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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010 429339 Ofi cina Regional del INDECOPI Jefe de la Ofi cina Regional Ancash José Carlos Vela Vergara Arequipa María Lucía del Pilar Cornejo Gutiérrez-Ballón Cajamarca Milagros Jacqueline Castillo Trigoso Cusco Marco Antonio Marroquín Muñiz Ica Elliot Gianfranco Mejía Trujillo Junín Andrómeda Barrientos Roque Lambayeque Ana Kimena Leyva Wong La Libertad Sergio Miguel Obregón Matos Loreto José Enrique Reátegui Rios Piura Daniel Adolfo Gaspar Navarro Reto Puno Juan Ever Pilco Herrera San Martin Gena Solange Beatriz Chávez Rodríguez Tacna Marcos Alberto Lipa Portugal Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO DE LA PIEDRA HIGUERAS Presidente del Consejo Directivo 567698-1 Aceptan renuncia de miembro del Consejo Consultivo del INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 166 -2010-INDECOPI/COD Lima, 15 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que el señor Humberto Campodónico Sánchez ha presentado renuncia al cargo de miembro del Consejo Consultivo del INDECOPI, la cual ha sido aceptada por el Consejo Directivo de la Institución; De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo; RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Humberto Campodónico Sánchez al cargo de miembro del Consejo Consultivo del INDECOPI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO DE LA PIEDRA HIGUERAS Presidente del Consejo Directivo 567700-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2147-2010-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sanción el contratista que incumple injustifi cadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. Lima, 12 de noviembre de 2010 Visto en sesión del 12 de noviembre 2010, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 4025-2008-TC, sobre la aplicación de sanción iniciada contra la señora ALEJANDRINA JUSTA LAIME MAQUERA, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 0004- 2007-LP-SIP-GRP; en el marco del proceso Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 0005-2007- GRP/CE; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha 07 de agosto de 2007, el Gobierno Regional de Puno, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 0005-2007-GRP/CE (Primera Convocatoria) para la Adquisición de Combustibles, siendo el valor referencial S/. 1’342,744.40 (Un millón trescientos cuarenta y dos mil setecientos cuarenta y cuatro y 40/100 Nuevos Soles) incluido IGV, bajo el siguiente detalle: Nº PRODUCTO UNIDAD MEDIDA. CANT. P. UNIT. REF. TOTAL REFER. 1 GASOLINA DE 84 OCTANOS GALON 2910 12.05 35,065.50 2 PETROLEO DIESEL Nº 2 GALON 115214 11.35 1’307,678.90 2. El 20 de agosto de 2007, tuvo lugar el acto público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de Buena Pro resultando adjudicada, en los dos ítems la señora ALEJANDRINA JUSTA LAIME MAQUERA, en adelante la Contratista; conforme al siguiente detalle: Nº PRODUCTO OFERTA ECONOMICA ADJUDICATARIO 1 GASOLINA DE 84 OCTANOS 30,060.30 ALEJANDRINA JUSTA LAIME MAQUERA 2 PETROLEO DIESEL Nº 2 1,162,509.26 ALEJANDRINA JUSTA LAIME MAQUERA 3. Con fecha 27 de agosto de 2007, la Entidad suscribió el Contrato Nº 0004-2007-LP-SIP-GRP para la provisión de Combustibles con la Contratista, por un monto ascendente a S/. 1’192,569.56 (Un millón ciento noventa y dos mil quinientos sesenta y nueve y 56/100 Nuevos Soles). 4. Con Carta Notarial de fecha 11 de enero de 2008, la Entidad requirió a la Contratista a fi n de que cumpla con la entrega del combustible, otorgándole un plazo de 24 horas a fi n de que cumpla con dicha prestación, la misma que fue diligenciada notarialmente. 5. Con Carta Notarial de fecha 15 de enero de 2008, la Entidad reiteró su requerimiento otorgándole un plazo de 24 horas a fi n de que cumpla con dicha prestación, la misma que fue diligenciada notarialmente. 6. Con Carta Notarial de fecha 21 de enero de 2008, la Entidad reiteró su requerimiento otorgándole un plazo de 24 horas a fi n de que cumpla con dicha prestación; la misma que fue diligenciada notarialmente. 7. Con Carta Notarial, la Entidad reiteró el pedido de entrega de combustible a la Contratista, otorgándole el plazo de cinco (5) días a fi n de que entregue el combustible faltante, la cual fue diligenciada notarialmente con fecha 07 de marzo de 2008. 8. Con Resolución Gerencial General Regional Nº 104- 2008-GGR-GR PUNO de fecha 01 de abril de 2008, la Entidad resolvió el Contrato Nº 0004-2007-LP de fecha 27 de agosto de 2007, suscrito con la Contratista. 9. Con Carta Notarial de fecha 02 de abril de 2008, la Entidad comunicó a la Contratista lo siguiente: “(…). Por la presente, me dirijo a usted, con la fi nalidad de remitir adjunto al presente la Resolución Gerencial General Regional Nº 104-2008-GGR-GR-PUNO, que resuelve el Contrato Nº 0004-2007-LP de fecha 27 de agosto 2007, por concepto de Adquisición de 115,214 galones de petróleo Diesel 2 y 2,910 galones de gasolina de 84 octanos, por el importe de S/. 1’192,569.56. El mismo que remito para su conocimiento y fi nes.” La citada misiva fue diligenciada notarialmente con fecha 03 de abril de 2008.