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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de noviembre de 2010 429595 transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, a través de los escritos del visto, la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A solicita el cambio de titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial N° 341-97-PE; Que, de la evaluación de los documentos que obran en el expediente, se ha verifi cado que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y con términos y condiciones que establece el Artículo 51° del Reglamento de la Ley general de Pesca, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe N° 559- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 30 de setiembre del 2010, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A que fuera otorgada a través de la Resolución Ministerial N° 341-97-PE y modifi cada con Resolución Directoral N°135-2010-PRODUCE/DGEPP, a favor de la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de la planta de congelado con una capacidad instalada de 11 t/día de procesamiento de materia prima, de su establecimiento industrial pesquero ubicado en el en el Km 17.2 de la Carretera Sechura Bayóvar (Caleta Constante), distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, con una capacidad instalada de 11 t/día, con vigencia al 30 de junio de 2011. Artículo 2º.- La empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A deberá operar su Planta de Congelado cumpliendo con las normas técnico – sanitarias, ambientales y legales contenidas en el ordenamiento jurídico pesquero con la fi nalidad de garantizar el desarrollo sostenido de la actividad de procesamiento pesquero. Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Dirección Regional de Pesquería de la Producción de Piura y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 569013-6 Otorgan permiso de pesca a Industria de Enlatados Alimenticios “Ideal” Cía. Ltda. para operar embarcación de bandera ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 641-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 1 de octubre del 2010 Visto: El escrito con registro Nº 00074372-2010 del 23 de setiembre del 2010, presentado por el señor VICTOR PEREZ HERNANDEZ, en representación de la empresa INDUSTRIA DE ENLATADOS ALIMENTICIOS “IDEAL” CIA. LTDA. CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c), del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, el numeral 6.5 del Artículo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y normas modifi catorias, establece que podrán acceder a la pesquería del recurso atún los buques de bandera nacional y los buques de bandera extranjera. Los buques de bandera extranjera tramitan directamente el permiso de pesca, conforme a la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT; Que, asimismo el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero precedente, establece que el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera será de US$ 50,00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un periodo igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fi anza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la fi nalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción; Que, mediante escrito del visto, el señor VICTOR PEREZ HERNANDEZ, en representación de la empresa INDUSTRIA DE ENLATADOS ALIMENTICIOS “IDEAL” CIA. LTDA., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “ALIZE”, con matrícula P-04-0393, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, en virtud a lo dispuesto en los párrafos precedentes; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se advierte que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE, así como, los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 600-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,