Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2010 (13/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 2010

Menor Nº CME-0191-2007-OLE/PETROPERU para la "Adquisicion de anual de mangas para carga y descarga de crudo y combustibles de estaciones ole". 4. Una vez determinado que el presente MORDAZA deviene de un MORDAZA de seleccion por Competencia Menor, resulta pertinente evaluar el MORDAZA normativo que rige el citado MORDAZA, a fin de determinar la competencia de este Tribunal para conocer la denuncia presentada por la Entidad. 5. Al respecto, conviene recordar que por Ley Nº 288402, se declaro de interes nacional el fortalecimiento y modernizacion de PETROPERU S.A., estableciendose que sus actividades deben desarrollarse en el MORDAZA de dicha Ley, su Ley Organica, el Decreto Legislativo Nº 43 y su modificatoria, la Ley Nº 26224, su Estatuto Social, y supletoriamente por las disposiciones de la Ley General de Sociedades. 6. La MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28840 refiere que las adquisiciones y contrataciones de PETROPERU S.A. se rigen por su Reglamento, propuesto por su Directorio y aprobado por el CONSUCODE, actualmente OSCE. Asimismo, establece que las modalidades de adquisiciones y contrataciones de PETROPERU S.A. seran definidas en su Reglamento y se regiran por los principios de eficiencia, economia, transparencia y auditabilidad, asi como los demas principios contenidos en la legislacion de la materia. 7. En tal sentido, mediante Resolucion Nº 4562006-CONSUCODE/PRE3 se aprobo el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Petroleos del Peru S.A., en adelante el Reglamento de PETROPERU S.A., modificado por Resolucion Nº 171-2008-CONSUCODE/ PRE4, el cual tiene como objetivo regular de manera integral y uniforme los procedimientos de adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios y obras necesarios para el cumplimiento del objeto social de PETROPERU S.A. 8. Asimismo, el numeral 4 del citado Reglamento de PETROPERU S.A., dispone que es aplicable el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sus modificatorias, en lo que resulte aplicable en los aspectos referidos al Registro Nacional de Proveedores (RNP), Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE)5, recursos de impugnacion y procedimientos administrativos sancionadores que se tramitan ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado6. (El resaltado es nuestro). 9. Por estas consideraciones, este Colegiado resulta competente para pronunciarse sobre la supuesta responsabilidad del Contratista por la resolucion de la Orden de Compra Nº PIU 733601 derivada del otorgamiento de los items Nº 01, Nº 02 y Nº 03 del MORDAZA de seleccion por items por Competencia Menor Nº CME0191-2007-OLE/PETROPERU, infraccion prevista en el numeral 2 del articulo 2947 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 10. Habiendose determinado, por tanto, que el Tribunal resulta competente para emitir pronunciamiento en cuanto a la aplicacion de sanciones administrativas en que se hubiese incurrido durante los procesos de seleccion convocados por PETROPERU S.A. debe concluirse que en el presente caso, la imputacion realizada contra la Contratista se regira por lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobadas por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, respectivamente, normas vigentes al momento de suscitarse los hechos imputados. 11. Asi, pues, la infraccion contemplada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento MORDAZA acotado establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, por causal atribuible a la Contratista. 12. En tal sentido, el articulo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante la Ley, cuando el Contratista incumpla injustificadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.

13. El procedimiento de resolucion contractual, cuya observancia es condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo, se encuentra previsto en el articulo 226 del Reglamento, segun el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerira a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad podra establecer plazos mayores, los cuales no superaran en ningun caso los quince dias. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposicion reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicara notarialmente la resolucion total o parcial del contrato. 14. Ahora bien, del examen de la documentacion obrante en autos, se advierte que a traves de la Carta Nº DOL-ULOG-0448-2008 de fecha 26 de marzo de 2008 notificada por conducto notarial, la Entidad teniendo en cuenta que la Contratista, pese a las multiples llamadas telefonicas para requerir el cumplimiento en la entrega de los materiales de la Orden de Compra (mangueras extra-reforzadas) le exigio la entrega de los bienes a mas tardar para el dia viernes 28 de marzo de 2008, bajo apercibimiento de proceder a resolver el contrato, no obstante ello al no recibir respuesta de parte del Contratista, mediante Carta Notarial DOL-ULOG-6032008 de fecha 29 de MORDAZA de 2008, la Entidad le comunico su decision de proceder a la resolucion de la Orden de Compra debido al incumplimiento de sus obligaciones contractuales. 15. En razon de lo expuesto, habiendose acreditado que la Entidad requirio validamente a la Contratista para que entregue los bienes objeto de la convocatoria de acuerdo con el procedimiento previsto en el articulo 226 del Reglamento, corresponde a este Colegiado determinar si dicha conducta resulto justificada o no, en tanto que solamente el incumplimiento que obedece a causas injustificadas atribuibles a los contratistas es sancionable administrativamente, en estricta observancia del MORDAZA de tipicidad previsto en el articulo 230 de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, en cuya virtud solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o por analogia. 16. Conforme a lo establecido en el articulo 50 de la Ley, los contratistas estan obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestacion formal documentada, que hayan aportado adicionalmente en el curso del MORDAZA de seleccion o en la formalizacion del contrato. En esta misma linea, el articulo 201 del Reglamento preve que el contrato es obligatorio para las partes que lo suscriben. 17. Tomando en cuenta ello, se ha procedido a revisar la Orden de Compra resuelta (emitida el 18 de setiembre de 2007), de la revision de dicho documento se advierte que el Contratista tenia como plazo MORDAZA para entregar a la Entidad los bienes consignados en los items Nº 01, 02 y 03 de las Bases hasta el 30 de noviembre de 2007. No obstante ello, a fojas Nº 43 del Expediente Administrativo obra una carta de fecha 28 de setiembre de 2007 mediante la cual el Contratista solicito a la Entidad, entre otros, un plazo adicional de 30 dias calendario para entregar los bienes.

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Publicada el 23 de MORDAZA de 2006. Publicada el 29 de octubre de 2006. Publicada el 12 de MORDAZA de 2008. Actualmente Sistema Electronico de Contrataciones del Estado. Actualmente Tribunal de Contrataciones del Estado. Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte; (...)

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