cio Nº 023-P-UPH-2010 recibido de fecha 21 de junio de 2010, el Informe Legal Nº 278-2010-CONAFU-CJ de fecha 26 de julio del 2010, el Ofi cio Nº 1002-2010-CONAFU-P de fecha 05 de agosto de 2010, el Ofi cio Nº 010-2010-UPH-CO recibido de fecha 19 de agosto de 2010, el Informe Legal Nº 348-2010-CONAFU-CJ de fecha 08 de setiembre del 2010 y el Acuerdo N° 355-2010- CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2010; y CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de Autorización de Funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, en el artículo único de la Ley Nº 28727 del 10 de mayo del 2006, que modifi ca el inciso h) del artículo 2º