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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (13/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de noviembre de 2010 429106 la prestación, contenida en el contrato de locación de servicios Nº 21-2007, por parte de El Contratista generó un daño a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando el retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habían sido programados y presupuestados con anticipación. 15. Por otro lado, es importante indicar que El Contratista no cuenta con antecedentes en la comisión de infracciones previstas en el Reglamento, lo cual será tomado en consideración por esta Sala como criterio atenuante de la sanción a imponerse. 16. Así también, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 17. En consecuencia, existiendo circunstancias que permitan atenuar la responsabilidad de El Contratista en la comisión de la infracción, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el período de doce (12) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Patricia Seminario Zavala y la intervención de los señores Vocales Dr. Martín Zumaeta Giudichi y Dra. Wina Isasi Berrospi, y atendiendo a la reconformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008- EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por mayoría, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al señor Marco Antonio Araujo Delgado la sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI 566168-5 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2045-2010-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sanción el contratista que acumula el máximo de penalidad, motivo por el cual se le resuelve el contrato. Lima, 28 de octubre de 2010 Visto, en sesión de fecha 28 de octubre de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 575/2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el CONSORCIO SANTA ROSA conformado por las empresas RODEL S.R.L. y COINGES S.A.C., al dar lugar a la resolución del Contrato de Obra de la Licitación Pública Nacional Nº 009-2006/CE/MPM Concurso Oferta; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 02 de octubre de 2006, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública Nacional Nº 009-2006/ CE/MPM, para la Elaboración del Expediente Técnico y Ejecución de la Obra “Mejoramiento de las calles Los Periodistas y Santa Rosa entre (Arequipa/Putumayo) Provincia de Maynas – Loreto” por un valor referencial ascendente a S/. 1,770,925.48. 2. El 03 de noviembre de 2006, se llevó cabo la presentación de propuestas y, el 06 de noviembre de 2006 se llevó a cabo el otorgamiento de la Buena Pro a favor del CONSORCIO SANTA ROSA conformado por las empresas RODEL S.R.L. y COINGES S.A.C., en adelante el Contratista. 3. Con fecha 22 de noviembre de 2006, el Contratista y la Entidad suscribieron el Contrato de Obra de la Licitación Pública Nacional Nº 009-2006/CE/MPM Concurso Oferta, en el cual se consignó que el Plazo de ejecución era de 90 días contados a partir de la entrega del terreno. Cabe señalar que, el contratista había solicitado ampliación de plazo hasta en 06 oportunidades, siendo que la Entidad accedió a otorgarle dichas ampliaciones de manera sucesiva, toda vez que, la obra se estuvo paralizando por causa no imputable al contratista, por lo que, de acuerdo al último plazo solicitado, el contratista tenía hasta el 23 de julio de 2007 para de la obra. 4. Por Informe Nº 148-2007-RVD-SGO/OOL-MPM de fecha 07 de agosto de 2007 del Inspector de Obra, se comunica a la Sub-Gerencia de Obras e Infraestructura de la Entidad que, luego de la última ampliación de plazo otorgado al contratista (44 días), el contratista reinició los trabajos el 03 de julio de 2007; no obstante, paralizó la obra desde el 07 de julio de 2007 por tener problemas para abastecerse de cemento, sin que hubiese presentado documento alguno que pruebe la paralización, por lo que al haberse vencido el plazo el 23 de julio de 2007, se encontraba incurso en la causal de aplicación del artículo 222 del Reglamento. 5. Mediante Carta Nº 077-2007-GOI-MPM, notifi cada por conducto notarial el 20 de agosto de 2007, la Entidad comunica al contratista que se encontraba incursa en lo señalado en el artículo 222 del Reglamento, esto es, penalidad por retrasos injustifi cados, señalando además que, el 20 de agosto de 2007 se llegaría a la pena máxima para la penalidad. 6. Con fecha 21 de agosto de 2007, el Inspector de Obra emite el Informe Nº 162-2007-RVD-SGO/OOL- MPM, por el cual informa a la Sub-Gerencia de Obras e Infraestructura de la Entidad que, la obra se encontraba paralizada desde el 07 de julio de 2007, sin que el contratista lo haya sustentado debidamente, por lo que el cálculo de la penalidad diaria era de S/. 5,579.43, siendo que la fecha en que se llegaría al monto máximo (S/. 157,340.01) sería el 20 de agosto de 2007. 7. Mediante Carta Nº 083-207-GOI-MPM, notifi cada por conducto notarial el 12 de setiembre de 2007, considerando que se había llegado a la penalidad máxima del 10%, la Entidad requirió al Contratista cumpla con la entrega de la obra concluida en el plazo de quince días, bajo apercibimiento de resolver en forma total el contrato. 8. Por Carta Nº 124-2007-GOI-MPM, notifi cada por conducto notarial el 29 de noviembre de 2007, la Entidad comunicó al Contratista la Resolución de Gerencia General Nº 130-2007-GG-MPM, mediante la cual resolvió en forma total el contrato. 9. Por Carta Nº 023-2008-GOI-MPM presentada el 07 de febrero de 2008 la Entidad denunció ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, la resolución del Contrato de Obra de la Licitación Pública Nacional Nº 009-2006/CE/MPM Concurso Oferta, señalando además que, la controversia no se había sometido a proceso de arbitraje ni a ningún otro medio de solución de confl ictos.