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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (18/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de noviembre de 2010 429330 CÓRDOVA VEGA, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 46 de la Capital Federal de la República Argentina y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito de Abuso Deshonesto, en agravio de una menor de edad y disponer su entrega a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 568381-10 Acceden a solicitud de ampliación de extradición pasiva de ciudadano peruano y disponen su entrega a la República de Corea RESOLUCIÓN SUPREMA N° 220-2010-JUS Lima, 17 de noviembre de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 110-2010/ COE-TC, del 03 de noviembre de 2010, sobre la solicitud de ampliación de extradición pasiva del ciudadano peruano JUAN ISMAEL RODRÍGUEZ REQUE, formulada por la Fiscalía de Cheong - ju de la República de Corea; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 10 de setiembre de 2010, declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición pasiva del ciudadano peruano JUAN ISMAEL RODRÍGUEZ REQUE, por la presunta comisión del Delito de Robo Especial, en agravio de Chang Yeong - hwan (Expediente Nº 84-2009); Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 110-2010/COE-TC, del 03 de noviembre de 2010; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Corea, suscrito en la ciudad de Lima con fecha 05 de diciembre de 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de ampliación de extradición pasiva del ciudadano peruano JUAN ISMAEL RODRÍGUEZ REQUE, formulada por la Fiscalía de Cheong - ju de la República de Corea y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito de Robo Especial, en agravio de Chang Yeong - hwan y disponer su entrega a la República Corea, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 568381-11 Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado para cumplir el resto de su condena en establecimiento penal de la República de Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 221-2010-JUS Lima, 17 de noviembre de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 109-2010/ COE-TC, del 02 de noviembre de 2010, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana JOSÉ ARNULFO GALINDO; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Consultiva de fecha 31 de agosto de 2010, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo desde nuestro país a la República de Colombia del condenado de nacionalidad colombiana JOSÉ ARNULFO GALINDO, quien se encuentra cumpliendo condena en nuestro país, en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, por la comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, forma agravada, en perjuicio del Estado peruano (Expediente Nº 19-10); Que, el literal “d” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no el traslado de condenado pasivo, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 109-2010/COE-TC, del 02 de noviembre de 2010;