Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2010 (22/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de noviembre de 2010

resolucion de fecha 26 de febrero de 2007, el mandato de detencion por el de comparecencia restringida a favor del inculpado Cleobaldo MORDAZA Araoz MORDAZA, en el MORDAZA que se le sigue por delito de violacion sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales Y.S.S.M., disponiendo su inmediata MORDAZA, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicha variacion de la situacion juridica del referido procesado, por lo que habria infringido el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por el articulo 2 de la Ley N° 27753, con el fin de favorecer al inculpado, vulnerando la garantia del debido MORDAZA establecida en el articulo 184 inciso 1° de la Ley Organica del Poder Judicial; Tercero.- Que, por escrito de 26 de agosto de 2008, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta su descargo alegando que en el MORDAZA penal seguido contra Cleobaldo MORDAZA Araoz MORDAZA, por resolucion de 26 de febrero de 2007, decidio variar el mandato de detencion por comparecencia restringida por considerar que no se cumplian copulativamente los elementos previstos por el articulo 135 del Decreto Legislativo Nº 638 y en especial porque no existian suficientes elementos probatorios para concluir que el imputado intentaba eludir la accion de la justicia o perturbar la actividad probatoria, puesto que se ha presentado de manera voluntaria en la fecha y hora senalada para la apertura del juicio oral por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de Dios; Cuarto.- Que, asimismo, el procesado senala que para variar el mandato de detencion la ley no dice que solo en caso de existir nuevos actos de investigacion, sino que la ley dice "en todo caso", es decir, de manera residual existiendo la alternativa que el Juez, aun en el caso que copulativamente existan los elementos ideales para aplicar la detencion es posible que varie una condicion juridica de este tipo; agregando que este supuesto se encuentra mas orientado al Juez que dispuso la apertura de la instruccion o al juez que ordeno la detencion, ya que seria ilogico y sospechoso que el mismo Juez que ordena la detencion luego cambie sin que se MORDAZA actuado nada MORDAZA, situacion distinta es la del juez que siendo suplente asume o se avoca al conocimiento de un caso, luego de iniciado el mismo, y es obvio y correcto que piense y sienta de otra manera las cosas, y tambien los elementos del MORDAZA y sus alcances, pedir que todos los jueces piensen lo mismo seria pedir una uniformidad propia de la ficcion y es en si misma una idea odiosa para el sistema juridico pluralista e inclusivo; Quinto.- Que, ademas el procesado senala que la resolucion cuestionada ha sido objeto de revision por la Superior Sala Mixta de MORDAZA de MORDAZA, con la intervencion de los 3 vocales, quienes de conformidad con el articulo 213 de la Ley Organica del Poder Judicial estan obligados a realizar una prognosis disciplinaria en caso de evidenciarse, por lo que pese a que la resolucion fue anulada no fue objeto de sancion alguna y solo se le llamo la atencion, lo que demuestra que su actuacion fue transparente y juridicamente correcta; Sexto.- Que, asimismo, el doctor MORDAZA MORDAZA manifiesta que en Huepetuhe el delito de violacion sexual para muchas personas, se ha convertido en un negocio muy rentable, bastando para ello la incriminacion por parte de la supuesta agraviada y la obtencion del certificado medico, no queriendo hacer con ello una defensa del procesado Araoz MORDAZA, sino que se remite objetivamente a las pruebas existentes en el MORDAZA, por lo que tuvo la conviccion de variar el mandato de detencion, sin haber conocido a las partes; Septimo.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA tambien senala que los asuntos juridicos en materia penal y procesal penal son opinables, siendo esta la razon por la que la ley garantiza la MORDAZA instancia, y en el caso de la detencion o comparecencia en un caso concreto frente a determinados elementos de juicio, tan valida es la posicion a favor de una comparecencia como aquella que postula la detencion, por lo que el hecho que un Juez se incline a favor de una u otra posicion de manera coherente y motivada no lo descalifica ni lo convierte automaticamente en sospechoso de una posicion parcializada o en juez corrupto; Octavo.- Que, por escrito de 12 de diciembre de 2008, el procesado senala que cuando la MORDAZA establece la necesidad de nuevos actos de investigacion, se esta refiriendo a las diligencias relevantes posteriores al auto de apertura de instruccion, dado que en nuestro sistema

el Juez decide la suerte procesal o situacion juridica del encartado al dictar el auto de apertura de instruccion, por lo que en este caso corresponde examinar los actos o diligencias ocurridas procesalmente en el tramite existente entre dicho auto apertorio de instruccion y el auto materia de investigacion, es decir, durante la etapa intermedia del proceso; Noveno.- Que, el procesado en ese sentido alega que los argumentos o justificacion factica interna que invoco entonces giraba en torno a tres temas: 1° que se acredito la incapacidad de coito o penetracion viril por parte del procesado, lo que hacia perder consistencia a la imputacion, haciendola insuficiente, 2° que existia la tesis de una intervencion policial impropia por el trafico de MORDAZA y 3° la existencia de diversas instrumentales que habian consolidado una razonable insuficiencia de la imputacion; Decimo.- Que, asimismo, durante la etapa intermedia, existieron hasta 16 actos de investigacion plenamente relevantes y justificantes, que los divide en tres grupos, primer grupo de los nuevos actos de investigacion, en el que se encuentran los que pusieron en cuestion la suficiencia de la imputacion inicial, como son, la ampliatoria de la instructiva de Cleobaldo MORDAZA Araoz MORDAZA, la declaracion referencial de la menor que posteriormente al auto apertorio de instruccion niega expresamente los hechos que se imputaban al procesado, exculpandolo, precisando con claridad que su agresor no pudo violarla, la declaracion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA que afirma que no puede tener relaciones sexuales con su esposo, debido a que este sufre de impotencia in coeundi, certificado otorgado por el doctor MORDAZA Munoz MORDAZA del servicio publico de ESSALUD de la localidad de Mazuko que permitio saber que el procesado sufria de prostatitis cronica e hiperplasia prostatica MORDAZA, el certificado medico del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de nefrologo, su perfil psicologico, el certificado medico de 5 de enero de 2007, estableciendo en la menor desfloracion antigua, pero que no presenta signos de violencia fisica extragenital, paragenital o genital; Decimo Primero.- Que, por otro lado, el procesado senala que como MORDAZA grupo de los nuevos actos de investigacion se encuentran los que acreditan ausencia de peligro procesal, siendo estos, el certificado expedido por el Juez de Paz de Inambari-Mazuko, que acredita que el procesado tenia arraigo en la localidad de Mazuko y por tanto no existia peligro procesal y el certificado de trabajo, y en el tercer grupo que acredita las buenas costumbres del procesado son: certificado de probidad expedido por el MORDAZA de Mazuko, asi como, las declaraciones testimoniales de MORDAZA MORDAZA Auquipata MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Alagon y del senor MORDAZA de Mazuko; Decimo Segundo.- Que, por escrito de 17 de diciembre de 2008, el doctor MORDAZA MORDAZA manifiesta que para dictar la resolucion cuestionada, ha cumplido con evaluar objetivamente cada una de las actitudes y valores del referido procesado, compulsando ademas sus condiciones personales y familiares y la reputacion que mostraba en el lugar de su domicilio, es asi, que ha contado con el certificado domiciliario firmado por el MORDAZA de distrito, por el Juez de Paz, su profesion, su estado civil, sus propiedades y otras pruebas documentales, razones por las cuales no dudo que huyera ni entorpeciera la accion de la justicia y muestra de ello es que se ha presentado voluntariamente al juicio oral, con lo que ha acreditado que en su condicion de juez del caso determino correctamente el peligro procesal, por lo que solicita desestimar el pedido de destitucion; Decimo Tercero.- Que, en la declaracion prestada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante el Consejo Nacional de la Magistratura, entre otras cosas, senalo que con el doctor Pereyra MORDAZA ex Presidente de la Corte de MORDAZA de MORDAZA, son companeros de maestria, de doctorado y cuando estaba con una resolucion expedita para sustentar su grado, el doctor Pereyra le dice que queria ganarle academicamente no obstante que era Vocal titular; asimismo, como Secretario de Sala en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de MORDAZA advirtio muchas anomalias en las resoluciones que se estaban emitiendo, y es asi que el citado doctor que participo en un expediente, redacta la ponencia favorable al solicitante pero como ponente hace firmar a otro magistrado; Decimo Cuarto.- Que, asimismo, el procesado, entre otros documentos, adjunta la declaracion jurada

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