Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (18/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010 429329 JUSTICIA Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 218-2010-JUS Lima, 17 de noviembre de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 100-2010/ COE-TC, del 25 de octubre de 2010, sobre la solicitud de extradición activa a los Estados Unidos de América del ciudadano peruano MIGUEL FRANCISCO NAJAR ACOSTA, formulada por la Sala Penal Nacional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 19 de julio de 2010 y Resolución Aclaratoria de fecha 13 de octubre de 2010, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MIGUEL FRANCISCO NAJAR ACOSTA, por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Homicidio Califi cado - Ejecución Extrajudicial, en agravio de Esteban Asto Palomino y otros; y, por el Delito contra la Humanidad - Desaparición Forzada, en agravio de Gregorio Ipurre Ramos y otros (Expediente Nº 65-2010); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 100-2010/COE-TC, del 25 de octubre de 2010; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en Lima el 25 de julio de 2001; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MIGUEL FRANCISCO NAJAR ACOSTA, formulada por la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Homicidio Califi cado - Ejecución Extrajudicial, en agravio de Esteban Asto Palomino y otros; y, por el Delito contra la Humanidad - Delito de Desaparición Forzada, en agravio de Gregorio Ipurre Ramos y otros. Artículo 2º.- Disponer su presentación por vía diplomática a los Estados Unidos de América, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 568381-9 Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano y disponen su entrega a la República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 219-2010-JUS Lima, 17 de noviembre de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 106-2010/ COE-TC, del 02 de noviembre de 2010, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano LEONCIO VALERIO CÓRDOVA VEGA, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 46 de la Capital Federal de la República Argentina; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 23 de setiembre de 2010, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano LEONCIO VALERIO CÓRDOVA VEGA, por la presunta comisión del Delito de Abuso Deshonesto, en agravio de una menor de edad (Expediente Nº 88-2010); Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 106-2010/COE-TC, del 02 de noviembre de 2010; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en Buenos Aires el 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano LEONCIO VALERIO