Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2010 (22/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de noviembre de 2010

emitio opinion sobre la procedencia de conferir caracter oficial al citado evento; Que, el Ministerio de Justicia tiene entre sus funciones promover el estudio y difusion de la legislacion nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica del Sector Justicia, aprobada por Decreto Ley Nº 25993; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001JUS, y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Conferir caracter oficial al evento denominado V CONGRESO IBEROAMERICANO DE REGULACION ECONOMICA "DOS DECADAS DE REGULACION DE SERVICIOS PUBLICOS EN IBEROAMERICA: BALANCE Y PERSPECTIVAS", que se realizara los dias 23 y 24 de noviembre de 2010 en la MORDAZA de Lima. Articulo 2°.- La presente resolucion no irrogara gasto alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Justicia. Articulo 3°.- Dentro del plazo de quince (15) dias habiles de culminado el evento oficializado, el organizador remitira a la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos un informe de las actividades desarrolladas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MARILL DEL MORDAZA Viceministro de Justicia 569393-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Aceptan donacion para la ejecucion del proyecto "Fortalecimiento del Centro Tecnologico Productivo MORDAZA MORDAZA Zorrilla"
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 254-2010-PRE/CONADIS MORDAZA, 25 de octubre de 2010 Visto, el Memorando Nº 1551 -2010-CONADIS/OA, de fecha 22 de octubre de 2010, emitido por la Oficina de Administracion, y el Informe Nº 0410-2010-OAJ/ CONADIS, de fecha 22 de octubre de2010, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, el Gerente de la Oficina de Administracion informo la recepcion del Cheque Nº 000054146 del Banco Continental, por el importe de US$ 78,186.00 (Setenta y Ocho Mil Ciento Ochenta y Seis con 00/100 Dolares Americanos), equivalente en moneda nacional a S/. 215,793.36 (Doscientos Quince Mil Setecientos Noventa y Tres con 36/100 Nuevos Soles), con el MORDAZA de cambio de 2.7600, segun Boleta de Compra Nº 5626493-P-2, depositado en la Cuenta Corriente Nº 00000-874175 - DONACIONES Y TRANSFERENCIAS del Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad - CONADIS, proveniente del programa "Asistencia Financiera no Reembolsable para Proyectos Comunitarios de Seguridad Humana (APC)" del Gobierno del Japon, para la ejecucion del proyecto denominado "Fortalecimiento del Centro Tecnologico Productivo MORDAZA MORDAZA Zorrilla". Que, en ese sentido, el articulo 69 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, senala: "Las donaciones dineradas provenientes de instituciones nacionales o internacionales, publicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperacion tecnica no reembolsable, seran aprobadas por Resolucion del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente del donante y el destino de estos fondos publicos.

Que, asimismo, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el referido articulo dispone que: "Dicha Resolucion o Acuerdo, segun corresponda, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donacion supere las cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias. En el caso de montos inferiores a cinco (05) UIT la Resolucion o Acuerdo se publicara obligatoriamente dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes de aprobada, en la Pagina Web de la entidad, bajo responsabilidad. Los Gobiernos Locales que carezcan de pagina web realizaran la citada publicacion en carteles impresos ubicados en su local institucional". Que, dando cumplimiento a la normatividad, resulta necesario emitir una resolucion de "Aceptacion de la Donacion", para iniciar la ejecucion del proyecto denominado "Fortalecimiento del Centro Tecnologico Productivo MORDAZA MORDAZA Zorrilla" y cumplir con los fines institucionales. Que, en tal razon, este Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad - CONADIS, tiene la facultad de emitir actos de administracion interna destinados a organizar y hacer funcionar sus propias actividades y servicios, para los que ha sido creado, como medida legal necesaria y pertinente; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modificada por el articulo 1° de la Ley Nº 28164, concordante con el articulo 12° del Reglamento de la Ley Nº 27050, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2006-MIMDES y; Con la visacion de la Oficina de Administracion, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la donacion ascendente a S/. 215,793.36 (Doscientos Quince Mil Setecientos Noventa y Tres con 36/100 Nuevos Soles), efectuada por el programa "Asistencia Financiera no Reembolsable para Proyectos Comunitarios de Seguridad Humana (APC) del Gobierno del Japon, segun Nota de Abono Nº 5626494-P-2. Articulo 2º.- Destinar la donacion, a que se refiere el articulo precedente, para la ejecucion del proyecto denominado "Fortalecimiento del Centro Tecnologico Productivo MORDAZA MORDAZA Zorrilla". Articulo 3º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente CONADIS 569321-1

PRODUCE
Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 636-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 30 de setiembre del 2010 Visto el escrito de registro Nº 00064517-2010 de fecha 17 de agosto de 2010, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAREDES. CONSIDERANDO: Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y modificado por el Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde; por lo que la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia

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