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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de noviembre de 2010 429599 la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que, en este sentido, corresponde que en estricto cumplimiento de lo establecido por el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, la Administración autorice el incremento de fl ota para la embarcación pesquera “MARIA DEL PILAR” de matrícula HO-8914 con una capacidad de bodega de 152.17 m3; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, Informe Nº 807 -2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del Mandato Judicial contenido en la Resolución Número OCHENTIDOS de fecha 24 de septiembre de 2010, emitida por el Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, otorgar a Empresa Pesquera Atlanta SRL, autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcación pesquera, vía sustitución de igual volumen de bodega de la embarcación siniestrada “MARIA DEL PILAR” de matrícula HO-8914 con 152.17 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- La autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcación pesquera tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogables por doce (12) meses improrrogables, la referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, la referida autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción. La inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de la construcción de la embarcación pesquera, dicha inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado. En este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o su ampliación, de ser el caso. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción o adquisición de embarcación pesquera, vía sustitución de igual volúmen de bodega de la embarcación siniestrada “MARIA DEL PILAR” de matrícula HO-8914, la Empresa Pesquera Atlanta SRL, deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o adquisición, según corresponda. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 4º.- Incluir la presente Resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 569013-8 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Encargan funciones de Secretario General a Director de la Oficina de Administración RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 259-2010-COFOPRI/DE Lima, 18 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 256-2010- COFOPRI/DE se autorizó el viaje en comisión de servicios, del señor Gonzalo José Blanco Oyola, Secretario General (e) del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, a la ciudad de Nueva Delhi, Gobierno de la India, del 22 al 30 de noviembre de 2010, para participar en una reunión previamente pactada, con funcionarios del Gobierno de la India - Ministerio de Desarrollo Urbano, y en el evento denominado, Seminario Nacional sobre titulación de tierras en el Perú y desafíos en la India; Que, según el numeral 73.1 del artículo 73º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el desempeño de los cargos de los titulares de los órganos administrativos puede ser suplido temporalmente en caso de vacancia o ausencia justifi cada, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aquéllos; Que, en consecuencia, se ha visto por conveniente encargar al funcionario que desempeñará las funciones de Secretario General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, en tanto dure la ausencia del señor Gonzalo José Blanco Oyola, Secretario General (e) de COFOPRI; De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Con el Visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar las Funciones de Secretario General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, al señor César Eduardo Poggi Ponce, Director de la Ofi cina de Administración, en tanto dure el viaje en comisión de servicios del señor Gonzalo José Blanco Oyola, Secretario General (e) del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, autorizado por Resolución Directoral Nº 256-2010-COFOPRI/DE. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN BELTRAN VARGAS Directora Ejecutiva de COFOPRI 569465-1