TEXTO PAGINA: 52
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de noviembre de 2010 428888 de secretario judicial, así como el hecho que el artículo 177 incisos 6 y 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en forma taxativa establece como requisitos para ser magistrado el no haber sido condenado por delito doloso ni destituido de la administración pública, hechos que debieron ser declarados por el doctor Parra Aquino por la naturaleza tan especial y trascendente de la función judicial y/o fi scal; Décimo Séptimo.- Que, en lo atinente al hecho que tomó conocimiento de la medida disciplinaria de destitución del cargo de secretario con ocasión del presente proceso disciplinario, cabe señalar que de la Resolución emitida por la OCMA el 21 de febrero de 1997, obrante de fojas 62 a 65 del anexo E, se aprecia que al doctor Parra Aquino se le destituyó por no haber depositado en el Banco de la Nación el dinero consignado en efectivo por la adjudicataria del remate de un inmueble ascendente a $ 24,000.00 mil dólares, no reintegrándose a laborar luego de fenecida la licencia que se le otorgó y su periodo vacacional lo que produjo que su superior lo denuncie penalmente; Décimo Octavo.- Que, asimismo en dicha resolución la OCMA señaló que aun cuando el doctor Parra Aquino era emplazado por el Juez al que se encontraba a cargo para que proceda a la devolución del dinero y le informara del porqué de su actuación, éste omitió ello, no dando respuesta satisfactoria, de lo que se infi ere que el doctor Parra Aquino se encontraba renuente a facilitar la labor del juez; Décimo Noveno.- Que, fi nalmente de lo expuesto se aprecia la existencia de indicios de la presunta comisión del delito de falsa declaración en procedimiento administrativo previsto en el artículo 411 del Código Penal, puesto que la Ley del Procedimiento Administrativo General en su artículo IV del Título Preliminar, numeral 1.7 establece el principio de presunción de veracidad en el que se señala que en la tramitación del procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la forma prescrita por la ley responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman; asimismo, el artículo 42.1 de la referida ley señala que “Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos”, por lo que al haber ocultado información sobre la condena y la destitución y vulnerar la presunción de veracidad habría incurrido en la comisión del mencionado delito de falsa declaración; Vigésimo.- Que, por otro lado, también existen indicios de que el doctor Parra Aquino habría incurrido presuntamente en el delito previsto en el artículo 381 del Código Penal, puesto que ejerció el cargo sin tener los requisitos establecidos por ley, por lo que se debe remitir copias certifi cadas a la Fiscalía de la Nación para que proceda conforme a sus atribuciones; Vigésimo Primero.- Que, de lo expuesto se ha acreditado que el doctor Jorge James Parra Aquino, ha faltado a la verdad, puesto que en el declaración jurada de 17 de marzo de 2008, declaró que no registraba antecedentes penales, ni policiales y que no había sido objeto de destitución de la administración pública, no obstante haber sido condenado por delito de apropiación ilícita en agravio del Banco Internacional del Perú Sucursal Ica y destituido de su cargo de Secretario Provisional del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo del Distrito Judicial de Junín, vulnerando los principios de lealtad, veracidad y probidad que debe tener todo magistrado en el ejercicio de sus funciones, infringiendo el artículo 201 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público, lo que lo hace pasible de la sanción de destitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Vigésimo Segundo.- Que, el Código de Ética del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su artículo 2 que “El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia… honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas; asimismo, el artículo 3 del Código en mención señala que el Juez debe evitar la incorrección exteriorizando probidad en todos sus actos; sin embargo, en el presente caso el procesado no observó los valores antes invocados y desmereció el cargo con su conducta irregular, el mismo que resulta compatible con la sanción solicitada; Vigésimo Tercero.- Que, asimismo, al haber faltado a la verdad y asumir el cargo de Juez sin contar con los requisitos establecidos por ley, habría incurrido presuntamente en los delitos tipifi cados en los artículos 381 y 411 del Código Penal, debiéndose remitir copias certifi cadas de las piezas pertinentes a la Fiscalía de la Nación para que proceda conforme a sus atribuciones; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos sufi cientes para aplicar en este caso la sanción de destitución, por lo que en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 numeral 2 y 34 de la Ley Nº 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 18 de marzo de 2010, sin la presencia del señor Consejero, doctor Efraín Anaya Cárdenas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y en consecuencia, destituir al doctor Jorge James Parra Aquino, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Tambopata y Juez Suplente del Juzgado Penal Transitorio de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. Artículo Segundo.- Remitir copias certifi cadas de las piezas pertinentes a la Fiscalía de la Nación al haberse encontrado indicios de la presunta comisión por parte del doctor Jorge James Parra Aquino de los delitos tipifi cados en los artículos 381 y 411 del Código Penal. Artículo Tercero.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo primero de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ EDMUNDO PELAEZ BARDALES CARLOS MANSILLA GARDELLA ANIBAL TORRES VASQUEZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTÓN SOTO VALLENAS 563954-1 Disponen aplicar la medida de separación a magistrado por no acreditar requisitos mínimos para ejercer los cargos de Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Tambopata y Juez Suplente del Juzgado Penal Transitorio de Tambopata RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 321-2010-CNM P.D N° 072-2009-CNM San Isidro, 29 de setiembre de 2010