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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (22/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de noviembre de 2010 429597 Que, posteriormente a través del Decreto Supremo Nº 001-97-PE se expidieron normas que permitieron regular el esfuerzo pesquero en base a principios de conservación y sostenibilidad de recursos; dando lugar a la elaboración de una relación de embarcaciones pesqueras que constituyeron la fl ota pesquera actualizada a realizar labores extractivas a las pesquerías a las cuales tienen acceso; Que, mediante Memorando Nº 0646-2010- PRODUCE/PP, de fecha 28 de septiembre de 2010, la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, alcanza la Notifi cación del Expediente Nº 1999-12398-0-1801-JR-05-JECL con Registro Nº 00074635 de fecha 24 de septiembre de 2010 que adjunta la Resolución Número OCHENTIDOS de fecha 24 de septiembre de 2010, emitida por el Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, en los seguidos por la Empresa Pesquera Atlanta S.R.L. con Empresa Nacional Pesquera S.A. en Liquidación sobre Cumplimiento de Contrato con la cual dispone que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción expida el permiso de pesca de la embarcación pesquera “MARIA DEL PILAR” conteniendo la autorización de incremento de fl ota por razones de siniestro (incineración) para construir o adquirir una embarcación pesquera de ciento cuarenta toneladas con las características y especifi caciones técnicas que se precisa en el sexto punto de dicha resolución, en sustitución y equivalencia de la capacidad de bodega de la mencionada embarcación, debiendo dicha entidad expedir el Permiso de Pesca y la asignación de Porcentaje Máximo de Captura para Embarcación (PMCE) y Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) correspondientes …” ; Que, la embarcación pesquera “MARIA DEL PILAR” de matrícula HO-8914, no se encuentra consignada en ninguno de los anexos del Decreto Supremo Nº 001-97- PE, donde se precisa la situación de las embarcaciones, de acuerdo a los siguientes casos; a) Embarcaciones, que constituyen la fl ota pesquera que cuenta con derecho administrativo otorgado o con procedimiento en trámite, b) Embarcaciones censadas y con capacidad de bodega verifi cada, que no cuentan con derecho administrativo otorgado o procedimiento en trámite, siendo por ello indocumentadas e ilegales, c) Embarcaciones censadas que no cumplieron con la verifi cación de capacidad de bodega, por lo que no constituyen fl ota existente; Que, teniendo en cuenta que la embarcación pesquera “MARIA DEL PILAR” de matrícula HO-8914, tal como se indica, nunca contó con permiso de pesca, le correspondería adecuarse a la normatividad pesquera vigente; Que, en ese orden de ideas, debemos señalar que los Artículos 1º y 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que la misma tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los benefi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; asimismo establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, asimismo dispone que las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que, de conformidad con el Numeral 12.1 del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, se establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados (como es el caso de los recursos anchoveta y sardina de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE) el Ministerio de la Producción no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, teniendo en cuenta que la embarcación siniestrada “MARIA DEL PILAR” de matrícula HO-8914, de 152.17 m3 de capacidad de bodega, no forma parte de la fl ota existente, por ende no se encuentra consignada en los Listados Ofi ciales de Embarcaciones Pesqueras, y menos aún ni cuenta o contaba con permiso de pesca vigente ni con derecho a sustitución, condiciones técnicas que se deben cumplir, para el otorgamiento del incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega, tal circunstancia contraviene la normativa pesquera de manera fl agrante incrementando el esfuerzo pesquero en la explotación de recursos hidrobiológicos que se encuentran plenamente explotados; Que, de la Resolución Nº 82 de fecha 24 de septiembre de 2010, emitida por el Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, resuelve lo siguiente: “Declarar fundada la nulidad peticionada por la abogada de la empresa demandante en su escrito presentado con fecha veintisiete de julio de 2010 y ampliada por escrito presentado con fecha nueve de agosto de dos mil diez, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución número setenta y seis de fecha trece de julio de 2010 y renovando el acto procesal efectuado: se dispone integrar la resolución numero setenta y cinco de fecha once de enero de 2010, en el sentido que debe cursarse ofi cio a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción para la expedición del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MARIA DEL PILAR” conteniendo la autorización de incremento de fl ota por razones de siniestro (incineración) para construir o adquirir una embarcación pesquera de 140 toneladas con las características u especifi caciones técnicas que se precisa en el sexto punto de la presente resolución, en sustitución y equivalencia de la capacidad de bodega de la mencionada embarcación, debiendo dicha entidad expedir el Permiso de Pesca y la asignación de Porcentajes Máximos de Captura para embarcación (PMCE) y límite de Captura por Embarcación (LMCE) correspondientes y emitido que sea dicho acto administrativo, relativo al permiso de pesca y la asignación de porcentaje, ofíciese a la Dirección de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú para el otorgamiento del respectivo certifi cado de matrícula de la mencionada embarcación pesquera, tal como se dispone en la acotada resolución numeral setenta y cinco de once de enero del presente año”; Que de otro lado, el numeral SEXTO de la Resolución judicial antes mencionada, señala que: “en ese sentido y para tales efectos, la petición de integración resulta viable tratándose de una actuación administrativa a cargo del órgano administrativo público competente y cuyo cumplimiento emana de la resolución superior de vista de fecha dos de junio de 2009, acto administrativo en el cual, la administración, previo a la expedición del permiso de pesca y la asignación de Porcentaje Máximo de Captura por embarcación (PMCE) y Límite de Captura por Embarcación (LMCE) correspondientes, debe autorizar el incremento de fl ota para construir o adquirir una embarcación de 140 toneladas y/o 152.17 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto en sustitución y equivalencia de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “MARIA DEL PILAR” de matrícula HO-8917…”; Que, en ese orden de ideas, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo, que ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de las causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto