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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010 429326 en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53º y el artículo 54º del citado Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación al Contrato de Concesión Nº 211-2003, en los aspectos referidos a modifi car los numerales 5.6 y 5.7, e incorporar los numerales 5.8 y 5.9 de la Cláusula Quinta, modifi car el numeral 6.2.12 de la Cláusula Sexta, la Cláusula Décimo Primera y el Anexo Nº 04, relativo a la concesión defi nitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Pucará, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta de modifi cación al Contrato de Concesión Nº 211-2003, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la modifi cación al Contrato de Concesión Nº 211- 2003. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 568381-6 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 067-2010-EM Lima, 17 de noviembre de 2010 VISTOS: El Expediente Nº 11117401, organizado por la Empresa de Generación Macusani S.A., sobre concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica San Gabán I, y su solicitud de modifi cación del Contrato de Concesión Nº 224-2004; CONSIDERANDO. Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 004- 2004-EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de febrero de 2004, se otorgó a favor de Empresa de Generación Macusani S.A. concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica San Gabán I, que se ubicará en los distritos de Ollachea y Tabinapampa, provincia de Carabaya, departamento de Puno, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 224-2004 elevado a Escritura Pública el 02 de marzo de 2004, en el cual se adjuntó el Calendario de Ejecución de Obras, el mismo que señaló que el inicio de ejecución de las obras sería el 05 de febrero de 2006 y la puesta en operación comercial de la central se produciría el 05 de agosto de 2009; Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 026- 2008-EM, publicada el 27 de mayo del 2008, se aprobó la Minuta de modifi cación del Contrato de Concesión Nº 224- 2004 a favor de la concesionaria Empresa de Generación Macusani S.A., conforme a la cual se estableció, efectuar las siguientes acciones: 1) incrementar la capacidad instalada de la Central Hidroeléctrica San Gabán I de 120 MW a 150 MW, 2) modifi car el Calendario de Ejecución de Obras, requiriendo de un plazo de 54 meses (04 años y 06 meses), los cuales deben ser contabilizados a partir del día siguiente de publicada la Resolución Suprema correspondiente, estando previsto el inicio de las obras a partir del mes número veinticinco (25), 3) modifi car el Presupuesto del Proyecto, 4) incorporar la poligonal correspondiente al embalse Cusillo; Que, con fecha 03 de abril de 2009, mediante el documento con registro de ingreso Nº 1873348, la Empresa de Generación Macusani S.A. solicitó la modifi cación del referido Contrato de Concesión para prorrogar el Calendario de Ejecución de Obras, iniciándose el 1° de octubre de 2011 y de esta forma concluir las obras y poner en operación comercial la Central Hidroeléctrica San Gabán I, el 31 de octubre de 2014; Que, para efectos de la solicitud que se menciona en el párrafo anterior, Empresa de Generación Macusani S.A. argumentó la existencia de razones de fuerza mayor al amparo del inciso b) del artículo 36º de la Ley de Concesiones Eléctricas, las mismas que no le permitieron iniciar las obras en los plazos previstos en el Contrato de Concesión Nº 224-2004; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 505-2009- MEM/DM de fecha 30 de noviembre de 2009, el Ministerio de Energía y Minas aprobó las razones de fuerza mayor expuestas por Empresa de Generación Macusani S.A., las mismas que tienen relación con las difi cultades encontradas y que giran en torno a lo siguiente: 1) la empresa Intersur Concesiones S.A., titular de la concesión para la construcción, conservación y explotación del Tramo Vial Nº 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil, reconoce que existe superposición entre su concesión del tramo 4 y la concesión de generación de la CH San Gabán I de la Empresa de Generación Macusani S.A., 2) los planos de Intersur Concesiones S.A. que contiene el detalle del perfi l longitudinal del corredor vial interoceánico en la zona de interferencia y las secciones transversales del mismo, determinan el alcance técnico de la superposición de las dos concesiones y no se limita a una interferencia temporal en sus trabajos, 3) bajo el esquema aprobado del proyecto de la Empresa de Generación Macusani S.A., las excavaciones para este canal de desvío, al estar previstas para un tiempo de lluvias, derruirían la mitad del corredor vial interoceánico sur, sin embargo; dicha situación se solucionaría si dicho canal se construye en época de estiaje, lo que determina una prórroga de la puesta en marcha del proyecto, 4) lo expuesto es considerado como imprevisible, puesto que a la fecha no existe ningún catastro unifi cado de áreas y planos de concesiones de carácter público que le hubiera permitido advertir la superposición de la concesión de Intersur Concesiones S.A. sobre la concesión de la Empresa de Generación Macusani S.A., 5) es irresistible, ya que existe un claro confl icto entre los planos de diseños y los cronogramas actuales aprobados a Intersur Concesiones S.A. frente a los aprobados para la Empresa de Generación Macusani S.A. ya que este último no tiene potestad legal de modifi car los diseños o el cronograma de Intersur Concesiones S.A., difi cultades surgidos en la ejecución del Proyecto de la Central Hidroeléctrica San Gabán 1, indispensables para la ejecución de la indicada central; Que, al haberse aprobado las razones de fuerza mayor, procede aprobar las modifi caciones solicitadas por dicha empresa, las cuales serán consignadas en el Contrato de Concesión Nº 224-2004 a través de la respectiva Minuta que modifi que las Cláusulas Quinta, Sexta y Décimo Primera, así como el Anexo Nº 4 del Contrato de Concesión Nº 224-2004; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refi ere el Informe Nº 197-2010-DGE- DCE, corresponde aprobar la modifi cación del Contrato de Concesión Nº 224-2004 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla