Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2010 (13/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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10. Mediante decreto del 14 de febrero de 2008, debidamente notificado el 28 de MORDAZA, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirio a la Entidad remita un Informe Tecnico-Legal pronunciandose sobre la responsabilidad del contratista por la causal imputada, asimismo, le requirio que adjuntara las cartas notariales, debidamente diligenciadas, mediante las cuales se le requirio el cumplimiento de las obligaciones contractuales y se le resolvio el contrato al contratista. 11. Por Carta Nº 101-2008-GOI-MPM presentada el 09 de MORDAZA de 2008, la Entidad remitio la documentacion solicitada. 12. Mediante decreto del 14 de MORDAZA de 2008, el Tribunal inicio el procedimiento administrativo sancionador contra el contratista por responsabilidad en dar lugar a la resolucion del Contrato de Obra de la Licitacion Publica Nacional Nº 009-2006/CE/MPM Concurso Oferta; y le requirio que en el plazo de diez (10) dias habiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente. 13. Por escrito presentado el 23 de MORDAZA de 2008, la Entidad remitio MORDAZA de los poderes y del documento de identidad de su representante legal. 14. Por decreto de fecha 03 de marzo de 2010, la Secretaria del Tribunal dispuso sobrecartar la cedula que comunicaba el inicio del procedimiento administrativo sancionador a la empresa COINGES S.A.C., integrante del Consorcio, a fin que presente sus descargos, toda vez que en el domicilio senalado no funcionaba la empresa. 15. Mediante decreto de fecha 27 de MORDAZA de 2010, debidamente notificada el 02 de junio de 2010, la Secretaria nuevamente dispuso sobrecartar la cedula que comunicaba el inicio del procedimiento administrativo sancionador a la empresa COINGES S.A.C., integrante del Consorcio, a fin que presente sus descargos, toda vez que el domicilio de la empresa era deficiente. 16. Por decreto de fecha 26 de febrero de 2010, la Secretaria del Tribunal dispuso la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del decreto que dio inicio del procedimiento administrativo sancionador, a fin que la empresa RODEL S.R.L. presente sus respectivos descargos en el plazo de diez dias habiles, toda vez que, no se encontro domicilio MORDAZA de la misma. 17. Con decreto de fecha 27 de MORDAZA de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, toda vez que el Contratista no cumplio con presentar sus descargos, remitiendose el presente expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal. 18. Con fecha 29 de setiembre de 2010, el Tribunal requirio informacion adicional a la Entidad. 19. Por Oficio Nº 790-2010-GOI-MPM presentado el 12 de octubre de 2010, la Entidad remitio el Contrato de Obra de la Licitacion Publica Nacional Nº 009-2006/CE/ MPM Concurso Oferta, los Informes Nº 148-2007-RVDSGO/OOL-MPM y 162-2007-RVD-SGO/OOL-MPM y la Carta Nº 077-2007-GOI-MPM. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad del Contratista, por haber acumulado el monto MORDAZA de la penalidad por MORDAZA en la ejecucion de la obra objeto del Contrato de Obra de la Licitacion Publica Nacional Nº 009-2006/CE/MPM Concurso Oferta, dando lugar a que este fuese resuelto; infraccion tipificada en el inciso 2 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. 2. El articulo 225 del Reglamento regula las causales de sancion en la cual establece que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 de la Ley en los casos en que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese haber sido requerido para ello; (ii) MORDAZA llegado a acumular el monto MORDAZA de la penalidad por MORDAZA en la ejecucion de la prestacion a su cargo; o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecucion de la prestacion, pese a haber sido requerido para corregir tal situacion. 3. Al respecto, de la revision de la Resolucion de Gerencia General Nº 130-2007-GG-MPM, se puede advertir que, la Entidad resolvio el contrato por haberse acumulado el MORDAZA de la penalidad por mora.

4. Asi, el articulo 222 de Reglamento establece que en caso de retraso injustificado en la ejecucion de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicara al contratista una penalidad por cada dia de atraso, hasta por un monto MORDAZA equivalente al diez (10%) del monto contractual o, de ser el caso, del item, tramo, etapa o lote que debio ejecutarse o de la prestacion parcial en el caso de ejecucion periodica. Asimismo, en su parte tercera, establece que cuando se llegue a cubrir el monto MORDAZA de la penalidad, la Entidad podra resolver el contrato por incumplimiento. Esta penalidad sera deducida del pago final o en la liquidacion final o, si fuese necesario, se cobrara del monto resultante de la ejecucion de las garantias de fiel cumplimiento. En todos los casos, la penalidad se aplicara automaticamente y se calculara de acuerdo con la siguiente formula: Penalidad diaria = 0.10 x Monto 0.15 x Plazo en dias

5. En ese sentido, en la Clausula Octava del contrato se establece que la penalidad aplicable al contratista sera por cada dia de retraso. 6. Al respecto, de la documentacion obrante en autos, se observa que la Entidad remitio al Contratista la Carta Nº 083-207-GOI-MPM, notificada por conducto notarial el 12 de setiembre de 2007, por el que le comunica que habia llegado a la penalidad MORDAZA del 10%, en consecuencia, debia cumplir con la entrega de la obra concluida en el plazo de quince dias. 7. Posteriormente, mediante Carta Nº 124-2007-GOIMPM, notificada por conducto notarial el 29 de noviembre de 2007, la Entidad comunico al Contratista la Resolucion de Gerencia General Nº 130-2007-GG-MPM, mediante la cual resolvio en forma total el contrato por haber acumulado la penalidad maxima. 8. Respecto de este supuesto de hecho imputado al Contratista, este no lo ha cuestionado toda vez que no presento sus descargos. 9. Ahora bien, corresponde evaluar si efectivamente el Contratista ha acumulado el MORDAZA de la penalidad por mora. 10. Conforme lo que ha senalado la Entidad, se le habia otorgado una ampliacion de plazo de 44 dias al contratista, por lo que la obra se debia terminar el 23 de MORDAZA de 2007, siendo que por Informe Nº 148-2007RVD-SGO/OOL-MPM de fecha 07 de agosto de 2007 del Inspector de Obra, se comunica a la Sub-Gerencia de Obras e Infraestructura de la Entidad que, el contratista habia reiniciado los trabajos el 03 de MORDAZA de 2007; no obstante, la obra fue paralizada desde el 07 de MORDAZA de 2007 por tener problemas para abastecerse de cemento. Asimismo, de la documentacion obrante en el presente expediente administrativo, se verifica que por Carta Nº 083-207-GOI-MPM, notificada por conducto notarial el 12 de setiembre de 2007, se comunicaba al contratista que se habia llegado a la penalidad MORDAZA del 10%, requiriendose ademas, cumpla con la entrega de la obra concluida en el plazo de quince dias, conforme se aprecia de la aplicacion de la siguiente formula: Penalidad diaria = Penalidad diaria = 0.10 x Monto 0.15 x Plazo en dias 0.10 x 1 573, 400.05 = 5,579.43 0.15 x 188

La penalidad diaria es de S/. 5,579.43 Al momento de remitirse la Carta Nº 083-207-GOIMPM, notificada por conducto notarial el 12 de setiembre de 2007 habian transcurrido cincuenta dias naturales, en ese sentido: 5,579.43 x 50 = 278, 971.50 (Total) De lo anterior, y siendo que el 10% del monto contractual es S/. 157,340.01 Nuevos Soles, se puede verificar que el monto S/. 278, 971.50 Nuevos Soles supera el monto MORDAZA de la penalidad establecida en el articulo 222 del Reglamento. 11. De esta forma, la Entidad por Carta Nº 124-2007GOI-MPM, notificada por conducto notarial el 29 de noviembre de 2007, comunico al Contratista la Resolucion de Gerencia General Nº 130-2007-GG-MPM, con la cual

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