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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (10/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de noviembre de 2010 428860 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0333-2010-ED Lima, 9 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la condecoración de las Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífi ca que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura, y la tecnología del país; Que, la condecoración en el Grado de “AMAUTA” se confi ere a todo profesional en educación o con título distinto que en su labor educativa ostente una trayectoria académica y profesional de excepcional relieve, cuya obra plasmada en publicaciones, investigaciones, o sistematización de experiencias e innovaciones educativas haya contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecución de los fi nes generales de la educación, y que sea considerada un aporte signifi cativo a la educación, ciencia o cultura del país; Que, el artículo 21° del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED señala, entre otros, que la Condecoración de las Palmas Magisteriales será otorgada anualmente; Estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 11192, el Decreto Ley N° 25762, modifi cado por la Ley N° 26510, el Decreto Supremo N° 007-2005-ED y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar las Palmas Magisteriales en el Grado de Amauta al señor CORDOVA BLANCO, Dante Florentino. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 564933-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0334-2010-ED Lima, 9 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la condecoración de las Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífi ca que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura, y la tecnología del país; Que, la condecoración en el Grado de “AMAUTA” se confi ere a todo profesional en educación o con título distinto que en su labor educativa ostente una trayectoria académica y profesional de excepcional relieve, cuya obra plasmada en publicaciones, investigaciones, o sistematización de experiencias e innovaciones educativas haya contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecución de los fi nes generales de la educación, y que sea considerada un aporte signifi cativo a la educación, ciencia o cultura del país; Que, el artículo 21° del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED señala, entre otros, que la Condecoración de las Palmas Magisteriales será otorgada anualmente; Estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 11192, el Decreto Ley N° 25762, modifi cado por la Ley N° 26510, el Decreto Supremo N° 007-2005-ED y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar las Palmas Magisteriales en el Grado de Amauta al señor GUNTHER DOERING, Juan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 564933-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0335-2010-ED Lima, 9 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la condecoración de las Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífi ca que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura, y la tecnología del país; Que, la condecoración en el Grado de “AMAUTA” se confi ere a todo profesional en educación o con titulo distinto que en su labor educativa ostente una trayectoria académica y profesional de excepcional relieve, cuya obra plasmada en publicaciones, investigaciones, o sistematización de experiencias e innovaciones educativas haya contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecución de los fi nes generales de la educación, y que sea considerada un aporte signifi cativo a la educación, ciencia o cultura del país; Que, el artículo 21° del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED señala, entre otros, que la Condecoración de las Palmas Magisteriales será otorgada anualmente; Estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 11192, el Decreto Ley N° 25762, modifi cado por la Ley N° 26510, el Decreto Supremo N° 007-2005-ED y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar las Palmas Magisteriales en el Grado de Amauta al señor PANGO VILDOSO, Grover Germán. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 564933-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0336-2010-ED Lima, 9 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la condecoración de las Palmas Magisteriales, constituye un reconocimiento y una distinción honorífi ca que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura y la tecnología del país;