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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010 429322 Que, por el carácter fungible de la operación de endeudamiento externo, no se requiere de disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional; Que, la operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias; y la Ley N° 29466; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28563 y sus modifi catorias, la Ley N° 29466, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), denominada “Programa de Reformas de Recursos Hídricos III”. 1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo será en veinte (20) años mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a los sesenta y seis (66) meses contados a partir de la fecha de fi rma del contrato de préstamo. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés LIBOR a tres (03) meses, más un margen a ser determinado por el BID, de acuerdo con su política de tasas de interés. 1.3 El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de crédito respecto de los saldos no desembolsados del préstamo, cuyo porcentaje será establecido periódicamente por el BID de acuerdo a su política de operaciones, sin que exceda el 0,75% anual. 1.4 Durante el periodo de desembolso no habrá comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podrá cobrarse en un semestre determinado más del 1% del monto del fi nanciamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos. Artículo 2°.- Facilidad de Conversión de Moneda y Facilidad de Conversión de Tasa de Interés 2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1° de esta norma legal, pueda ejercer los instrumentos fi nancieros denominados “Facilidad de Conversión de Moneda” y “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”, mencionados en la parte considerativa de esta norma legal. 2.2 Para tal fi n, se autoriza al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión así como toda la documentación que se requiera para implementar los referidos instrumentos fi nancieros. Artículo 3º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del “Programa de Reformas de Recursos Hídricos III” será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, con la participación de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales (UCPS), que estará a cargo de los aspectos técnicos. Artículo 4º.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 5º.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º del presente dispositivo legal, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 568381-2 Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Educación, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, para financiar la implementación de la Carrera Pública Magisterial DECRETO SUPREMO N° 228-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2009-EF, se fi ja la Remuneración Integral Mensual - RIM con la cual se calcula las remuneraciones de los diferentes niveles de la Carrera Pública Magisterial establecidos por la Ley Nº 29062 - Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial; Que, en el marco de la Resolución Ministerial Nº 0295-2009-ED, en marzo del año 2010 ingresaron por nombramiento 18,162 docentes al Nivel Magisterial I de la Carrera Pública Magisterial, quedando pendiente el fi nanciamiento del pago diferencial de la remuneración de 171 docentes. Asimismo, en cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 0065-2010-ED, que autoriza excepcionalmente y por única vez, una etapa complementaria a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 0295-2009-ED, en julio del 2010 ingresaron por nombramiento 1,223 docentes al Nivel de la Carrera Pública Magisterial; Que, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 134-2010-ED, en setiembre del año 2010 ingresaron por incorporación 1,778 docentes al Nivel Magisterial IV y V de la Carrera Pública Magisterial. Asimismo, en el marco de la Resolución Ministerial Nº 0079-2009-ED, en octubre del año 2009 ingresaron por incorporación 6,694 docentes al Nivel Magisterial IV y V