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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (22/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de noviembre de 2010 429592 emitió opinión sobre la procedencia de conferir carácter ofi cial al citado evento; Que, el Ministerio de Justicia tiene entre sus funciones promover el estudio y difusión de la legislación nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sector Justicia, aprobada por Decreto Ley Nº 25993; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001- JUS, y sus normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Conferir carácter ofi cial al evento denominado V CONGRESO IBEROAMERICANO DE REGULACIÓN ECONÓMICA “DOS DÉCADAS DE REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EN IBEROAMÉRICA: BALANCE Y PERSPECTIVAS”, que se realizará los días 23 y 24 de noviembre de 2010 en la ciudad de Lima. Artículo 2°.- La presente resolución no irrogará gasto alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Justicia. Artículo 3°.- Dentro del plazo de quince (15) días hábiles de culminado el evento ofi cializado, el organizador remitirá a la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos un informe de las actividades desarrolladas. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS A. MARILL DEL AGUILA Viceministro de Justicia 569393-1 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Aceptan donación para la ejecución del proyecto “Fortalecimiento del Centro Tecnológico Productivo Alcides Salomón Zorrilla” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 254-2010-PRE/CONADIS Lima, 25 de octubre de 2010 Visto, el Memorando Nº 1551 -2010-CONADIS/OA, de fecha 22 de octubre de 2010, emitido por la Ofi cina de Administración, y el Informe Nº 0410-2010-OAJ/ CONADIS, de fecha 22 de octubre de2010, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, el Gerente de la Ofi cina de Administración informó la recepción del Cheque Nº 000054146 del Banco Continental, por el importe de US$ 78,186.00 (Setenta y Ocho Mil Ciento Ochenta y Seis con 00/100 Dólares Americanos), equivalente en moneda nacional a S/. 215,793.36 (Doscientos Quince Mil Setecientos Noventa y Tres con 36/100 Nuevos Soles), con el tipo de cambio de 2.7600, según Boleta de Compra Nº 5626493-P-2, depositado en la Cuenta Corriente Nº 00000-874175 - DONACIONES Y TRANSFERENCIAS del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, proveniente del programa “Asistencia Financiera no Reembolsable para Proyectos Comunitarios de Seguridad Humana (APC)” del Gobierno del Japón, para la ejecución del proyecto denominado “Fortalecimiento del Centro Tecnológico Productivo Alcides Salomón Zorrilla”. Que, en ese sentido, el artículo 69 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala: “Las donaciones dineradas provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente del donante y el destino de estos fondos públicos. Que, asimismo, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el referido artículo dispone que: “Dicha Resolución o Acuerdo, según corresponda, serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias. En el caso de montos inferiores a cinco (05) UIT la Resolución o Acuerdo se publicará obligatoriamente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de aprobada, en la Página Web de la entidad, bajo responsabilidad. Los Gobiernos Locales que carezcan de página web realizarán la citada publicación en carteles impresos ubicados en su local institucional”. Que, dando cumplimiento a la normatividad, resulta necesario emitir una resolución de “Aceptación de la Donación”, para iniciar la ejecución del proyecto denominado “Fortalecimiento del Centro Tecnológico Productivo Alcides Salomón Zorrilla” y cumplir con los fi nes institucionales. Que, en tal razón, este Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, tiene la facultad de emitir actos de administración interna destinados a organizar y hacer funcionar sus propias actividades y servicios, para los que ha sido creado, como medida legal necesaria y pertinente; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modifi cada por el artículo 1° de la Ley Nº 28164, concordante con el artículo 12° del Reglamento de la Ley Nº 27050, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2006-MIMDES y; Con la visación de la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación ascendente a S/. 215,793.36 (Doscientos Quince Mil Setecientos Noventa y Tres con 36/100 Nuevos Soles), efectuada por el programa “Asistencia Financiera no Reembolsable para Proyectos Comunitarios de Seguridad Humana (APC) del Gobierno del Japón, según Nota de Abono Nº 5626494-P-2. Artículo 2º.- Destinar la donación, a que se refi ere el artículo precedente, para la ejecución del proyecto denominado “Fortalecimiento del Centro Tecnológico Productivo Alcides Salomón Zorrilla”. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN MANUEL VALLADARES ALARCÓN Presidente CONADIS 569321-1 PRODUCE Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 636-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de setiembre del 2010 Visto el escrito de registro Nº 00064517-2010 de fecha 17 de agosto de 2010, presentado por FERNANDO RICHARD BARRETO PAREDES. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde; por lo que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia