Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2010 (20/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 20 de noviembre de 2010

responsable de normar los actos de disposicion, administracion y supervision de los bienes estatales, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administracion estan a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, asi como el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA; Que, el Estado - Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, es propietario del predio de 883,64 m², ubicado en el sector de Vichayito Norte, a la altura del Km. 1211+607 de la antigua carretera Panamericana Norte, frente a la Playa Vichayito Norte, distrito de Los Organos, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Nº 11039663 del Registro de Predios de Sullana y registrado en el Sistema Nacional de Informacion de Bienes de Propiedad Estatal ­ SINABIP con el Nº 1554 del Libro de MORDAZA, encontrandose en MORDAZA de Dominio Restringido, conforme lo dispuesto en el articulo 4º del Reglamento de la Ley N° 26856 - Ley que declara que las playas son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles y establece MORDAZA de dominio restringido -, aprobado con Decreto Supremo Nº 050-2006-EF; Que, el senor MORDAZA MORDAZA Pinillos Casabonne, mediante escrito recepcionado con fecha 23 de octubre de 2009, solicito la adjudicacion en venta directa de un predio de 1 151,30 m², el mismo que comprende el terreno de 883,64 m², descrito en el considerando anterior, y el de 267,66 m² ubicado en MORDAZA de playa, manifestando haber adquirido la posesion por contrato privado de fecha 08 de agosto de 2001 y donde ha habilitado y edificado una vivienda familiar de MORDAZA vacacional de playa; sustentando por tanto su pedido en el inciso c) de articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, segun el Informe Nº 01030-2009/SBN-GO-JAD, de fecha 22 de diciembre de 2009, con la conformidad de la Jefatura de Adjudicaciones, se considera factible dar inicio al tramite de adjudicacion en venta directa a favor de MORDAZA MORDAZA Pinillos Casabonne, unicamente del area de 883,64 m² ubicado en la MORDAZA de dominio restringido, excluyendo el area de 267,66 m² ubicada en MORDAZA de playa (inalienable e imprescriptible), por haber constatado en la inspeccion tecnica que se encuentra consolidada la posesion en el predio con una vivienda vacacional de playa (fines habitacionales), contando ademas con las Declaraciones Juradas y recibos de pago de impuesto predial efectuados por el solicitante ante la Municipalidad Distrital de Los Organos desde el ano 2005, encontrandose por tanto en la causal establecida en el inciso c) del articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA; Que, conforme lo dispone el Articulo 15º del Reglamento de la Ley Nº 26856, aprobado con Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, los terrenos comprendidos dentro de la MORDAZA de dominio restringido, requieren de su desafectacion para ser adjudicados en propiedad o para el otorgamiento de otros derechos a favor de una entidad publica o de particulares; Que, de acuerdo con los Articulos 16º y 17º del Reglamento de la Ley Nº 26856, concordante con el Articulo 44º del Reglamento de la Ley Nº 29151, la SBN es el organo competente para declarar la desafectacion de terrenos comprendidos dentro de la MORDAZA de dominio restringido, acto que forma parte del procedimiento de adjudicacion en propiedad; Que, el Articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856, establece que la adjudicacion en propiedad o el otorgamiento de otros derechos que impliquen la ocupacion y uso exclusivo de terrenos comprendidos dentro de la MORDAZA de dominio restringido, previa desafectacion de los mismos, solo procedera, entre otros fines, cuando la adjudicacion del terreno sea solicitada para la ejecucion de proyectos para fines turisticos y recreacionales, asi como para el desarrollo de proyectos de habilitacion MORDAZA de

caracter residencial, recreacional con vivienda MORDAZA club o vivienda temporal o vacacional de playa, situacion que se presenta en el presente caso, al tratarse de un predio destinado a vivienda vacacional de playa; Que, el mismo Articulo 18º establece que para la desafectacion de una MORDAZA de dominio restringido y posterior adjudicacion, debe contarse previamente con el pronunciamiento de la Municipalidad Provincial y Distrital del lugar con respecto a las previsiones contenidas en sus Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo MORDAZA, segun corresponda, respecto de las vias de acceso a la playa; Que, el literal l) del numeral 3.1 de la Directiva N° 0012010-SBN, que regula los Procedimientos para la aprobacion de la venta de predios de dominio privado del Estado de Libre disponibilidad, aprobada mediante Resolucion N° 094-2010-SBN, de fecha 06 de setiembre de 2010, establece los requisitos que debe cumplirse para adjudicacion en venta de predios de propiedad del Estado ubicados en MORDAZA de dominio restringido, cuando existan posesiones anteriores al 12 de MORDAZA de 2006, que regula el inciso c) del Articulo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, y MORDAZA destinados para los fines normados en el articulo 18º del Reglamento de la Ley N° 26856; Que, mediante Carta Nº 64-02-2010-A-MTP, de fecha 23 de febrero de 2010, la Municipalidad Provincial de Talara se pronuncia respecto a la desafectacion del area de dominio restringido, adjuntando el Informe N° 208-02DDU-MPT-2010, de fecha 16 de febrero de 2010, en donde se senala que desde la quebrada Vichayito hacia Mancora, existen accesos en la MORDAZA a una distancia minima de 500 ml; asimismo indica que no existe impedimento para la adjudicacion por parte de la SBN del terreno solicitado ya que la MORDAZA MORDAZA esta definida en el lugar de Vichayito, adjuntando ademas un croquis donde se aprecia ingresos a la playa a diferentes distancias, uno de los cuales se encuentra en el kilometro 1211+607 ml., el que vendria a ser el ingreso con tranca a al predio solicitado; Que, mediante Oficio Nº 096-2010-MDLO/ALC, de fecha 27 de MORDAZA de 2010, la Municipalidad Distrital de Los Organos, se pronuncia respecto a la desafectacion del area de dominio restringido, adjuntando el Informe N° 557-07-2010-MDLO/ADUEI/ING/DEPF, de fecha 27 de MORDAZA de 2010, en donde senala que la Municipalidad de Los Organos no cuenta con un catastro MORDAZA, por lo que no es posible informen sobre las vias de acceso, en el sector Vichayito, pero segun inspeccion realizada se verifica que para ingresar al predio existe una tranquera de aproximadamente 7.00 ml. de ancho y en su interior existe vias de acceso a cada lote de tres metros de ancho; tambien verificaron que al lado derecho entrando del inmueble existe una via de acceso carrozable de 5.50 ml aproximadamente, la cual deriva a la playa; Que, mediante Oficio N° 011-2010-CNT, de fecha 13 de enero del 2010, la Corporacion Nacional de Tasadores S.A.C. remitio el informe de valuacion comercial del predio MORDAZA referido, cuyo valor asciende a la suma de US $ 33,295.56 (Treinta y tres mil doscientos noventa y cinco con 56/100 Dolares Americanos); y, debido a caducidad de esta por el transcurso del plazo mayor a seis (6) meses, con Oficio N° 296-2010-CNT de fecha 07 de setiembre de 2010, se nos comunica el MORDAZA informe de tasacion comercial del predio indicando que el valor no ha cambiado respecto de la primera; Que, en merito a lo dispuesto por el articulo 78º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y a lo senalado en la Directiva Nº 001-2007/SBN "Procedimientos para la aprobacion de la venta directa de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad", vigente en su oportunidad, con fecha 11 de marzo de 2010 se publico el aviso en el Diario La Hora de MORDAZA y, con fecha 12 de marzo de 2010, en el Diario Oficial "El Peruano", asi como en la pagina Web de esta Superintendencia, publicitando el valor de tasacion comercial del predio descrito, con la finalidad de que cualquier interesado pueda por unica vez y dentro del plazo de diez (10) dias utiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibio oferta alguna; Que, el senor MORDAZA MORDAZA Pinillos Casabonne, mediante carta recibida por esta Superintendencia con fecha 16 de

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