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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010 429323 de la Carrera Pública Magisterial, quedando pendiente el fi nanciamiento del pago diferencial de la remuneración de un (01) docente; Que, mediante Ofi cios N° 1125-2010/ME-SG , N° 1198- 2010/ME-SG y N° 507-2010-ME/SPE-UP, el Ministerio de Educación solicita una transferencia de recursos para cubrir el pago diferencial de las remuneraciones de los 3,173 docentes referidos en los considerandos precedentes, toda vez que los recursos para la atención de dicho diferencial no han sido previstos en los presupuestos institucionales de los pliegos de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y en el Pliego Ministerio de Educación, aprobados en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; Que, en la Reserva de Contingencia existen recursos que permiten fi nanciar el pago diferencial de la remuneración de marzo a diciembre del 2010 de 171 docentes nombrados en el Nivel I de la Carrera Pública Magisterial, de agosto a diciembre del 2010 de 1,223 docentes nombrados en el Nivel I de la Carrera Pública Magisterial, de octubre a diciembre del 2010 de 1,778 docentes incorporados en el Nivel Magisterial IV y V de la Carrera Pública Magisterial y de enero a diciembre del 2010 de un (01) docente incorporado en el Nivel Magisterial IV de la Carrera Pública Magisterial; por lo que resulta pertinente autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 hasta por la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 963 834,00); De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 963 834,00), para fi nanciar el pago diferencial de la remuneración de 3,173 docentes ingresantes en la Carrera Pública Magisterial, Ley Nº 29062, de los cuales 1,394 docentes corresponden al Nivel I, siendo 171 y 1,223 docentes nombrados en el marco de las Resoluciones Ministeriales Nºs 0295-2009-ED y 0065-2010-ED, respectivamente, y 1,779 docentes corresponden a los Niveles IV y V, siendo 1 y 1,778 docentes incorporados en aplicación de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0079-2009-ED y 134- 2010-ED, respectivamente; según escala remunerativa aprobada mediante Decreto Supremo Nº 079-2009-EF, correspondiente al año 2010; de acuerdo a lo siguiente: En Nuevos Soles DE LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presu- puestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 5 963 834,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 5 963 834,00 ========== A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 036 219,00 ------------------ SUBTOTAL 1 036 219,00 ========== SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 535 950,00 ------------------ SUBTOTAL 4 535 950,00 ========== SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 391 665,00 ----------------- SUBTOTAL 391 665,00 ========== TOTAL EGRESOS 5 963 834,00 ========== 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos a ser transferidos por cada pliego, se detallan en el anexo: “Transferencia de Partidas – Número de Plazas Docentes y Montos por Pliego Habilitado”, que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano 1.3 La lista nominada de los docentes a los que se refi ere el numeral 1.1 del presente artículo, se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación (www. minedu.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1. del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.