Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2010 (13/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 2010

la prestacion, contenida en el contrato de locacion de servicios Nº 21-2007, por parte de El Contratista genero un dano a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando el retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habian sido programados y presupuestados con anticipacion. 15. Por otro lado, es importante indicar que El Contratista no cuenta con antecedentes en la comision de infracciones previstas en el Reglamento, lo cual sera tomado en consideracion por esta Sala como criterio atenuante de la sancion a imponerse. 16. Asi tambien, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 17. En consecuencia, existiendo circunstancias que permitan atenuar la responsabilidad de El Contratista en la comision de la infraccion, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de doce (12) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los senores Vocales Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y Dra. Wina Isasi MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por mayoria, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI MORDAZA 566168-5 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 2045-2010-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sancion el contratista que acumula el MORDAZA de penalidad, motivo por el cual se le resuelve el contrato. MORDAZA, 28 de octubre de 2010 Visto, en sesion de fecha 28 de octubre de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado,

el Expediente Nº 575/2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el CONSORCIO MORDAZA MORDAZA conformado por las empresas RODEL S.R.L. y COINGES S.A.C., al dar lugar a la resolucion del Contrato de Obra de la Licitacion Publica Nacional Nº 009-2006/CE/MPM Concurso Oferta; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 02 de octubre de 2006, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS, en adelante la Entidad, convoco la Licitacion Publica Nacional Nº 009-2006/ CE/MPM, para la Elaboracion del Expediente Tecnico y Ejecucion de la Obra "Mejoramiento de las calles Los Periodistas y MORDAZA MORDAZA entre (Arequipa/Putumayo) Provincia de Maynas ­ Loreto" por un valor referencial ascendente a S/. 1,770,925.48. 2. El 03 de noviembre de 2006, se llevo cabo la MORDAZA de propuestas y, el 06 de noviembre de 2006 se llevo a cabo el otorgamiento de la Buena Pro a favor del CONSORCIO MORDAZA MORDAZA conformado por las empresas RODEL S.R.L. y COINGES S.A.C., en adelante el Contratista. 3. Con fecha 22 de noviembre de 2006, el Contratista y la Entidad suscribieron el Contrato de Obra de la Licitacion Publica Nacional Nº 009-2006/CE/MPM Concurso Oferta, en el cual se consigno que el Plazo de ejecucion era de 90 dias contados a partir de la entrega del terreno. Cabe senalar que, el contratista habia solicitado ampliacion de plazo hasta en 06 oportunidades, siendo que la Entidad accedio a otorgarle dichas ampliaciones de manera sucesiva, toda vez que, la obra se estuvo paralizando por causa no imputable al contratista, por lo que, de acuerdo al ultimo plazo solicitado, el contratista tenia hasta el 23 de MORDAZA de 2007 para de la obra. 4. Por Informe Nº 148-2007-RVD-SGO/OOL-MPM de fecha 07 de agosto de 2007 del Inspector de Obra, se comunica a la Sub-Gerencia de Obras e Infraestructura de la Entidad que, luego de la MORDAZA ampliacion de plazo otorgado al contratista (44 dias), el contratista reinicio los trabajos el 03 de MORDAZA de 2007; no obstante, paralizo la obra desde el 07 de MORDAZA de 2007 por tener problemas para abastecerse de cemento, sin que hubiese presentado documento alguno que pruebe la paralizacion, por lo que al haberse vencido el plazo el 23 de MORDAZA de 2007, se encontraba incurso en la causal de aplicacion del articulo 222 del Reglamento. 5. Mediante Carta Nº 077-2007-GOI-MPM, notificada por conducto notarial el 20 de agosto de 2007, la Entidad comunica al contratista que se encontraba incursa en lo senalado en el articulo 222 del Reglamento, esto es, penalidad por retrasos injustificados, senalando ademas que, el 20 de agosto de 2007 se llegaria a la pena MORDAZA para la penalidad. 6. Con fecha 21 de agosto de 2007, el Inspector de Obra emite el Informe Nº 162-2007-RVD-SGO/OOLMPM, por el cual informa a la Sub-Gerencia de Obras e Infraestructura de la Entidad que, la obra se encontraba paralizada desde el 07 de MORDAZA de 2007, sin que el contratista lo MORDAZA sustentado debidamente, por lo que el calculo de la penalidad diaria era de S/. 5,579.43, siendo que la fecha en que se llegaria al monto MORDAZA (S/. 157,340.01) seria el 20 de agosto de 2007. 7. Mediante Carta Nº 083-207-GOI-MPM, notificada por conducto notarial el 12 de setiembre de 2007, considerando que se habia llegado a la penalidad MORDAZA del 10%, la Entidad requirio al Contratista cumpla con la entrega de la obra concluida en el plazo de quince dias, bajo apercibimiento de resolver en forma total el contrato. 8. Por Carta Nº 124-2007-GOI-MPM, notificada por conducto notarial el 29 de noviembre de 2007, la Entidad comunico al Contratista la Resolucion de Gerencia General Nº 130-2007-GG-MPM, mediante la cual resolvio en forma total el contrato. 9. Por Carta Nº 023-2008-GOI-MPM presentada el 07 de febrero de 2008 la Entidad denuncio ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, la resolucion del Contrato de Obra de la Licitacion Publica Nacional Nº 009-2006/CE/MPM Concurso Oferta, senalando ademas que, la controversia no se habia sometido a MORDAZA de arbitraje ni a ningun otro medio de solucion de conflictos.

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