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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (15/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de noviembre de 2010 429224 señalados, careciendo de sentido permitir la ampliación en un lote vecino y no en el lote propio, por lo que es necesario hacer la precisión correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el Numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo por unanimidad; ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO 25º DE LA ORDENANZA Nº 270-MM QUE APRUEBA LOS ESTÁNDARES DE CALIDAD Y NIVELES OPERACIONALES PARA LA LOCALIZACION DE ACTIVIDADES URBANAS EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Y LOS REQUISITOS MINIMOS EDIFICATORIOS Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo 25º de la Ordenanza Nº 270-MM que aprueba los Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para la Localización de Actividades Urbanas en el distrito de Mirafl ores y los Requisitos Mínimos Edifi catorios, el cual quedará redactado de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 25º.- Actividades Existentes De conformidad con el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 1012-MML, entiéndase que las actividades urbanas se refi eren a servicios profesionales, ofi cinas administrativas y actividades comerciales en funcionamiento, que cuenten con licencia de funcionamiento vigente en predios ubicados en zonifi cación residencial, los cuales podrán continuar desarrollando actividades hasta que la edifi cación sea demolida, aunque el giro desarrollado sea actualmente incompatible con la zonifi cación. En el caso que un nuevo conductor pretenda modifi car o cambiar el giro, se autoriza el funcionamiento del local a partir de la última licencia otorgada por una sola vez más como máximo y exclusivamente con giros compatibles con servicios profesionales y ofi cinas administrativas. En estos casos, el anterior conductor y titular de la licencia, deberá acreditar el cese de actividades. Queda establecido que al ser ésta una situación excepcional, no se autorizarán ampliaciones de área ni modifi cación de las características arquitectónicas originales del inmueble y deberán adecuarse a las condiciones y requisitos señalados en la presente Ordenanza. En el caso de los establecimientos de hospedaje en funcionamiento actual y que cuenten con licencia de funcionamiento vigente, colindantes o ubicados en zonas residenciales; teniendo en cuenta que es prioridad de la Municipalidad promover el turismo en el distrito, podrá ampliarse la construcción en el lote propio hasta la altura normativa correspondiente al eje vial o sector urbano en el que se encuentre e inclusive podrá ampliarse la construcción al lote vecino hasta la misma altura, siempre y cuando el uso a desarrollarse sea exclusivamente para fi nes turísticos o de alojamiento. No se permitirá la ampliación para uso de casinos, tragamonedas o juegos de azar. Sólo se permitirá la acumulación de un lote como máximo. Para ampliar la construcción por acumulación se deberá contar previamente con la aprobación de una Comisión Ad Hoc que se conformará mediante Resolución de Alcaldía. Las pautas de evaluación de la procedencia de este tipo de soluciones deberán considerar los antecedentes de funcionamiento, quejas vecinales, multas, sanciones aplicadas y fundamentalmente si lo giros desarrollados no atentan contra la moral y las buenas costumbres.” Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Autorización y Control el cumplimiento y aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. MARTÍN BUSTAMANTE CASTRO Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 566600-1 Exoneran de proceso de selección la contratación del Servicio de la Red Privada de Comunicaciones - BANCARED ACUERDO DE CONCEJO Nº 074-2010/MM Mirafl ores, 28° de octubre de 2010 EL TENIENTE ALCALDE DE MIRAFLORES ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Mirafl ores en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el literal e) del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017 y el artículo 131º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento respectivamente, señalan que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos. En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; Que, asimismo, el artículo 21º de la mencionada ley establece que las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Acuerdo del Concejo Municipal, según corresponda, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse; Que, al respecto, la Gerencia de Administración y Finanzas mediante Memorándum Nº 364-2010-GAF/MM de fecha 28 de setiembre de 2010, solicitó la contratación del servicio BANCARED; para lo cual cumplió con emitir su Informe Técnico que contiene la justifi cación, procedencia y necesidad de la exoneración del proceso de selección por la causal de proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, a fi n de que sea remitido al Concejo Municipal para su aprobación. Señala que BANCARED es la Red Privada de Comunicaciones de propiedad de ASBANC, medio de transporte para el intercambio de información y ejecución de transacciones entre las entidades fi nancieras y las instituciones públicas y privadas con las que mantiene comunicación (proveedores de información). Cuenta con tecnología de punta, exigentes mecanismos de contingencia y seguridad, que ha sido diseñada e implementada por expertos de comunicaciones de la banca, lo que asegura su efi ciencia y calidad. Asimismo, la contratación del servicio de BANCARED permite a la Municipalidad comunicarse electrónicamente a través de una red de comunicaciones con todas las entidades bancarias que operan en el país y que conforman la Asociación de Bancos del Perú – ASBANC; lo cual implica minimizar los costos en materia de comunicaciones, toda vez que con un pago mensual, la Municipalidad tiene la posibilidad de conectarse con los bancos, sin tener que contratar una línea dedicada con cada una de las entidades bancarias, ahorrando en costos de equipamiento y mantenimiento; Que, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, a través de la Subgerencia de Rentas, manifi esta que una de sus funciones es velar porque los procesos de recaudación de la Municipalidad se desarrollen de manera contínua y efi ciente. En ese sentido, surge la necesidad de mantener vigente el servicio de interconexión con