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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de noviembre de 2010 429225 los bancos, denominado BANCARED, el cual permite al administrado efectuar el pago de sus tributos en cualquier ventanilla de los bancos a nivel nacional o a través de sus páginas de internet; también le permite a la Municipalidad disponer de información ‘on line’ de la cuenta corriente, seguridad en la información, minimizar costos en materia de comunicaciones y de operatividad de la recaudación. Por ello, solicita la continuidad del servicio de la Red Privada de Comunicaciones, denominada BANCARED, que al ser ‘proveedor único’ en el mercado nacional de este servicio, resulta necesaria su contratación a través de la exoneración del proceso de selección respectivo; Que, asimismo, la Gerencia de Sistemas señala que después de analizar las características detalladas del servicio brindado en relación al Proyecto de Interconexión Bancaria promovido por el área de Rentas, recomienda la continuidad del servicio BANCARED como el más adecuado para alcanzar los objetivos de dicho proyecto. Las principales características técnicas de dicho servicio son: alta disponibilidad del servicio, enlaces de fi bra óptica, ancho de banda escalable, altos niveles de seguridad, nivel de servicio contratado y actualización tecnológica permanente; Que, mediante Informe Nº 717-2010-SL-GAF/MM, la Subgerencia de Logística indica que atendiendo a que ASBANC es el único proveedor del Servicio de Red Privada de Comunicaciones - BANCARED y siendo que dicho servicio no tiene equivalente similar en el mercado nacional; resulta viable solicitar al Concejo Municipal aprobar la exoneración del proceso de selección por la causal de proveedor único de servicio que no admite sustituto, por un valor referencial de S/. 51,408.00 (CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES), por un periodo de doce (12) meses, de conformidad con el inciso e) del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017; más aún si existe la disponibilidad presupuestal otorgada por la Gerencia de Planifi cación, a través del Certifi cado de Crédito Presupuestal Nº 227-2010/MM; Que, en ese sentido, en las normas legales precitadas se exigen dos requisitos concurrentes para que pueda proceder la exoneración del proceso de selección por la causal que se propone: 1) proveedor único y 2) que el bien o servicio no admita sustituto. De acuerdo a los informes favorables de dichas unidades orgánicas, se señala que ASBANC es el único proveedor en el mercado nacional que brinda el servicio de BANCARED y que el servicio no admite sustituto, con lo cual se estaría cumpliendo con las dos exigencias de la normativa de contrataciones vigente; situación que ha sido motivo de la exoneración respectiva en el año 2008, conforme se verifi ca con la dación del Acuerdo de Concejo Nº 74-2008-MM; Que, consecuentemente, estando a los argumentos y dispositivos legales expuestos, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Subgerencia de Logística, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, la Subgerencia de Rentas y la Gerencia de Sistemas han emitido informes y/u opiniones favorables que han cumplido con justifi car técnicamente la procedencia de la contratación del servicio BANCARED en lo que respecta a la exoneración de los procesos de selección; más aún si se cuenta con la respectiva disponibilidad presupuestal, según informó la Gerencia de Planifi cación; con lo cual se estaría cumpliendo con el procedimiento legal establecido en la normativa de contrataciones del estado vigente, según lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 297-2010-GAJ/MM de fecha 6 de octubre de 2010; En uso de las facultades conferidas por el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y al amparo de lo regulado en el Decreto Legislativo Nº 1017 y el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF respectivamente; y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, adoptó el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección por la causal de proveedor único de servicio que no admite sustituto, para la contratación del Servicio de la Red Privada de Comunicaciones – BANCARED, por un valor referencial de S/. 51,408.00 (CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES) y por un periodo de doce (12) meses; que se afectará a la Fuente de Financiamiento 2/5, Rubro 9/8, en la Específi ca de Gasto 2.3.27.199.001 Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Logística, la realización de la contratación exonerada de acuerdo al procedimiento establecido en artículo 135º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; asi como su publicación y registro en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General se comunique el presente Acuerdo a la Contraloría General de la República, con copia al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad; así como se disponga su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitido. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase MARTÍN BUSTAMANTE CASTRO Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 566600-2 Declaran habilitado de oficio el predio denominado “Ex - Planta de Transferencia de Residuos Sólidos” de propiedad de la Municipalidad RESOLUCIÓN Nº 676-2010-GAC/MM Mirafl ores, 25 de octubre del 2010 VISTO, el Informe Nº 74-2010-SPU/GP/MM de la Subgerencia de Planifi cación Urbana, el Informe Nº 77- 2010-SCFT-GSAT/MM de la Subgerencia de Catastro y Fiscalización Tributaria y los Informes Nº 265-2010-GAJ/ MM y Nº 280-2010-GAJ/MM emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre la Habilitación Urbana de Ofi cio del predio denominado “Ex - Planta de Transferencia de Residuos Sólidos” de propiedad de la Municipalidad de Mirafl ores, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su numeral 3 las funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, entre las que se encuentra la función de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fi scalización de las Habilitaciones Urbanas, de acuerdo a lo previsto en el numeral 3.6.1. de dicho artículo; Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, dispone en el artículo 24º que: “Las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana”; Que, la declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio por sus particularidades es excepcional y, conforme a lo expuesto en el considerando precedente, procede ante la verifi cación de tres presupuestos: (i) que el predio se encuentre registralmente califi cado como rústico, (ii) que