Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2010 (22/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que, a traves de los escritos del visto, la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A solicita el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial N° 341-97-PE; Que, de la evaluacion de los documentos que obran en el expediente, se ha verificado que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y con terminos y condiciones que establece el Articulo 51° del Reglamento de la Ley general de Pesca, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe N° 5592010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 30 de setiembre del 2010, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A que fuera otorgada a traves de la Resolucion Ministerial N° 341-97-PE y modificada con Resolucion Directoral N°135-2010-PRODUCE/DGEPP, a favor de la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos a traves de la planta de congelado con una capacidad instalada de 11 t/dia de procesamiento de materia prima, de su establecimiento industrial pesquero ubicado en el en el Km 17.2 de la Carretera Sechura Bayovar (Caleta Constante), distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 11 t/dia, con vigencia al 30 de junio de 2011. Articulo 2º.- La empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A debera operar su Planta de Congelado cumpliendo con las normas tecnico ­ sanitarias, ambientales y legales contenidas en el ordenamiento juridico pesquero con la finalidad de garantizar el desarrollo sostenido de la actividad de procesamiento pesquero. Articulo 3°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Direccion Regional de Pesqueria de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 569013-6

Otorgan permiso de pesca a Industria de Enlatados Alimenticios "Ideal" Cia. Ltda. para operar embarcacion de bandera ecuatoriana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 641-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 1 de octubre del 2010 Visto: El escrito con registro Nº 00074372-2010 del 23 de setiembre del 2010, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa INDUSTRIA DE ENLATADOS ALIMENTICIOS "IDEAL" CIA. LTDA. CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las

personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que, los articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c), del articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, el numeral 6.5 del Articulo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y normas modificatorias, establece que podran acceder a la pesqueria del recurso atun los buques de bandera nacional y los buques de bandera extranjera. Los buques de bandera extranjera tramitan directamente el permiso de pesca, conforme a la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros de la Comision Interamericana del Atun Tropical - CIAT; Que, asimismo el numeral 7.3 del Articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero precedente, establece que el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera sera de US$ 50,00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses. Los permisos de pesca podran ser renovados automaticamente por un periodo igual, con la MORDAZA de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la MORDAZA de una nueva carta fianza con vigencia no menor de 30 dias naturales posteriores a la finalizacion del permiso de pesca y el pago por tramite administrativo, segun los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Produccion; Que, mediante escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa INDUSTRIA DE ENLATADOS ALIMENTICIOS "IDEAL" CIA. LTDA., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "ALIZE", con matricula P-04-0393, de bandera ecuatoriana, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, en virtud a lo dispuesto en los parrafos precedentes; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se advierte que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE, asi como, los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Nº 600-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

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