Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2010 (15/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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los bancos, denominado BANCARED, el cual permite al administrado efectuar el pago de sus tributos en cualquier ventanilla de los bancos a nivel nacional o a traves de sus paginas de internet; tambien le permite a la Municipalidad disponer de informacion `on line' de la cuenta corriente, seguridad en la informacion, minimizar costos en materia de comunicaciones y de operatividad de la recaudacion. Por ello, solicita la continuidad del servicio de la Red Privada de Comunicaciones, denominada BANCARED, que al ser `proveedor unico' en el MORDAZA nacional de este servicio, resulta necesaria su contratacion a traves de la exoneracion del MORDAZA de seleccion respectivo; Que, asimismo, la Gerencia de Sistemas senala que despues de analizar las caracteristicas detalladas del servicio brindado en relacion al Proyecto de Interconexion Bancaria promovido por el area de Rentas, recomienda la continuidad del servicio BANCARED como el mas adecuado para alcanzar los objetivos de dicho proyecto. Las principales caracteristicas tecnicas de dicho servicio son: alta disponibilidad del servicio, enlaces de fibra optica, ancho de banda escalable, altos niveles de seguridad, nivel de servicio contratado y actualizacion tecnologica permanente; Que, mediante Informe Nº 717-2010-SL-GAF/MM, la Subgerencia de Logistica indica que atendiendo a que ASBANC es el unico proveedor del Servicio de Red Privada de Comunicaciones - BANCARED y siendo que dicho servicio no tiene equivalente similar en el MORDAZA nacional; resulta viable solicitar al Concejo Municipal aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion por la causal de proveedor unico de servicio que no admite sustituto, por un valor referencial de S/. 51,408.00 (CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES), por un periodo de doce (12) meses, de conformidad con el inciso e) del articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017; mas aun si existe la disponibilidad presupuestal otorgada por la Gerencia de Planificacion, a traves del Certificado de Credito Presupuestal Nº 227-2010/MM; Que, en ese sentido, en las normas legales precitadas se exigen dos requisitos concurrentes para que pueda proceder la exoneracion del MORDAZA de seleccion por la causal que se propone: 1) proveedor unico y 2) que el bien o servicio no admita sustituto. De acuerdo a los informes favorables de dichas unidades organicas, se senala que ASBANC es el unico proveedor en el MORDAZA nacional que brinda el servicio de BANCARED y que el servicio no admite sustituto, con lo cual se estaria cumpliendo con las dos exigencias de la normativa de contrataciones vigente; situacion que ha sido motivo de la exoneracion respectiva en el ano 2008, conforme se verifica con la dacion del Acuerdo de Concejo Nº 74-2008-MM; Que, consecuentemente, estando a los argumentos y dispositivos legales expuestos, la Gerencia de Administracion y Finanzas, la Subgerencia de Logistica, la Gerencia de Servicios de Administracion Tributaria, la Subgerencia de Rentas y la Gerencia de Sistemas han emitido informes y/u opiniones favorables que han cumplido con justificar tecnicamente la procedencia de la contratacion del servicio BANCARED en lo que respecta a la exoneracion de los procesos de seleccion; mas aun si se cuenta con la respectiva disponibilidad presupuestal, segun informo la Gerencia de Planificacion; con lo cual se estaria cumpliendo con el procedimiento legal establecido en la normativa de contrataciones del estado vigente, segun lo informado por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 297-2010-GAJ/MM de fecha 6 de octubre de 2010; En uso de las facultades conferidas por el articulo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y al MORDAZA de lo regulado en el Decreto Legislativo Nº 1017 y el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF respectivamente; y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, adopto el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion por la causal de proveedor unico de servicio que no admite sustituto, para la contratacion

del Servicio de la Red Privada de Comunicaciones ­ BANCARED, por un valor referencial de S/. 51,408.00 (CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES) y por un periodo de doce (12) meses; que se afectara a la Fuente de Financiamiento 2/5, Rubro 9/8, en la Especifica de Gasto 2.3.27.199.001 Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion y Finanzas, a traves de la Subgerencia de Logistica, la realizacion de la contratacion exonerada de acuerdo al procedimiento establecido en articulo 135º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; asi como su publicacion y registro en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado ­ SEACE. Articulo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General se comunique el presente Acuerdo a la Contraloria General de la Republica, con MORDAZA al Organo de Control Institucional de la Municipalidad; asi como se disponga su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de emitido. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Encargado del Despacho de Alcaldia 566600-2

Declaran habilitado de oficio el predio denominado "Ex - Planta de Transferencia de Residuos Solidos" de propiedad de la Municipalidad
RESOLUCION Nº 676-2010-GAC/MM Miraflores, 25 de octubre del 2010 VISTO, el Informe Nº 74-2010-SPU/GP/MM de la Subgerencia de Planificacion MORDAZA, el Informe Nº 772010-SCFT-GSAT/MM de la Subgerencia de Catastro y Fiscalizacion Tributaria y los Informes Nº 265-2010-GAJ/ MM y Nº 280-2010-GAJ/MM emitidos por la Gerencia de Asesoria Juridica sobre la Habilitacion MORDAZA de Oficio del predio denominado "Ex - Planta de Transferencia de Residuos Solidos" de propiedad de la Municipalidad de Miraflores, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece en su numeral 3 las funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, entre las que se encuentra la funcion de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, asi como realizar la fiscalizacion de las Habilitaciones Urbanas, de acuerdo a lo previsto en el numeral 3.6.1. de dicho articulo; Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, dispone en el articulo 24º que: "Las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en el ambito del Cercado, identificaran los predios, registralmente calificados como rusticos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edificaciones y servicios publicos. Para estos casos, las municipalidades emitiran la resolucion que declare habilitados de oficio dichos predios y disponga la inscripcion registral de uso MORDAZA a urbano. La inscripcion individual registral sera gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitacion urbana"; Que, la declaracion de Habilitacion MORDAZA de Oficio por sus particularidades es excepcional y, conforme a lo expuesto en el considerando precedente, procede ante la verificacion de tres presupuestos: (i) que el predio se encuentre registralmente calificado como MORDAZA, (ii) que

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