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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (20/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de noviembre de 2010 429514 responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, así como el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA; Que, el Estado - Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, es propietario del predio de 883,64 m², ubicado en el sector de Vichayito Norte, a la altura del Km. 1211+607 de la antigua carretera Panamericana Norte, frente a la Playa Vichayito Norte, distrito de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura, inscrito en la Partida Nº 11039663 del Registro de Predios de Sullana y registrado en el Sistema Nacional de Información de Bienes de Propiedad Estatal – SINABIP con el Nº 1554 del Libro de Piura, encontrándose en Zona de Dominio Restringido, conforme lo dispuesto en el artículo 4º del Reglamento de la Ley N° 26856 - Ley que declara que las playas son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece zona de dominio restringido -, aprobado con Decreto Supremo Nº 050-2006-EF; Que, el señor Luis Felipe Pinillos Casabonne, mediante escrito recepcionado con fecha 23 de octubre de 2009, solicitó la adjudicación en venta directa de un predio de 1 151,30 m², el mismo que comprende el terreno de 883,64 m², descrito en el considerando anterior, y el de 267,66 m² ubicado en zona de playa, manifestando haber adquirido la posesión por contrato privado de fecha 08 de agosto de 2001 y donde ha habilitado y edifi cado una vivienda familiar de tipo vacacional de playa; sustentando por tanto su pedido en el inciso c) de artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, según el Informe Nº 01030-2009/SBN-GO-JAD, de fecha 22 de diciembre de 2009, con la conformidad de la Jefatura de Adjudicaciones, se considera factible dar inicio al trámite de adjudicación en venta directa a favor de Luis Felipe Pinillos Casabonne, únicamente del área de 883,64 m² ubicado en la zona de dominio restringido, excluyendo el área de 267,66 m² ubicada en zona de playa (inalienable e imprescriptible), por haber constatado en la inspección técnica que se encuentra consolidada la posesión en el predio con una vivienda vacacional de playa (fi nes habitacionales), contando además con las Declaraciones Juradas y recibos de pago de impuesto predial efectuados por el solicitante ante la Municipalidad Distrital de Los Órganos desde el año 2005, encontrándose por tanto en la causal establecida en el inciso c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA; Que, conforme lo dispone el Artículo 15º del Reglamento de la Ley Nº 26856, aprobado con Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, los terrenos comprendidos dentro de la zona de dominio restringido, requieren de su desafectación para ser adjudicados en propiedad o para el otorgamiento de otros derechos a favor de una entidad pública o de particulares; Que, de acuerdo con los Artículos 16º y 17º del Reglamento de la Ley Nº 26856, concordante con el Artículo 44º del Reglamento de la Ley Nº 29151, la SBN es el órgano competente para declarar la desafectación de terrenos comprendidos dentro de la zona de dominio restringido, acto que forma parte del procedimiento de adjudicación en propiedad; Que, el Artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856, establece que la adjudicación en propiedad o el otorgamiento de otros derechos que impliquen la ocupación y uso exclusivo de terrenos comprendidos dentro de la zona de dominio restringido, previa desafectación de los mismos, sólo procederá, entre otros fi nes, cuando la adjudicación del terreno sea solicitada para la ejecución de proyectos para fi nes turísticos y recreacionales, así como para el desarrollo de proyectos de habilitación urbana de carácter residencial, recreacional con vivienda tipo club o vivienda temporal o vacacional de playa, situación que se presenta en el presente caso, al tratarse de un predio destinado a vivienda vacacional de playa; Que, el mismo Artículo 18º establece que para la desafectación de una zona de dominio restringido y posterior adjudicación, debe contarse previamente con el pronunciamiento de la Municipalidad Provincial y Distrital del lugar con respecto a las previsiones contenidas en sus Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano, según corresponda, respecto de las vías de acceso a la playa; Que, el literal l) del numeral 3.1 de la Directiva N° 001- 2010-SBN, que regula los Procedimientos para la aprobación de la venta de predios de dominio privado del Estado de Libre disponibilidad, aprobada mediante Resolución N° 094-2010-SBN, de fecha 06 de setiembre de 2010, establece los requisitos que debe cumplirse para adjudicación en venta de predios de propiedad del Estado ubicados en zona de dominio restringido, cuando existan posesiones anteriores al 12 de abril de 2006, que regula el inciso c) del Artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, y sean destinados para los fi nes normados en el artículo 18º del Reglamento de la Ley N° 26856; Que, mediante Carta Nº 64-02-2010-A-MTP, de fecha 23 de febrero de 2010, la Municipalidad Provincial de Talara se pronuncia respecto a la desafectación del área de dominio restringido, adjuntando el Informe N° 208-02- DDU-MPT-2010, de fecha 16 de febrero de 2010, en donde se señala que desde la quebrada Vichayito hacia Mancora, existen accesos en la zona a una distancia mínima de 500 ml; asimismo indica que no existe impedimento para la adjudicación por parte de la SBN del terreno solicitado ya que la zona urbana está defi nida en el lugar de Vichayito, adjuntando además un croquis donde se aprecia ingresos a la playa a diferentes distancias, uno de los cuales se encuentra en el kilómetro 1211+607 ml., el que vendría a ser el ingreso con tranca a al predio solicitado; Que, mediante Ofi cio Nº 096-2010-MDLO/ALC, de fecha 27 de julio de 2010, la Municipalidad Distrital de Los Órganos, se pronuncia respecto a la desafectación del área de dominio restringido, adjuntando el Informe N° 557-07-2010-MDLO/ADUEI/ING/DEPF, de fecha 27 de julio de 2010, en donde señala que la Municipalidad de Los Órganos no cuenta con un catastro urbano, por lo que no es posible informen sobre las vías de acceso, en el sector Vichayito, pero según inspección realizada se verifi ca que para ingresar al predio existe una tranquera de aproximadamente 7.00 ml. de ancho y en su interior existe vías de acceso a cada lote de tres metros de ancho; también verifi caron que al lado derecho entrando del inmueble existe una vía de acceso carrozable de 5.50 ml aproximadamente, la cual deriva a la playa; Que, mediante Ofi cio N° 011-2010-CNT, de fecha 13 de enero del 2010, la Corporación Nacional de Tasadores S.A.C. remitió el informe de valuación comercial del predio antes referido, cuyo valor asciende a la suma de US $ 33,295.56 (Treinta y tres mil doscientos noventa y cinco con 56/100 Dólares Americanos); y, debido a caducidad de ésta por el transcurso del plazo mayor a seis (6) meses, con Ofi cio N° 296-2010-CNT de fecha 07 de setiembre de 2010, se nos comunica el nuevo informe de tasación comercial del predio indicando que el valor no ha cambiado respecto de la primera; Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y a lo señalado en la Directiva Nº 001-2007/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta directa de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad”, vigente en su oportunidad, con fecha 11 de marzo de 2010 se publicó el aviso en el Diario La Hora de Piura y, con fecha 12 de marzo de 2010, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en la página Web de esta Superintendencia, publicitando el valor de tasación comercial del predio descrito, con la fi nalidad de que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibió oferta alguna; Que, el señor Luis Felipe Pinillos Casabonne, mediante carta recibida por esta Superintendencia con fecha 16 de