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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de noviembre de 2010 429109 ADOL-ULOG-603-2008 de fecha 29 de mayo de 2008 le comunicó la resolución de la Orden de Compra Nro. PIU 7330601 al haber incumplido injustifi cadamente sus obligaciones contractuales. Adjunto a su denuncia, la Entidad presentó el Informe Técnico Legal Nº ADOL- ULOG-0048-2008/ALOL-013-2008 en atención a los siguientes fundamentos: 3.1. El 12 de setiembre de 2007 se otorgó la buena pro de los ítems Nº 01, 02 y 03 al Postor Luis Granda Lizana por un monto asignado de US$24,340.00 incluido el I.G.V. 3.2. El 19 de setiembre de 2007 se generó la Orden de Compra Nº PIU 733601 al Proveedor, debiendo ser entregado el material el 30 de noviembre de 2007. 3.3. El 28 de setiembre de 2007, mediante Carta S/N el Contratista manifestó que factores como la baja en la cotización del dólar han ocasionado un retraso en la fabricación de las mangueras por lo que solicitó una ampliación de 30 días calendario sin penalidad; asimismo, consultó si la marca HUNTER tenía algún factor de rechazo o impedimento para ser suministrada a la Entidad y si los precios de la orden de compra podrían ser incrementados en un 9%. 3.4. El 19 de octubre de 2007, mediante Carta ADOL- ULOG-4208-2007 se comunicó al Contratista que la marca HUNTER deberá ser probada de acuerdo a estándares internacionales antes de remitir bienes de dicha marca, asimismo el incremento del 9% y la ampliación del plazo sin cobro de penalidad no es posible debido a que la buena pro fue otorgada de acuerdo a su propuesta económica y la prórroga del plazo está sujeta a la penalidad establecida en las Bases. 3.5. El 21 de enero de 2008, mediante Carta Nº ADOL- ULOG-0135-2008 se solicitó al Contratista informar la situación en la que se encontraba el material de la orden de compra dado que la fecha de entrega se cumplió el 30 de diciembre de 2007, solicitándosele indicar la fecha defi nitiva en que sería entregados los bienes. 3.6. El 23 de marzo de 2008, la Unidad Oriente comunicó a la Unidad de Logística que debido al retraso en la atención del pedido (los bienes objeto del proceso) el Portón 2 se encuentra inoperativo presentado defi ciencias en el correcto funcionamiento de las operaciones realizadas en la Estación. 3.7. El 26 de marzo de 2008 se exige al Contratista, notarialmente mediante Carta Nº DOL-ULOG-0448-2008, la entrega de los bienes a más tardar el día viernes 28 de marzo de 2008, caso contrario se procedería a resolver el contrato. 3.8. Dado el incumplimiento del Contratista al no haber entregado las mangas se procedió a resolver la Orden de Compra. 4. Mediante decreto de fecha 10 de julio de 2008, se solicitó a la Entidad subsanar su comunicación, ordenándosele informar si la controversia derivada de la resolución de la Orden de Compra había sido sometida a arbitraje u otro mecanismo de solución de confl ictos. 5. El 17 de setiembre de 2008, la Entidad presentó un escrito mediante el cual informó que la controversia derivada de la resolución del contrato no había sido sometida a arbitraje. 6. Mediante decreto de fecha 22 de setiembre de 2008, se dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución de la Orden de Compra Nº PIU 733601 derivado del otorgamiento de la buena pro del proceso de selección por Competencia Menor Nº CME-0191-2007-OLE/PETROPERU para la “Adquisición de anual de mangas para carga y descarga de crudo y combustibles de estaciones ole”. Asimismo, se otorgó al Contratista un plazo de diez días hábiles a efectos que remita sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 7. El 12 de noviembre de 2008, fue diligenciada al domicilio del Contratista la Cédula de Notifi cación Nº 59797/2009.TC que contenía el decreto citado en el numeral precedente, no obstante, en el cargo de diligenciamiento se dejó constancia que la Cédula fue devuelta. 8. Mediante decreto de fecha 19 de noviembre de 2008, se dispuso notifi car vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 22 de setiembre de 2008, al ignorarse el domicilio cierto del Contratista, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.1.3 del artículo 20º y el numeral 23.1.2 del artículo 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo General. 9. El 25 de noviembre de 2008, la Entidad presentó la resolución de nombramiento del representante de la Entidad y una copia de su documento de identidad. 10. El 28 de noviembre de 2008, fue emitido un decreto mediante el cual se agregaron al expediente los documentos remitidos por la Entidad. 11. Mediante Ofi cio Nº 079/2009.STC, se solicitó a la Directora del Diario Ofi cial El Peruano, publicar los decretos señalados precedentemente. El 23 de enero de 2009, fue notifi cado vía edicto en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 22 de setiembre de 2008, a fi n de que el Contratista presente sus descargos a las imputaciones hechas en su contra. 12. El 19 de enero de 2009, fue diligenciada al domicilio del Contratista la Cédula de Notifi cación Nº 71394/2009. TC que contenía el decreto de fecha 28 de noviembre de 2008, no obstante, en el cargo de diligenciamiento se dejó constancia que la Cédula fue devuelta. 13. El 26 de enero de 2009, fue emitido un decreto mediante el cual se dejó constancia de haberse agotado todos los medios para notifi car al Postor del decreto de fecha 28 de noviembre de 2008. 14. Teniendo en cuenta que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos, mediante decreto de fecha 29 de febrero de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 15. Mediante decreto de fecha 10 de julio de 2009, previa razón de la Secretaría del Tribunal, se rectifi có el decreto de fecha 22 de setiembre de 2008 mediante el cual se dispuso el inicio de procedimiento sancionador en contra del Contratista y se dispuso nuevamente el inicio de procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución de la Orden de Compra Nº PIU 733601 derivado del otorgamiento de los ítems Nº 01, Nº 02 y Nº 03 del proceso de selección por ítems por Competencia Menor Nº CME-0191-2007-OLE/PETROPERU para la “Adquisición de anual de mangas para carga y descarga de crudo y combustibles de estaciones ole”. Asimismo, se otorgó al Contratista un plazo de diez días hábiles a efectos que remita sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 16. Mediante Ofi cio Nº 1059/2009.STRI, se solicitó a la Directora del Diario Ofi cial El Peruano, publicar el decreto señalado precedentemente. El 14 de agosto de 2009, fue notifi cado vía edicto en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 10 de julio de 2009, a fi n de que el Contratista presente sus descargos a las imputaciones hechas en su contra. 17. Teniendo en cuenta que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos, mediante decreto de fecha 02 de setiembre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. El numeral 1 del artículo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. En ese sentido, el Tribunal es el órgano que tiene a su cargo el conocimiento y resolución de los procedimientos de imposición de sanción de inhabilitación temporal o defi nitiva para contratar con el Estado, en los casos expresamente tipifi cados en el artículo 294) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento; sin perjuicio de las acciones legales que corresponda adoptar a las entidades dentro de sus respectivas atribuciones. 3. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad de Luis Granda Lizano por haber dado lugar a la resolución de la Orden de Compra Nº PIU 733601 derivada del otorgamiento de los ítems Nº 01, Nº 02 y Nº 03 del proceso de selección por ítems por Competencia