Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2010 (22/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de noviembre de 2010

solicito al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, brinde su conformidad al contenido y firma de la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, asi como del Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado suscrito en fecha 31.04.2008., documentos presentados durante la inscripcion realizada en el Capitulo de Ejecutores de Obra. 7. En atencion a dicho requerimiento, con Carta s/n de fecha 20 de marzo de 2009, el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifesto que, con respecto a la documentacion relacionada con la empresa Constructora y Consultora MORDAZA E.I.R.L., desconoce el contenido y la firma del contrato de trabajo a plazo indeterminado. 8. Dicha aseveracion emitida por el supuesto emisor, mediante la cual nego haber suscrito el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado del 31.04.2008, constituye prueba suficiente que permite desvirtuar el MORDAZA de Presuncion de Veracidad que rige a los procedimientos administrativos, criterio que ha sido adoptado en reiterados pronunciamientos de este Tribunal.4 9. No obstante lo senalado en el parrafo anterior, la Entidad, en busca de la verdad material previsto en el numeral 1.11 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, a fin verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, dispuso la realizacion de una prueba tecnica, consistente en una Pericia Grafotecnica sobre las supuestas firmas del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Solis. 10. Asi, Mediante Dictamen Pericial Grafotecnico de fecha 20 de MORDAZA de 2009 emitido por el Perito Judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien ha tomado como muestra la firma autentica contenida en la Carta s/n del 20.03.2009, concluye que las firmas que se encuentran trazadas en la Declaracion Jurada de Integrantes de Plantel Tecnico y en el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 31.04.2008, que se le atribuyen al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no provienen de su MORDAZA grafico, es decir son firmas falsas en la modalidad de imitacion servil. 11. Respecto de los hechos imputados, el Ejecutor no ha cumplido con presentar sus descargos a las imputaciones hechas en su contra, no obstante, haber sido debidamente notificado a traves del Boletin Oficial del diario El Peruano el 22.12.2009, segun cargo que obra en autos. 12. De lo descrito con anterioridad, se puede concluir que el contratista presento documentos falsos, a efectos de formalizar su tramite de inscripcion como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores, tal como se ha podido constatar de la informacion proporcionada por el referido profesional, asi como de la pericia grafotecnica practicada; con lo cual, queda evidenciado, de todo lo anteriormente expresado, la trasgresion al MORDAZA de Presuncion de Veracidad en la que incurrio la empresa Constructora y Consultora MORDAZA E.I.R.L. 13. Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, corresponde imponer sancion administrativa a la contratista, al haber incurrido en la causal de infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento. 14. En relacion a la graduacion de la sancion imponible, el articulo 294 del Reglamento establece que los postores que presenten documentos falsos o inexactos seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de doce (12) meses. 15. En tal sentido, y a efectos de graduar la sancion a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios consignados en el articulo 302 del Reglamento, entre ellos, la naturaleza de la infraccion, la reiterancia, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo, debiendo tenerse en cuenta, en el presente caso lo siguiente: a) La infraccion cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados.

b) La falsedad del mencionado documento presentado por el Ejecutor en su tramite de inscripcion ante el Registro Nacional de Proveedores, ha sido fehacientemente acreditada por la Entidad y por este Colegiado. c) La Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico y el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado del 31.04.2008, estaban dirigidos a acreditar su capacidad tecnica y cumplir con los requisitos que le exigia el literal b) del numeral 35.1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CONSUCODE, lo que revela la existencia de intencionalidad en la comision del ilicito administrativo. d) Asi, tambien debe evaluarse la conducta adoptada por el Postor a lo largo del procedimiento, quien no ha presentado sus descargos, pese a estar debidamente notificado. e) Sin perjuicio de lo anterior, en lo que concierne a las condiciones del infractor, abona a favor del Contratista, el hecho de no presentar antecedentes en la comision de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento. 16. Asimismo, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 17. Consecuentemente, en virtud a los criterios expuestos, este Colegiado considera que corresponde imponer al contratista una sancion equivalente a nueve (09) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y para contratar con el Estado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y la intervencion de los Vocales Dra. MORDAZA Basulto Liewald y Dr. MORDAZA MORDAZA Oliveira, y atendiendo a la reconformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa CONSTRUCTORA Y CONSULTORA MORDAZA E.I.R.L. con nueve (09) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. BASULTO LIEWALD MORDAZA MAYNETTO MORDAZA OLIVEIRA

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A modo de ejemplo se puede revisar la Resolucion Nº 888-2007/S3-TC de fecha 19 de MORDAZA de 2007.

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