Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2010 (13/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

429109

ADOL-ULOG-603-2008 de fecha 29 de MORDAZA de 2008 le comunico la resolucion de la Orden de Compra Nro. PIU 7330601 al haber incumplido injustificadamente sus obligaciones contractuales. Adjunto a su denuncia, la Entidad presento el Informe Tecnico Legal Nº ADOLULOG-0048-2008/ALOL-013-2008 en atencion a los siguientes fundamentos: 3.1. El 12 de setiembre de 2007 se otorgo la buena pro de los items Nº 01, 02 y 03 al Postor MORDAZA Granda MORDAZA por un monto asignado de US$24,340.00 incluido el I.G.V. 3.2. El 19 de setiembre de 2007 se genero la Orden de Compra Nº PIU 733601 al Proveedor, debiendo ser entregado el material el 30 de noviembre de 2007. 3.3. El 28 de setiembre de 2007, mediante Carta S/N el Contratista manifesto que factores como la baja en la cotizacion del dolar han ocasionado un retraso en la fabricacion de las mangueras por lo que solicito una ampliacion de 30 dias calendario sin penalidad; asimismo, consulto si la MORDAZA MORDAZA tenia algun factor de rechazo o impedimento para ser suministrada a la Entidad y si los precios de la orden de compra podrian ser incrementados en un 9%. 3.4. El 19 de octubre de 2007, mediante Carta ADOLULOG-4208-2007 se comunico al Contratista que la MORDAZA MORDAZA debera ser probada de acuerdo a estandares internacionales MORDAZA de remitir bienes de dicha MORDAZA, asimismo el incremento del 9% y la ampliacion del plazo sin cobro de penalidad no es posible debido a que la buena pro fue otorgada de acuerdo a su propuesta economica y la prorroga del plazo esta sujeta a la penalidad establecida en las Bases. 3.5. El 21 de enero de 2008, mediante Carta Nº ADOLULOG-0135-2008 se solicito al Contratista informar la situacion en la que se encontraba el material de la orden de compra dado que la fecha de entrega se cumplio el 30 de diciembre de 2007, solicitandosele indicar la fecha definitiva en que seria entregados los bienes. 3.6. El 23 de marzo de 2008, la Unidad Oriente comunico a la Unidad de Logistica que debido al retraso en la atencion del pedido (los bienes objeto del proceso) el Porton 2 se encuentra inoperativo presentado deficiencias en el correcto funcionamiento de las operaciones realizadas en la Estacion. 3.7. El 26 de marzo de 2008 se exige al Contratista, notarialmente mediante Carta Nº DOL-ULOG-0448-2008, la entrega de los bienes a mas tardar el dia viernes 28 de marzo de 2008, caso contrario se procederia a resolver el contrato. 3.8. Dado el incumplimiento del Contratista al no haber entregado las mangas se procedio a resolver la Orden de Compra. 4. Mediante decreto de fecha 10 de MORDAZA de 2008, se solicito a la Entidad subsanar su comunicacion, ordenandosele informar si la controversia derivada de la resolucion de la Orden de Compra habia sido sometida a arbitraje u otro mecanismo de solucion de conflictos. 5. El 17 de setiembre de 2008, la Entidad presento un escrito mediante el cual informo que la controversia derivada de la resolucion del contrato no habia sido sometida a arbitraje. 6. Mediante decreto de fecha 22 de setiembre de 2008, se dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion de la Orden de Compra Nº PIU 733601 derivado del otorgamiento de la buena pro del MORDAZA de seleccion por Competencia Menor Nº CME-0191-2007-OLE/PETROPERU para la "Adquisicion de anual de mangas para carga y descarga de crudo y combustibles de estaciones ole". Asimismo, se otorgo al Contratista un plazo de diez dias habiles a efectos que remita sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 7. El 12 de noviembre de 2008, fue diligenciada al domicilio del Contratista la Cedula de Notificacion Nº 59797/2009.TC que contenia el decreto citado en el numeral precedente, no obstante, en el cargo de diligenciamiento se dejo MORDAZA que la Cedula fue devuelta. 8. Mediante decreto de fecha 19 de noviembre de 2008, se dispuso notificar via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 22 de setiembre de 2008, al ignorarse el domicilio MORDAZA

del Contratista, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.1.3 del articulo 20º y el numeral 23.1.2 del articulo 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo General. 9. El 25 de noviembre de 2008, la Entidad presento la resolucion de nombramiento del representante de la Entidad y una MORDAZA de su documento de identidad. 10. El 28 de noviembre de 2008, fue emitido un decreto mediante el cual se agregaron al expediente los documentos remitidos por la Entidad. 11. Mediante Oficio Nº 079/2009.STC, se solicito a la Directora del Diario Oficial El Peruano, publicar los decretos senalados precedentemente. El 23 de enero de 2009, fue notificado via edicto en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 22 de setiembre de 2008, a fin de que el Contratista presente sus descargos a las imputaciones hechas en su contra. 12. El 19 de enero de 2009, fue diligenciada al domicilio del Contratista la Cedula de Notificacion Nº 71394/2009. TC que contenia el decreto de fecha 28 de noviembre de 2008, no obstante, en el cargo de diligenciamiento se dejo MORDAZA que la Cedula fue devuelta. 13. El 26 de enero de 2009, fue emitido un decreto mediante el cual se dejo MORDAZA de haberse agotado todos los medios para notificar al Postor del decreto de fecha 28 de noviembre de 2008. 14. Teniendo en cuenta que el Contratista no cumplio con presentar sus descargos, mediante decreto de fecha 29 de febrero de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 15. Mediante decreto de fecha 10 de MORDAZA de 2009, previa razon de la Secretaria del Tribunal, se rectifico el decreto de fecha 22 de setiembre de 2008 mediante el cual se dispuso el inicio de procedimiento sancionador en contra del Contratista y se dispuso nuevamente el inicio de procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion de la Orden de Compra Nº PIU 733601 derivado del otorgamiento de los items Nº 01, Nº 02 y Nº 03 del MORDAZA de seleccion por items por Competencia Menor Nº CME-0191-2007-OLE/PETROPERU para la "Adquisicion de anual de mangas para carga y descarga de crudo y combustibles de estaciones ole". Asimismo, se otorgo al Contratista un plazo de diez dias habiles a efectos que remita sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 16. Mediante Oficio Nº 1059/2009.STRI, se solicito a la Directora del Diario Oficial El Peruano, publicar el decreto senalado precedentemente. El 14 de agosto de 2009, fue notificado via edicto en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 10 de MORDAZA de 2009, a fin de que el Contratista presente sus descargos a las imputaciones hechas en su contra. 17. Teniendo en cuenta que el Contratista no cumplio con presentar sus descargos, mediante decreto de fecha 02 de setiembre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El numeral 1 del articulo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. En ese sentido, el Tribunal es el organo que tiene a su cargo el conocimiento y resolucion de los procedimientos de imposicion de sancion de inhabilitacion temporal o definitiva para contratar con el Estado, en los casos expresamente tipificados en el articulo 294) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento; sin perjuicio de las acciones legales que corresponda adoptar a las entidades dentro de sus respectivas atribuciones. 3. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad de MORDAZA Granda Lizano por haber dado lugar a la resolucion de la Orden de Compra Nº PIU 733601 derivada del otorgamiento de los items Nº 01, Nº 02 y Nº 03 del MORDAZA de seleccion por items por Competencia

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