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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010 429327 en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53º y el artículo 54º del citado Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación al Contrato de Concesión Nº 224-2004, en los aspectos referidos a modifi car los numerales 5.6 y 5.7, e incorporar los numerales 5.8 y 5.9 de la Cláusula Quinta, modifi car el numeral 6.2.12 de la Cláusula Sexta, la Cláusula Décimo Primera y el Anexo Nº 04, relativo a la concesión defi nitiva de generación de la Central Hidroeléctrica San Gabán I, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta de modifi cación al Contrato de Concesión Nº 224-2004, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la modifi cación al Contrato de Concesión Nº 224- 2004. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 568381-7 Modifican el Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 294-2010-MEM/DGH Lima, 17 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores del mercado interno. La vigencia del Fondo se amplió hasta el 31 de diciembre de 2010, a través del Decreto de Urgencia Nº 027-2010; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, así como se facultó a la Dirección General de Hidrocarburos para que dicte y establezca los aspectos operativos del Fondo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 052-2005- EM/DGH, se aprobó el Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 039-2007, se modifi có el artículo 3° el Decreto de Urgencia N° 010- 2004 estableciendo que en el caso de una exportación de Productos posterior a una Venta Primaria o importación, que hayan obtenido una compensación del Fondo por cualquiera de dichas operaciones, el Exportador deberá devolver al Fondo el monto compensado, mediante un aporte, según el volumen y el Factor de Compensación vigente al día de realizada la exportación; Que, de la evaluación de la Resolución Directoral Nº 052-2005-EM/DGH se desprende que el mismo no es de aplicación para el contexto mencionado precedentemente, toda vez que no contempla la situación regulada por el artículo 3° del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 para el caso de las exportación de productos en general; Que, por su parte, el literal h) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, establece como una de las funciones del Administrador del Fondo, aprobar mediante Resolución Directoral, los formularios, calendarios de presentación, documentación, exigibles para las liquidaciones y cualquier otro aspecto operativo del Fondo; Que, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos de la presente resolución, resulta necesario modifi car la Resolución Directoral Nº 052-2005- EM/DGH, mediante la cual se aprobó el Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo; Conforme a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004. modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 039-2007 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporación de la Primera Disposición Complementaria al Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo Incorpórese la Primera Disposición Complementaria al Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo, aprobado por Resolución Directoral N° 052-2005-EM/ DGH y sus modifi catorias, con el siguiente texto: “Primera Disposición Complementaria.- De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, cuando se produzca una exportación de Productos posterior a una Venta Primaria o importación, y se haya obtenido una compensación del Fondo por cualquiera de dichas operaciones, el Exportador deberá devolver al Fondo el monto compensado, mediante un aporte, según el volumen y el Factor de Compensación vigente al día de realizada la exportación. Para tal efecto, lo dispuesto en los Artículos 5º, 8º, 9º, 10º y 12º para los Productores e Importadores, también será de aplicación para los Exportadores.” Artículo 2.- Inclusión de los numerales 6.3. y 6.4. en el artículo 6° del Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo Incluir los numerales 6.3. y 6.4. en el artículo 6° del Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo, aprobado por Resolución Directoral N° 052-2005-EM/ DGH y sus modifi catorias, con el siguiente texto: “6.3. Los Importadores que realicen operaciones de Exportación conforme lo contempla el último párrafo del Artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 010-2004, modifi cado por Decreto de Urgencia N° 039-2007, deberán realizar los depósitos de los factores de aportación en su cuenta individual del fi deicomiso. 6.4. Cada Exportador que realice operaciones tendrá una cuenta del fi deicomiso individual en la que deberá realizar los aportes que le correspondan, excepto en los siguientes casos: