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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (18/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010 429336 de las Personas, tiene entre otras funciones proponer las políticas de salud, prioridades sanitarias y estrategias de atención de salud de las personas y el modelo de atención integral de salud, con alcance sectorial e institucional; Que, asimismo, el artículo 57º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establece que la Dirección General de Epidemiología es el órgano responsable de conducir el Sistema de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública y del análisis de situación de salud del Perú; Que, mediante el documento del visto, el Despacho Viceministerial propone la conformación de una Comisión Sectorial encargado de implementar un Plan de Prevención, Contención, Monitoreo y Control frente a un posible brote de la epidemia de cólera en el Perú; Que, mediante Nota Informativa Nº 1691-2010-DGSP/ MINSA, el Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, ha emitido opinión favorable para que se constituya dicha Comisión Sectorial; Que, mediante Memorando Nº 2303-2010-DGE/ MINSA, el Director General de la Dirección General de Epidemiología, ha emitido opinión favorable respecto a la conformación de la mencionada Comisión Sectorial, señalando que es necesario fortalecer las acciones de vigilancia epidemiológica, prevención y control frente a una posible epidemia de cólera en nuestro país; Que, el numeral 1 del artículo 36º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos; Que, en virtud a lo expuesto, resulta conveniente conformar una Comisión Sectorial cuya función principal sea la de elaborar y coordinar el desarrollo del Plan de Vigilancia, Prevención y Control ante una posible epidemia de cólera en el Perú; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Dirección General de Epidemiología, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8° de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Conformación de la Comisión Sectorial Conformar la Comisión Sectorial encargada de elaborar y coordinar el desarrollo del Plan de Vigilancia, Prevención y Control ante una posible epidemia de cólera en el Perú, la misma que estará integrada por: ƒ La Viceministra de Salud, quien lo presidirá. ƒ Un representante de la Dirección General de Epidemiología, quien hará las veces de Secretario Técnico. ƒ Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas. ƒ Un representante de la Dirección General de Promoción de la Salud. ƒ Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental ƒ Un representante de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas. ƒ Un representante de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento. ƒ Un representante de la Ofi cina General de Administración. ƒ Un representante de la Ofi cina General de Defensa Nacional. ƒ Un representante de la Ofi cina General de Comunicaciones. ƒ Un representante del Instituto Nacional de Salud. ƒ Un representante del Seguro Integral de Salud. Asimismo, participarán como invitados a las sesiones de la Comisión Sectorial un representante de cada uno de los siguientes órganos: Comando de Salud del Ejército del Perú, Sanidad de la Marina de Guerra del Perú, Dirección de Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú, Dirección de Salud de la Policía Nacional del Perú; así como la Asociación de Clínicas Privadas. Artículo 2°.- Designación de representantes Los representantes señalados en el artículo 1° serán designados mediante comunicación dirigida a la Presidencia de la Comisión Sectorial, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución. Artículo 3º.- Instalación de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial se instalará en un plazo no mayor de ocho (8) días calendario contados a partir de la publicación de la presente resolución, debiendo presentar al Despacho Ministerial el informe sobre el encargo señalado en el artículo 1° en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados desde el día de su instalación. Artículo 4º.- Atribuciones de la Comisión Sectorial Los funcionarios y servidores de las entidades, institutos, direcciones y demás órganos que integran el Sector Salud deben entregar oportunamente la información que requiera la Comisión Sectorial, así como asistir a las reuniones a las que sean convocados. Artículo 5º.- Funcionamiento La instalación y el desarrollo de las actividades de la Comisión Sectorial no generarán gastos adicionales al tesoro público. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 567681-2 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan representante del Ministerio ante el Órgano de Dirección de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú - CAJAPATRAC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 291-2010-TR Lima, 16 de noviembre de 2010 VISTO: La carta de renuncia formulada por doña Emperatriz Canchis Aremburgo, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial N° 330-2009-TR, como delegado y representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Órgano de Dirección de la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú - CAJAPATRAC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 25249, se crea la Caja de Protección y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú - CAJAPATRAC; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-91-TR, se establecieron las normas reglamentarias de la Ley Nº 25249, determinándose en su artículo 9º, que la estructura de la CAJAPATRAC, está constituida por un Órgano de Dirección, un Órgano de Control y un Órgano Ejecutivo; Que, el referido Decreto Supremo establece que el Órgano de Dirección está integrado, entre otros, por un delegado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, la Primera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 006-91-TR, establece que la designación de los representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se formalizará por Resolución Ministerial de este Sector;