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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de noviembre de 2010 428903 ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar la incorporación de la transferencia fi nanciera otorgada por el Gobierno Central al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2010 de la Municipalidad de La Victoria como crédito suplementario, por la suma de S/.2’621,695 por el Programa de Modernización Municipal y S/. 875,689 por el Programa de Incentivos, haciendo un total de S/.3’497,384. Artículo Segundo.- Aprobar que se destine parte de los recursos otorgados a la ejecución de las actividades de carácter prioritario detallados en los considerandos, tales como la prestación efectiva de los servicios públicos esenciales mediante la cobertura de los Contratos Administrativos de Servicios y la implementación de la Campaña Navidad Segura 2010, por los montos de S/.1’139,749.00 y S/.220,000.00, respectivamente. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal y a las gerencias de Planeamiento y Presupuesto, y de Administración y Finanzas, la ejecución de las acciones necesarias que aseguren el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 565236-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Establecen Beneficio de Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias para contribuyentes del distrito de Ventanilla ORDENANZA MUNICIPAL N° 024-2010/MDV Ventanilla, 28 de octubre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 28 de octubre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 55º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado mediante Decreto Legislativo Nº 981, establece que “es función de la administración tributaria recaudar los tributos” y el artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala “son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios”. Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario antes citado, establece que “excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar al tributo”. Que, esta Entidad Edil, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales en materia de regulación de Arbitrios Municipales emitidas por esta Entidad Edil; asimismo, recauda los ingresos no tributarios provenientes de la emisión e imposición de Multas Administrativas emitidas al amparo de lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 031-2009/MDV, por la cual se aprueba el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones de esta entidad edil. Que, mediante Memorando Nº 0444-2010/MDV-GR de la Gerencia de Rentas informa que existe un alto índice de morosidad de parte de los contribuyentes, y siendo necesario recuperar las deudas pendientes de pago a fi n de conllevar a la buena marcha de la administración municipal; por lo que sugiere brindar facilidades a los contribuyentes del distrito de Ventanilla para que se pongan al día en sus obligaciones; para lo cual, se debe emitir la norma municipal respectiva que apruebe la Campaña de Amnistía de Deudas Tributarias y Deudas No Tributarias. Que, asimismo, mediante Informe Nº 0302-2010- /MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que luego de la revisión y análisis de la normatividad municipal y tributaria, resulta procedente la emisión de la Ordenanza Municipal que apruebe la realización de la Campaña de Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias. Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba (…) las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27972, el Concejo Municipal con el Dictamen favorable de la Comisión de Rentas, VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; Aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE AMNISTIA DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS PARA CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo 1º.- OBJETO Establecer el Benefi cio de Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias a favor de personas naturales y jurídicas contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Ventanilla, con la fi nalidad de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias pendientes de pago derivadas del Impuesto Predial, multas tributarias y arbitrios municipales, y con el pago de las obligaciones derivadas de deudas no tributarias provenientes de Multas Administrativas y de Sanción; las mismas que se encuentran en proceso de cobranza ordinaria y en proceso de cobranza coactiva. Artículo 2º.- AMBITO DE APLICACION El benefi cio a que se refi ere el Artículo precedente se aplicará a los siguientes conceptos: a) Impuesto Predial. b) Arbitrios Municipales. c) Multas Tributarias. d) Multas Administrativas.