TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de noviembre de 2010 429110 Menor Nº CME-0191-2007-OLE/PETROPERU para la “Adquisición de anual de mangas para carga y descarga de crudo y combustibles de estaciones ole”. 4. Una vez determinado que el presente proceso deviene de un proceso de selección por Competencia Menor, resulta pertinente evaluar el marco normativo que rige el citado proceso, a fi n de determinar la competencia de este Tribunal para conocer la denuncia presentada por la Entidad. 5. Al respecto, conviene recordar que por Ley Nº 288402, se declaró de interés nacional el fortalecimiento y modernización de PETROPERÚ S.A., estableciéndose que sus actividades deben desarrollarse en el marco de dicha Ley, su Ley Orgánica, el Decreto Legislativo Nº 43 y su modifi catoria, la Ley Nº 26224, su Estatuto Social, y supletoriamente por las disposiciones de la Ley General de Sociedades. 6. La Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28840 refi ere que las adquisiciones y contrataciones de PETROPERÚ S.A. se rigen por su Reglamento, propuesto por su Directorio y aprobado por el CONSUCODE, actualmente OSCE. Asimismo, establece que las modalidades de adquisiciones y contrataciones de PETROPERÚ S.A. serán defi nidas en su Reglamento y se regirán por los principios de efi ciencia, economía, transparencia y auditabilidad, así como los demás principios contenidos en la legislación de la materia. 7. En tal sentido, mediante Resolución Nº 456- 2006-CONSUCODE/PRE3 se aprobó el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Petróleos del Perú S.A., en adelante el Reglamento de PETROPERÚ S.A., modifi cado por Resolución Nº 171-2008-CONSUCODE/ PRE4, el cual tiene como objetivo regular de manera integral y uniforme los procedimientos de adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios y obras necesarios para el cumplimiento del objeto social de PETROPERÚ S.A. 8. Asimismo, el numeral 4 del citado Reglamento de PETROPERÚ S.A., dispone que es aplicable el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sus modifi catorias, en lo que resulte aplicable en los aspectos referidos al Registro Nacional de Proveedores (RNP), Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE)5, recursos de impugnación y procedimientos administrativos sancionadores que se tramitan ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado6. (El resaltado es nuestro). 9. Por estas consideraciones, este Colegiado resulta competente para pronunciarse sobre la supuesta responsabilidad del Contratista por la resolución de la Orden de Compra Nº PIU 733601 derivada del otorgamiento de los ítems Nº 01, Nº 02 y Nº 03 del proceso de selección por ítems por Competencia Menor Nº CME- 0191-2007-OLE/PETROPERU, infracción prevista en el numeral 2 del artículo 2947 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 10. Habiéndose determinado, por tanto, que el Tribunal resulta competente para emitir pronunciamiento en cuanto a la aplicación de sanciones administrativas en que se hubiese incurrido durante los procesos de selección convocados por PETROPERÚ S.A. debe concluirse que en el presente caso, la imputación realizada contra la Contratista se regirá por lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobadas por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, respectivamente, normas vigentes al momento de suscitarse los hechos imputados. 11. Así, pues, la infracción contemplada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento antes acotado establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible a la Contratista. 12. En tal sentido, el artículo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante la Ley, cuando el Contratista incumpla injustifi cadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 13. El procedimiento de resolución contractual, cuya observancia es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo, se encuentra previsto en el artículo 226 del Reglamento, según el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince días. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposición reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicará notarialmente la resolución total o parcial del contrato. 14. Ahora bien, del examen de la documentación obrante en autos, se advierte que a través de la Carta Nº DOL-ULOG-0448-2008 de fecha 26 de marzo de 2008 notifi cada por conducto notarial, la Entidad teniendo en cuenta que la Contratista, pese a las múltiples llamadas telefónicas para requerir el cumplimiento en la entrega de los materiales de la Orden de Compra (mangueras extra-reforzadas) le exigió la entrega de los bienes a más tardar para el día viernes 28 de marzo de 2008, bajo apercibimiento de proceder a resolver el contrato, no obstante ello al no recibir respuesta de parte del Contratista, mediante Carta Notarial DOL-ULOG-603- 2008 de fecha 29 de mayo de 2008, la Entidad le comunicó su decisión de proceder a la resolución de la Orden de Compra debido al incumplimiento de sus obligaciones contractuales. 15. En razón de lo expuesto, habiéndose acreditado que la Entidad requirió válidamente a la Contratista para que entregue los bienes objeto de la convocatoria de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 226 del Reglamento, corresponde a este Colegiado determinar si dicha conducta resultó justifi cada o no, en tanto que solamente el incumplimiento que obedece a causas injustifi cadas atribuibles a los contratistas es sancionable administrativamente, en estricta observancia del principio de tipicidad previsto en el artículo 230 de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, en cuya virtud sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o por analogía. 16. Conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley, los contratistas están obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato. En esta misma línea, el artículo 201 del Reglamento prevé que el contrato es obligatorio para las partes que lo suscriben. 17. Tomando en cuenta ello, se ha procedido a revisar la Orden de Compra resuelta (emitida el 18 de setiembre de 2007), de la revisión de dicho documento se advierte que el Contratista tenía como plazo máximo para entregar a la Entidad los bienes consignados en los ítems Nº 01, 02 y 03 de las Bases hasta el 30 de noviembre de 2007. No obstante ello, a fojas Nº 43 del Expediente Administrativo obra una carta de fecha 28 de setiembre de 2007 mediante la cual el Contratista solicitó a la Entidad, entre otros, un plazo adicional de 30 días calendario para entregar los bienes. 2 Publicada el 23 de julio de 2006. 3 Publicada el 29 de octubre de 2006. 4 Publicada el 12 de abril de 2008. 5 Actualmente Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado. 6 Actualmente Tribunal de Contrataciones del Estado. 7 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte; (…)