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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010 429324 Artículo 4°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 568381-3 Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 DECRETO SUPREMO N° 229-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se aprueba, entre otros, el Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales; Que, por Decreto de Urgencia Nº 048-2010 se establecieron medidas extraordinarias destinadas a la implementación del Aseguramiento Universal en Salud en la población pobre residente en los departamentos de Huancavelica, Ayacucho y Apurímac, y en determinados distritos de los departamentos de San Martín, La Libertad, Loreto, Amazonas, Lambayeque y Piura incluyendo los distritos del Valle de los Ríos Apurímac y Ene de los departamentos de Junín y Cusco y Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao; Que, de acuerdo al artículo 7º del citado Decreto de Urgencia el fi nanciamiento de las actividades a desarrollar, en el marco de los componentes orientados a mejorar la equidad, calidad y efi ciencia del servicio de salud, se efectiviza con cargo a los presupuestos institucionales del Ministerio de Salud, Seguro Integral de Salud, Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Huancavelica, Ayacucho, Apurímac, San Martín, La Libertad, Loreto, Amazonas, Lambayeque, Piura, Junín, Cusco y el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao; así como, con cargo a la Reserva de Contingencia previo requerimiento del Ministerio de Salud, hasta por la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 78 200 000,00); Que, asimismo, el citado artículo establece que previo al requerimiento de la transferencia de los recursos que correspondan al fi nanciamiento de la oferta de servicios de salud, las entidades respectivas deberán tener actualizada la información a que hace referencia el numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 048-2010; Que, en este contexto, y como resultado de la verifi cación de la actualización de la información en ambos sistemas, y de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio de Salud, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas hasta por la suma de QUINCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 590 961,00) con el fi n de fortalecer la oferta de servicios de salud en el ámbito de implementación del Aseguramiento Universal en Salud a favor del Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales de los departamentos de Amazonas, Cusco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura, San Martín y de la Provincia Constitucional del Callao, considerando en dicha Transferencia, a aquellas Unidades Ejecutoras, que de acuerdo a lo señalado por la Dirección General del Presupuesto Público mediante Informe Nº 229-2010- EF/76.19, han cumplido con lo dispuesto en los artículos 6° y 7° del Decreto de Urgencia Nº 048-2010; De conformidad con el artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 048-2010 y el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de QUINCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 590 961,00), destinados a la mejora de la oferta de los servicios de salud, que considera la dotación de recursos humanos en Lima y Callao y las regiones del ámbito de aseguramiento universal en salud, principalmente en el primer y segundo nivel de atención; así como, el equipamiento de establecimientos de salud por concepto de reposición, adquisición de equipamiento menor e instrumental médico, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCION 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 2.0 Reserva de Contingencia 15 590 961,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 15 590 961,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 4 766 964,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 5 200 542,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 9 967 506,00 ========== SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 2 753 695,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 2 869 760,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 5 623 455,00 =========== 1.2 El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales, a