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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (22/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de noviembre de 2010 429603 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Disponen publicación de precedente de observancia obligatoria aprobado en sesión del Sexagésimo Sexto Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 259-2010-SUNARP/PT Lima, 3 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 28 del Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Tribunal Registral es el Órgano de Segunda Instancia Administrativa con competencia nacional conformado por Salas descentralizadas e itinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 64 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, es función del Tribunal Registral aprobar los precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesión del Sexagésimo Sexto Pleno del Tribunal Registral, modalidad no presencial, realizado el día 25 de octubre de 2010, se aprobó un precedente de observancia obligatoria; Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 263-2005-SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, prescribe que los acuerdos del Pleno Registral que aprueban precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modifi cados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial fi rme o norma modifi catoria posterior; Que, de acuerdo a lo señalado por la norma contenida en el párrafo anterior, se infi ere que mientras no se publiquen los precedentes en el Diario Ofi cial “El Peruano”, no constituyen criterios de observancia obligatoria para los Registradores ni pueden ser invocados por los usuarios; Que, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Reglamento General de los Registros Públicos, modifi cados por el artículo primero de la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 155-2010- SUNARP-SN del 17 de junio de 2010, se establece que los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP; Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numerales 8 y 9 del Reglamento del Tribunal Registral; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión del Sexagésimo Sexto Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado el día 25 de octubre de 2010, cuyo texto se incluye en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El precedente antes indicado será de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. MIRTHA RIVERA BEDREGAL Presidenta del Tribunal Registral ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Nº 259-2010-SUNARP/PT SESIÓN DE PLENO LXVI Sesión Extraordinaria realizada el día 25 de octubre de 2010. PRECEDENTE ALCANCES DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL INTERESADO SOBRE EL TIPO O USO DEL VEHÍCULO PARA LA ASIGNACIÓN DE LA PLACA ÚNICA NACIONAL DE RODAJE. “El tipo y el uso del vehículo, por disposición de la ley, deben precisarse mediante declaración jurada formulada por el interesado. Si la declaración jurada del interesado cumple con las instrucciones señaladas por la Resolución Nº 436-2009- SUNARP/SN y se formula conforme a sus designios, releva a la administración registral de efectuar las verifi caciones correspondientes y la placa deberá ser asignada de acuerdo con el tipo y uso del vehículo declarados. Será de exclusiva y absoluta responsabilidad del declarante, los efectos administrativos, civiles y penales que su manifestación genere”. Criterio que se sustenta en la Resolución Nº 290-2010- SUNARP-TR-T del 4/08/2010. 569034-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Mixto de Huepetuhe de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 630-2010-OGA-CNM, recibido el 18 de noviembre de 2010) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 135-2009-PCNM P.D N° 020-2008-CNM San Isidro, 26 de junio de 2009 VISTO; El Proceso Disciplinario N° 020-2008-CNM seguido al doctor Juan Clímaco Prada Ontón, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Mixto de Huepetuhe de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 084-2008-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Juan Clímaco Prada Ontón, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Mixto de Huepetuhe de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios por el mérito de lo actuado preliminarmente por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial-OCMA; Segundo.- Que, el cargo que se le imputa al doctor Juan Clímaco Prada Ontón es el haber variado, mediante