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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (22/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de noviembre de 2010 429601 de obras ante el Registro Nacional de Proveedores; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Con fecha 06 de junio de 2008, el Sr. Elvis Alán Asencios Mogollón representante legal de la empresa CONSTRUCTORA Y CONSULTORA ASENCIOS E.I.R.L., en lo sucesivo el Contratista, solicitó su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, en lo sucesivo la Entidad (RNP), la que fue aprobada mediante Resolución de Subgerencia N.º 5612-2008/CONSUCODE/ SRNP del 25 de junio de 2008, expidiéndosele el certifi cado de inscripción Nº 2919 de fecha 25 de junio de 2008, con vigencia hasta el 25 de junio de 2009. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 32º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso iniciar la fi scalización posterior a la documentación presentada por la empresa Constructora y Consultora Asencios E.I.R.L. 3. Mediante ofi cio Nº 113-2009-CONSUCODE/SRNP- FP de fecha 09 de marzo de 2009, se solicitó al ingeniero Rogelio José García Solís, brindar su conformidad a las fi rmas consignadas en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico y en el Contrato de Trabajo a Plazo indeterminado celebrado el 31.04.2008, documentos presentados por la citada empresa a fi n de acreditar capacidad técnica. 4. Mediante Carta s/n de fecha 20 de marzo de 2009, recibida en la misma fecha, el ingeniero Rogelio José García Solís, manifestó que, con respecto a la documentación relacionada con la empresa Constructora y Consultora Asencios E.I.R.L. desconoce el contenido y la fi rma del contrato de trabajo a plazo indeterminado. 5. Mediante Dictamen Pericial Grafotécnico de fecha 20 de abril de 2009 emitido por el Perito Judicial José Víctor Villa Rojas se concluye que las fi rmas que se encuentran trazadas en la Declaración Jurada de Integrantes de Plantel Técnico y en el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 31.04.2008, que se le atribuyen al ingeniero Rogelio José García Solís no provienen de su puño gráfi co, es decir son fi rmas falsas en la modalidad de imitación servil. 6. Mediante Resolución de Presidencia Nº 052- 2009-CONSUCODE/PRE de fecha 01 de junio de 2009, se resolvió declarar la nulidad de la Resolución de Subdirección Nº 5612-2008-CONSUCODE/SRNP, que aprobó la inscripción del Contratista como ejecutor de obras ante la Entidad, y poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado los hechos acaecidos. 7. Mediante Ofi cio Nº 062-2009-OSCE/DS de fecha 01 de junio de 2009, recibido el 10 de julio de 2009, se notifi có la Resolución detallada líneas arriba a la empresa Constructora y Consultora Asencios E.I.R.L. 8. Con Memorando Nº 878-2009/DS-MSH de fecha 12 de octubre de 2009, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal los hechos antes descritos; y en función a ello, mediante Decreto de fecha 19 de octubre de 2009, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa contratista, por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante la realización del trámite de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento, emplazando al contratista para que presente sus descargos en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 9. Vista la razón expuesta por la Secretaría, en el que da cuenta que la Cédula de Notifi cación Nº 42525/2009.TC que comunica el decreto de fecha 19.10.2009, cursada a la Contratista, ha sido devuelta por el servicio de mensajería Olva Courier según informe de devolución de fecha 02.12.2009, manifestando que al acercarse a la dirección sito en Jr. Ancash s/n- Huachis - Huari - Ancash, la dirección es defi ciente, falta número de inmueble, asimismo, no dan razón de la empresa, por tal motivo, el Tribunal con decreto de fecha 10 de diciembre de 2009, dispuso se notifi que vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 19.10.2009, a fi n de que la Contratista cumpla con presentar sus descargos. 10. Vista la razón expuesta por la Secretaría, y no habiendo cumplido la Contratista con presentar sus descargos requerido por decreto de fecha 19.10.2009; a pesar de haber sido debidamente notifi cado mediante Boletín Ofi cial del diario El Peruano el 22.12.2009, según cargo que obra en autos, y en función a ello, por decreto del 12 de enero de 2010, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que resuelva. 11. Por decreto de fecha 02 de noviembre de 2010, se reasignó el expediente a la Primera Sala del Tribunal, constituida mediante Resolución N° 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa CONSTRUCTORA Y CONSULTORA ASENCIOS E.I.R.L. por la presentación de documentos falsos o inexactos durante la realización del trámite de Renovación de Inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 2941 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004- PCM, en adelante el Reglamento. 2. Asimismo, de acuerdo con el principio de irrectroactividad consagrada en el inciso 5) del artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, son aplicables las disposiciones sancionatorias vigentes al momento en que el administrado hubiera incurrido en la conducta a sancionar2, de modo tal que en el presente caso, para la tipifi cación de la infracción que presuntamente habría cometido el Postor, resultan de aplicación las disposiciones normativas contenidas en los derogados Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM citados en el numeral anterior. 3. Al respecto, la infracción imputada al Ejecutor corresponde a la señalada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento. 4. Para la confi guración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, o que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que éste sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta, y que haya sido presentado durante cualquier procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, ocasionando el quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. 5. En el caso que nos ocupa, la imputación contra el Ejecutor se refi ere a la supuesta adulteración de la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico y el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminando celebrado el 31.04.2008, documentos presentados por el Ejecutor a fi n de acreditar su capacidad técnica. 6. En aplicación del Principio de Privilegio de Controles Posteriores, contemplado en el numeral 1.16 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 274443, la Entidad 1 “Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes postores y contratistas.- El Tribunal impondrá sanción administrativa de suspensión o inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes postores y/o contratistas que: (…) 10) Presenten documentos falsos o con información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de proveedores; (…)”. 2 5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. 3 Principio de Privilegio de Controles Posteriores.- La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fi scalización posterior, reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz.