Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2010 (15/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de noviembre de 2010

senalados, careciendo de sentido permitir la ampliacion en un lote vecino y no en el lote propio, por lo que es necesario hacer la precision correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el Numeral 8) del Articulo 9º y el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, el Concejo por unanimidad; ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO 25º DE LA ORDENANZA Nº 270-MM QUE APRUEBA LOS ESTANDARES DE CALIDAD Y NIVELES OPERACIONALES PARA LA LOCALIZACION DE ACTIVIDADES URBANAS EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Y LOS REQUISITOS MINIMOS EDIFICATORIOS Articulo Primero.- Modifiquese el Articulo 25º de la Ordenanza Nº 270-MM que aprueba los Estandares de Calidad y Niveles Operacionales para la Localizacion de Actividades Urbanas en el distrito de Miraflores y los Requisitos Minimos Edificatorios, el cual quedara redactado de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 25º.- Actividades Existentes De conformidad con el Articulo 3º de la Ordenanza Nº 1012-MML, entiendase que las actividades urbanas se refieren a servicios profesionales, oficinas administrativas y actividades comerciales en funcionamiento, que cuenten con licencia de funcionamiento vigente en predios ubicados en zonificacion residencial, los cuales podran continuar desarrollando actividades hasta que la edificacion sea demolida, aunque el giro desarrollado sea actualmente incompatible con la zonificacion. En el caso que un MORDAZA conductor pretenda modificar o cambiar el giro, se autoriza el funcionamiento del local a partir de la MORDAZA licencia otorgada por una sola vez mas como MORDAZA y exclusivamente con giros compatibles con servicios profesionales y oficinas administrativas. En estos casos, el anterior conductor y titular de la licencia, debera acreditar el cese de actividades. Queda establecido que al ser esta una situacion excepcional, no se autorizaran ampliaciones de area ni modificacion de las caracteristicas arquitectonicas originales del inmueble y deberan adecuarse a las condiciones y requisitos senalados en la presente Ordenanza. En el caso de los establecimientos de hospedaje en funcionamiento actual y que cuenten con licencia de funcionamiento vigente, colindantes o ubicados en zonas residenciales; teniendo en cuenta que es prioridad de la Municipalidad promover el turismo en el distrito, podra ampliarse la construccion en el lote propio hasta la altura normativa correspondiente al eje vial o sector MORDAZA en el que se encuentre e inclusive podra ampliarse la construccion al lote vecino hasta la misma altura, siempre y cuando el uso a desarrollarse sea exclusivamente para fines turisticos o de alojamiento. No se permitira la ampliacion para uso de casinos, tragamonedas o juegos de azar. Solo se permitira la acumulacion de un lote como maximo. Para ampliar la construccion por acumulacion se debera contar previamente con la aprobacion de una Comision Ad Hoc que se conformara mediante Resolucion de Alcaldia. Las pautas de evaluacion de la procedencia de este MORDAZA de soluciones deberan considerar los antecedentes de funcionamiento, quejas vecinales, multas, sanciones aplicadas y fundamentalmente si lo giros desarrollados no atentan contra la moral y las buenas costumbres." Articulo Segundo.- Encarguese a la Gerencia de Autorizacion y Control el cumplimiento y aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Encargado del Despacho de Alcaldia 566600-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del Servicio de la Red Privada de Comunicaciones BANCARED
ACUERDO DE CONCEJO Nº 074-2010/MM Miraflores, 28° de octubre de 2010 EL MORDAZA MORDAZA DE MIRAFLORES ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDIA; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Miraflores en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el literal e) del articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017 y el articulo 131º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento respectivamente, senalan que estan exoneradas de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen cuando exista proveedor unico de bienes o servicios que no admiten sustitutos. En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente; Que, asimismo, el articulo 21º de la mencionada ley establece que las contrataciones derivadas de exoneracion de procesos de seleccion se realizaran de manera directa, previa aprobacion mediante Acuerdo del Concejo Municipal, segun corresponda, en funcion a los informes tecnico y legal previos que obligatoriamente deberan emitirse; Que, al respecto, la Gerencia de Administracion y Finanzas mediante Memorandum Nº 364-2010-GAF/MM de fecha 28 de setiembre de 2010, solicito la contratacion del servicio BANCARED; para lo cual cumplio con emitir su Informe Tecnico que contiene la justificacion, procedencia y necesidad de la exoneracion del MORDAZA de seleccion por la causal de proveedor unico de bienes o servicios que no admiten sustitutos, a fin de que sea remitido al Concejo Municipal para su aprobacion. Senala que BANCARED es la Red Privada de Comunicaciones de propiedad de ASBANC, medio de transporte para el intercambio de informacion y ejecucion de transacciones entre las entidades financieras y las instituciones publicas y privadas con las que mantiene comunicacion (proveedores de informacion). Cuenta con tecnologia de punta, exigentes mecanismos de contingencia y seguridad, que ha sido disenada e implementada por expertos de comunicaciones de la banca, lo que asegura su eficiencia y calidad. Asimismo, la contratacion del servicio de BANCARED permite a la Municipalidad comunicarse electronicamente a traves de una red de comunicaciones con todas las entidades bancarias que operan en el MORDAZA y que conforman la Asociacion de Bancos del Peru ­ ASBANC; lo cual implica minimizar los costos en materia de comunicaciones, toda vez que con un pago mensual, la Municipalidad tiene la posibilidad de conectarse con los bancos, sin tener que contratar una linea dedicada con cada una de las entidades bancarias, ahorrando en costos de equipamiento y mantenimiento; Que, la Gerencia de Servicios de Administracion Tributaria, a traves de la Subgerencia de Rentas, manifiesta que una de sus funciones es velar porque los procesos de recaudacion de la Municipalidad se desarrollen de manera continua y eficiente. En ese sentido, surge la necesidad de mantener vigente el servicio de interconexion con

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