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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de noviembre de 2010 429107 10. Mediante decreto del 14 de febrero de 2008, debidamente notifi cado el 28 de abril, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirió a la Entidad remita un Informe Técnico-Legal pronunciándose sobre la responsabilidad del contratista por la causal imputada, asimismo, le requirió que adjuntara las cartas notariales, debidamente diligenciadas, mediante las cuales se le requirió el cumplimiento de las obligaciones contractuales y se le resolvió el contrato al contratista. 11. Por Carta Nº 101-2008-GOI-MPM presentada el 09 de mayo de 2008, la Entidad remitió la documentación solicitada. 12. Mediante decreto del 14 de mayo de 2008, el Tribunal inició el procedimiento administrativo sancionador contra el contratista por responsabilidad en dar lugar a la resolución del Contrato de Obra de la Licitación Pública Nacional Nº 009-2006/CE/MPM Concurso Oferta; y le requirió que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 13. Por escrito presentado el 23 de julio de 2008, la Entidad remitió copia de los poderes y del documento de identidad de su representante legal. 14. Por decreto de fecha 03 de marzo de 2010, la Secretaría del Tribunal dispuso sobrecartar la cédula que comunicaba el inicio del procedimiento administrativo sancionador a la empresa COINGES S.A.C., integrante del Consorcio, a fi n que presente sus descargos, toda vez que en el domicilio señalado no funcionaba la empresa. 15. Mediante decreto de fecha 27 de abril de 2010, debidamente notifi cada el 02 de junio de 2010, la Secretaría nuevamente dispuso sobrecartar la cédula que comunicaba el inicio del procedimiento administrativo sancionador a la empresa COINGES S.A.C., integrante del Consorcio, a fi n que presente sus descargos, toda vez que el domicilio de la empresa era defi ciente. 16. Por decreto de fecha 26 de febrero de 2010, la Secretaría del Tribunal dispuso la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del decreto que dio inicio del procedimiento administrativo sancionador, a fi n que la empresa RODEL S.R.L. presente sus respectivos descargos en el plazo de diez días hábiles, toda vez que, no se encontró domicilio cierto de la misma. 17. Con decreto de fecha 27 de julio de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, toda vez que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos, remitiéndose el presente expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal. 18. Con fecha 29 de setiembre de 2010, el Tribunal requirió información adicional a la Entidad. 19. Por Ofi cio Nº 790-2010-GOI-MPM presentado el 12 de octubre de 2010, la Entidad remitió el Contrato de Obra de la Licitación Pública Nacional Nº 009-2006/CE/ MPM Concurso Oferta, los Informes Nº 148-2007-RVD- SGO/OOL-MPM y 162-2007-RVD-SGO/OOL-MPM y la Carta Nº 077-2007-GOI-MPM. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad del Contratista, por haber acumulado el monto máximo de la penalidad por mora en la ejecución de la obra objeto del Contrato de Obra de la Licitación Pública Nacional Nº 009-2006/CE/MPM Concurso Oferta, dando lugar a que éste fuese resuelto; infracción tipifi cada en el inciso 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. 2. El artículo 225 del Reglamento regula las causales de sanción en la cual establece que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 de la Ley en los casos en que el contratista: (i) incumpla injustifi cadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora en la ejecución de la prestación a su cargo; o (iii) paralice o reduzca injustifi cadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. 3. Al respecto, de la revisión de la Resolución de Gerencia General Nº 130-2007-GG-MPM, se puede advertir que, la Entidad resolvió el contrato por haberse acumulado el máximo de la penalidad por mora. 4. Así, el artículo 222 de Reglamento establece que en caso de retraso injustifi cado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicara al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez (10%) del monto contractual o, de ser el caso, del ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse o de la prestación parcial en el caso de ejecución periódica. Asimismo, en su parte tercera, establece que cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento. Esta penalidad será deducida del pago fi nal o en la liquidación fi nal o, si fuese necesario, se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fi el cumplimiento. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0.10 x Monto 0.15 x Plazo en días 5. En ese sentido, en la Cláusula Octava del contrato se establece que la penalidad aplicable al contratista será por cada día de retraso. 6. Al respecto, de la documentación obrante en autos, se observa que la Entidad remitió al Contratista la Carta Nº 083-207-GOI-MPM, notifi cada por conducto notarial el 12 de setiembre de 2007, por el que le comunica que había llegado a la penalidad máxima del 10%, en consecuencia, debía cumplir con la entrega de la obra concluida en el plazo de quince días. 7. Posteriormente, mediante Carta Nº 124-2007-GOI- MPM, notifi cada por conducto notarial el 29 de noviembre de 2007, la Entidad comunicó al Contratista la Resolución de Gerencia General Nº 130-2007-GG-MPM, mediante la cual resolvió en forma total el contrato por haber acumulado la penalidad máxima. 8. Respecto de este supuesto de hecho imputado al Contratista, éste no lo ha cuestionado toda vez que no presentó sus descargos. 9. Ahora bien, corresponde evaluar sí efectivamente el Contratista ha acumulado el máximo de la penalidad por mora. 10. Conforme lo que ha señalado la Entidad, se le había otorgado una ampliación de plazo de 44 días al contratista, por lo que la obra se debía terminar el 23 de julio de 2007, siendo que por Informe Nº 148-2007- RVD-SGO/OOL-MPM de fecha 07 de agosto de 2007 del Inspector de Obra, se comunica a la Sub-Gerencia de Obras e Infraestructura de la Entidad que, el contratista había reiniciado los trabajos el 03 de julio de 2007; no obstante, la obra fue paralizada desde el 07 de julio de 2007 por tener problemas para abastecerse de cemento. Asimismo, de la documentación obrante en el presente expediente administrativo, se verifi ca que por Carta Nº 083-207-GOI-MPM, notifi cada por conducto notarial el 12 de setiembre de 2007, se comunicaba al contratista que se había llegado a la penalidad máxima del 10%, requiriéndose además, cumpla con la entrega de la obra concluida en el plazo de quince días, conforme se aprecia de la aplicación de la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0.10 x Monto 0.15 x Plazo en días Penalidad diaria = 0.10 x 1 573, 400.05 = 5,579.43 0.15 x 188 La penalidad diaria es de S/. 5,579.43 Al momento de remitirse la Carta Nº 083-207-GOI- MPM, notifi cada por conducto notarial el 12 de setiembre de 2007 habían transcurrido cincuenta días naturales, en ese sentido: 5,579.43 x 50 = 278, 971.50 (Total) De lo anterior, y siendo que el 10% del monto contractual es S/. 157,340.01 Nuevos Soles, se puede verifi car que el monto S/. 278, 971.50 Nuevos Soles supera el monto máximo de la penalidad establecida en el artículo 222 del Reglamento. 11. De esta forma, la Entidad por Carta Nº 124-2007- GOI-MPM, notifi cada por conducto notarial el 29 de noviembre de 2007, comunicó al Contratista la Resolución de Gerencia General Nº 130-2007-GG-MPM, con la cual