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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010 429325 nivel de Pliego y Unidad Ejecutora, se encuentra explícito en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2°.- De la Actualización de datos El Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales comprendidos en el presente dispositivo, deberán mantener actualizada la información de las bases de datos del Sistema Integrado de Gestión Administrativa - SIGA y del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público. Artículo 3°.- Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 3.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a la Unidades Ejecutoras respectivas para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1º del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 568381-4 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación de los Contratos de Concesión Nº 211-2003 y 224-2004, relativos a concesiones definitivas de generación de las Centrales Hidroeléctricas Pucará y San Gabán I RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 066-2010-EM Lima, 17 de noviembre de 2010 VISTOS: El Expediente Nº 11117501, organizado por Empresa de Generación Hidroeléctrica del Cuzco S.A. - EGECUSCO S.A., sobre concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Pucará; y su solicitud de modifi cación del Contrato de Concesión Nº 211-2003; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 030- 2003-EM, publicada el 21 de agosto de 2003, se otorgó a favor de EGECUSCO S.A. concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Pucará, que se ubicará en el departamento del Cuzco, aprovechando los recursos hídricos de los ríos Irubamba, Salca y Acco, con una capacidad instalada de 130 MW, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 211-2003; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 035-2006- EM, publicada el 7 de julio de 2006, se aprobó a favor de la concesionaria EGECUSCO S.A. la modifi cación del Contrato de Concesión Nº 211-2003, a fi n de ampliar el plazo para la ejecución de las obras previsto en el Calendario de Ejecución de Obras del proyecto, en el cual quedó estipulado que el inicio de ejecución de obras sería en el mes de setiembre del 2007 y la puesta en operación comercial de la Central en noviembre de 2010; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 022-2009- EM, publicada el 22 de abril de 2009, se aprobó a favor de la concesionaria EGECUSCO S.A. la modifi cación del Contrato de Concesión Nº 211-2003, a fi n de ampliar el plazo para la ejecución de las obras previsto en el Calendario de Ejecución de Obras del proyecto, en el cual quedó estipulado que el inicio de ejecución de obras sería el 1 de abril de 2010 y la puesta en operación comercial el 30 de setiembre de 2013; Que, con fecha 11 de agosto de 2009 y 2 de junio de 2010, mediante documentos con registros de ingreso Nº 1913739 y 1995189, respectivamente, la Empresa de Generación Hidroeléctrica del Cuzco S.A. - EGECUSCO S.A. solicitó la modifi cación del referido Contrato de Concesión, con el objeto de consignar los siguientes cambios en la concesión: 1) prorrogar el plazo de ejecución de obras, de manera tal que el inicio de obras se realice a partir del 1 de setiembre de 2011, y poner en operación comercial la Central Hidroeléctrica Pucará el 31 de diciembre de 2014, y 2) aumentar la potencia de la Central Hidroeléctrica de 130 MW a 149,8 MW; Que, para efectos de la solicitud que se menciona en el párrafo anterior, EGECUSCO S.A. argumentó la existencia de razones de fuerza mayor al amparo del inciso b) del artículo 36º de la Ley de Concesiones Eléctricas, las mismas que no le permitieron iniciar las obras en los plazos previstos en el Contrato de Concesión Nº 211-2003; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 366-2010- MEM/DM de fecha 23 de agosto de 2010, el Ministerio de Energía y Minas aprobó las razones de fuerza mayor expuestas por EGECUSCO S.A., las mismas que tienen relación con las difi cultades encontradas y que giran en torno a la demora en aprobar el Estudio Ambiental Complementario y la sustentabilidad ambiental del uso de la parte media y baja del Valle del Salcca, para generar energía en la Central Hidroeléctrica Pucará, y las potenciales inundaciones en el Valle de Vilcanota, difi cultades surgidos en la ejecución del Proyecto de la Central Hidroeléctrica Pucará, indispensables para la ejecución de la indicada central; Que, al haberse aprobado las razones de fuerza mayor, procede aprobar las modifi caciones solicitadas por dicha empresa, las cuales serán consignadas en el Contrato de Concesión Nº 211-2003 a través de la respectiva Minuta que modifi que las Cláusulas Quinta, Sexta y Décimo Primera, así como el Anexo Nº 4 del Contrato de Concesión Nº 211-2003; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refi ere el Informe Nº 196-2010-DGE- DCE, corresponde aprobar la modifi cación del Contrato de Concesión Nº 211-2003 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla