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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de noviembre de 2010 428893 Técnico Normativa de Registros Civiles; y, el Informe N° 001798-2010/GAJ/RENIEC (26OCT2010), de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifi can la capacidad y estado civil; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 771-2010- JNAC/RENIEC publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 03SET2010, se precisó que la inscripción de la defunción en las Ofi cinas de Registros del Estado Civil de todo el país, Ofi cinas Registrales y Ofi cinas Registrales Auxiliares del RENIEC a nivel nacional, no se encuentra sujeta a plazo alguno; Que, la acotada disposición se fundamenta en que la normativa vigente en materia registral no ha fi jado plazo alguno para ese fi n, en cuya razón se vino recurriendo a lo regulado por la Ley Nº 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, así como a su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 03-98-SA, que establecen plazos para actuaciones diferentes a la inscripción Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 53º del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, establece que si el deceso ocurriera en el extranjero, la inscripción de la defunción deberá realizarse dentro de los 30 días siguientes, en cualquier Ofi cina Registral Consular del país donde se produjo el fallecimiento; Que, de igual forma, el Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2005-RE (05OCT2005), esto es, con posterioridad a la vigencia del Reglamento de las Inscripciones antes señalado, establece en sus artículos 313º y 314º los actos inscribibles en el acta de defunción, así como la procedencia de dichas inscripciones en las Ofi cinas Consulares, no habiéndose fi jado plazo alguno de inscripción de defunción ocurrida en el extranjero; Que, en atención a lo expuesto, se advierte que se ha producido una derogación tácita en cuanto al plazo fijado en el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil aprobado en el año 1998 por parte del Reglamento Consular aprobado en el año 2005, toda vez que dicha norma no fija plazo alguno para la procedencia de las inscripciones de defunción de peruanos fallecidos en el extranjero; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Sexta Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98- PCM, constituye atribución de la Jefatura Nacional dictar las directivas necesarias para la debida interpretación y aplicación del Reglamento acotado, en cuya virtud es necesario establecer las precisiones respectivas con relación a lo precedentemente expuesto; Que, la presente resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855- 2010-JNAC/RENIEC (29SET2010), el Sub Jefe Nacional ejerce en forma transitoria la representación legal del RENIEC, así como la Jefatura Nacional, entre otros, cuando no se haya nombrado al nuevo titular por parte del Consejo Nacional de la Magistratura y hasta que se produzca el nombramiento correspondiente disposición acorde con lo establecido en el numeral 73.3 del Artículo 73º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y las atribuciones conferidas en la Ley N° 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Reglamento de Inscripciones aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar que la inscripción de la Defunción de peruano ocurrida en el extranjero no se encuentra sujeta a plazo alguno. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y la Gerencia de Registros Civiles, la adecuación de los documentos normativos vigentes, en virtud a lo dispuesto por la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe Nacional (i) 564807-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Emiten opinión favorable para que Leasing Total S.A. realice el “Tercer Programa de Bonos Leasing Total” RESOLUCIÓN SBS Nº 14398-2010 Lima, 28 de octubre del 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por Leasing Total S.A., para que se opine favorablemente sobre el Tercer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero, denominado “Tercer Programa de Bonos LEASING TOTAL” hasta por un monto máximo de emisión de US$ 30 000 000,00 (Treinta millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 (en adelante, Ley General) en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos de arrendamiento fi nanciero; Que, la emisión de instrumentos fi nancieros se rige por lo dispuesto en el artículo 232° de la Ley General, el que establece que la emisión en serie de instrumentos fi nancieros de captación del ahorro del público debe ser acordado por el órgano de dirección de la empresa y requiere autorización previa de esta Superintendencia; asimismo, en los casos en que éstos tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, la CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y de la documentación precisada en el artículo 18° de la Ley del Mercado de Valores; Que, la Circular SBS N° B-2074-2000 regula la emisión en serie de instrumentos fi nancieros por parte de las entidades del sistema fi nanciero, estableciendo dos procedimientos de emisión, uno general y otro anticipado. El anticipado, resulta aplicable cuando las empresas pretendan efectuar emisiones de valores mobiliarios o programas de emisión de instrumentos fi nancieros mediante oferta pública o privada, en un período de tiempo dado. Para dichos efectos, se les exige presentar los mismos requisitos que establece el procedimiento general; Que, en Junta General de Accionistas de Leasing Total S.A., celebrada el día 24 de agosto de 2010, se acordó aprobar el Tercer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero, denominado “Tercer Programa de Bonos