Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2010 (13/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 2010

resuelve el contrato. Asimismo, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el articulo 170 del Reglamento, el cual dispone que cualquier controversia relacionada con la resolucion del contrato podra ser sometida por la parte interesada a conciliacion y/o arbitraje dentro de los quince (15) dias habiles siguientes de comunicada la resolucion, vencido este plazo sin que se MORDAZA iniciado ninguno de estos procedimientos, se entendera que la resolucion del contrato ha quedado consentida. De este modo, de la revision de los actuados se observa que la Entidad informo a este Colegiado que la controversia no ha sido sometida a MORDAZA arbitral ni a ningun otro medio de solucion de conflicto. Conforme a lo que se entiende entonces que la resolucion del contrato ha quedado consentida. 12. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que en el caso bajo analisis se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, por haber acumulado el MORDAZA de la penalidad por mora. 13. La citada causal de sancion establece una sancion administrativa de inhabilitacion temporal al infractor en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion, por un periodo no menor de uno (1) ni mayor a dos (2) anos. 14. A efectos de determinar la graduacion de la sancion imponible, se debe tener en cuenta los criterios previstos en el articulo 302 del Reglamento. 15. Atendiendo a dichos criterios, en lo que concierne a la naturaleza de la infraccion, es importante senalar que la conducta efectuada por el Contratista reviste una considerable gravedad en la medida en que desde el momento que asumio un compromiso contractual frente a la Entidad, se encontraba llamado a cumplir cabalmente lo ofrecido, MORDAZA si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verian seriamente afectados intereses de caracter publico asi como retrasada la satisfaccion de necesidades de la Entidad. 16. Seguidamente, en lo que atane al dano causado, es relevante tomar en cuenta que la resolucion del contrato genero un dano a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habia sido programados y presupuestados con anticipacion, debiendose tener en cuenta que el valor referencial del MORDAZA materia del presente expediente asciende a S/. 1,770,925.48. 17. Asimismo, respecto de la conducta procesal, conviene precisar que el Contratista durante la sustentacion del presente procedimiento administrativo sancionador no ha presentado sus descargos dentro del plazo concedido. No obstante ello, obra a favor del Contratista el elemento atenuante consistente en la ausencia de antecedentes en la comision de infracciones, hecho que debera ser tomado en cuenta al momento de graduar la sancion a imponerse. 18. Finalmente, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y la intervencion de los Vocales doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wina Isasi MORDAZA, y atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 1902010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa RODEL S.R.L., sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos

para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de doce (12) meses, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. Imponer a la empresa COINGES S.A.C., sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de doce (12) meses, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA ZUMAETA GIUDICHI ISASI MORDAZA 566168-7 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 2050-2010-TC-S4 Sumilla: "(...) la resolucion de la Orden de Compra Nº PIU 733601 estuvo motivada por causal atribuible al Contratista, por lo que el hecho imputado califica como infraccion administrativa segun la causal de imposicion de sancion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento" MORDAZA, 28 de octubre de 2010 VISTO en sesion de fecha 28 de octubre de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 2502/2008.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de MORDAZA Granda Lizano por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion de la Orden de Compra Nº PIU 733601 derivado del otorgamiento de la buena pro del MORDAZA de seleccion por Competencia Menor Nº CME-0191-2007-OLE/PETROPERU, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 15 de agosto de 2007, Petroleos del Peru ­ PETROPERU S.A., en lo sucesivo la Entidad, convoco al MORDAZA de seleccion por items1 Competencia Menor Nº CME-0191-2007-OLE/PETROPERU para la "Adquisicion de anual de mangas para carga y descarga de crudo y combustibles de estaciones ole", por un valor referencial ascendente a US$. 40,446.52 (Cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y seis con 52/100 Dolares Americanos) incluido el I.G.V. 2. El 12 de setiembre de 2007, se otorgo la buena pro del MORDAZA, habiendose adjudicado los items Nº 01, Nº 02 y Nº 03 al Postor MORDAZA Granda Lizano, en virtud a ello, el 18 de setiembre de 2007, fue emitida la Orden de Compra Nro. PIU 7330601 a nombre de MORDAZA Granda Lizano, en adelante el Contratista, por los referidos items por un monto total ascendente a US$. 24,340.00 (Veinticuatro mil trescientos cuarenta y 00/100 Dolares Americanos). 3. El 04 de MORDAZA de 2008, la Entidad presento en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, un escrito mediante el cual solicito la imposicion de sancion administrativa en contra del Contratista por haber incurrido en la infraccion prevista en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debido a que mediante Carta Notarial Nº

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El MORDAZA de seleccion contaba con cuatro items.

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