Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (10/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de noviembre de 2010 428886 soles a la cuenta bancaria en mención, por una asesoría que no se ha visto plasmada en acto concreto alguno, máxime si Del Aguila Valdivia en la declaración rendida señaló que mensualmente percibía un aproximado de S/. 2,500.00 nuevos soles mensuales y que el abogado que se encargaba de sus casos directamente era el doctor Cosme Sánchez Ruiz, aunado a ello que la abogada Alarcón Denegri a la fecha de suscripción del referido contrato se encontraba como inhábil para el ejercicio profesional; Décimo Quinto.- Que, asimismo, respecto a lo señalado por el procesado de que no ha recibido dinero alguno para infl uir en algún proceso, puesto que en febrero se encontraba de vacaciones y desde marzo al 22 de mayo de 2006, no pudo conocer proceso alguno instaurado contra Del Aguila Valdivia, puesto que integraba la Sala Penal Transitoria, cabe señalar que los procesos judiciales seguidos contra el funcionario Javier Del Águila Valdivia y que fueron de conocimiento del magistrado procesado, fueron tramitados y resueltos en las siguientes fechas: • Expediente N° 2003-477-242501-JP01, se emitió sentencia absolutoria, el 25 de Julio de 2005. • Expediente N° 2003-340-242501-JP02, se emitió resolución el 20 de Septiembre de 2005, por la cual se declaro Nula la sentencia absolutoria de Primera Instancia. • Expediente Nº 2003-057-24406-JM-PE-01, en el que se inicia el juicio oral el 18 de julio del año 2005 con audiencias continuadas hasta el 8 de febrero del año 2006, fecha en que se sentenció al procesado Javier Del Aguila Valdivia a tres años de pena privativa de la libertad suspendida condicionalmente. • Expediente N° 2003-0084-242502-JX1P, se emitió el Auto Superior de Enjuiciamiento el 12 de diciembre de 2005, disponiendo haber mérito para pasar a Juicio Oral. Décimo Sexto.- Mientras que los pagos depositados en su cuenta, fueron efectuados por una suma ascendente a S/. 9,300.00 nuevos soles, en la forma y fechas siguientes: • Depósito del 24 de febrero de 2006, por S/. 2,500.00 de Nuevos Soles. • Depósito del 1 de marzo de 2006, por S/. 3,000.00 Nuevos Soles. • Depósito del 30 de marzo de 2006, por S/. 1,800.00 de Nuevos Soles. • Depósito del 27 de abril de 2006, por S/. 2,000.00 de Nuevos Soles. Décimo Séptimo.- Que de lo señalado anteriormente, resulta evidente que el procesado tuvo conocimiento de los procesos judiciales antes mencionados y también de que las sumas de dinero depositadas en su cuenta fueron efectuadas entre febrero a abril de 2006, no resultando creíble que no tuviera conocimiento de tales depósitos y que frente a ello, no adoptara ninguna actitud o reacción; Décimo Octavo.- Que en atención a los hechos mencionados se concluye que el magistrado procesado Ríos Olsson ha incurrido en inconducta funcional muy grave, contraviniendo el artículo 196 inciso 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al haber recibido indebidamente la suma de S/. 9,300 nuevos soles por parte del justiciable Javier Del Águila Valdivia; debiendo precisarse que conforme fl uye del texto del artículo invocado, el cargo no está condicionado necesariamente a que se demuestre o no un presunto favorecimiento a una de las partes en un determinado expediente, sino al hecho de haber aceptado de los litigantes o de sus abogados, o por cuenta de ellos, donaciones obsequios u otros independientemente del objetivo con el que hayan sido entregados y el resultado que se haya obtenido; Décimo Noveno.- Que, se encuentra probado que el doctor José Augusto Ríos Olsson, recibió S/. 2,500.00, S/. 3,000.00, S/. 1,800.00 y S/. 2,000.00 nuevos soles, el 24 de febrero, 1° de marzo, 30 de marzo y 27 de abril de 2006, respectivamente, por parte del justiciable, Javier Del Aguila Valdivia, Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Yurua, el cual se encontraba incurso en los procesos penales, expedientes números 2003-477-242501-JP01, 2003-057-24406-JM-PE-01, 2003-0084-242502-JX1P, 2003-340-242501-JP02, en los que intervino el citado doctor Ríos Olsson, vulnerando el artículo 196° inciso 2) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndola en el concepto público, lo que lo hace pasible de la sanción de destitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Vigésimo.- Que, el Código de Ética del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su artículo 3 que “El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confi anza en el Poder Judicial…”; sin embargo, en el presente caso el procesado no observó el valor antes invocado y desmereció el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sanción solicitada; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos sufi cientes para aplicar en este caso la sanción de destitución, por lo que en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 numeral 2 y 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 29 de octubre de 2009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y en consecuencia, destituir al doctor José Augusto Ríos Olsson por su actuación como Vocal Superior de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali. Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo primero de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. CARLOS MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR ANIBAL TORRES VASQUEZ MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ EFRAIN ANAYA CARDENAS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 563955-1 Destituyen a magistrado por su actuación como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Tambopata y Juez Suplente del Juzgado Penal Transitorio de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios (Se publica la resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Ofi cio Nº 617- 2010-OGA-CNM, recibido el 5 de noviembre de 2010) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 148-2010-PCNM P. D. N° 072-2009-CNM San Isidro, 20 de abril de 2010