Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2010 (25/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de noviembre de 2010

traslado por motivos de salud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Pasco; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquia en la sede la Corte Superior de Justicia de Huanuco; Que, mediante Resolucion N° 271-2008-CNM del 30 de setiembre de 2008, el doctor MORDAZA MORDAZA fue nombrado como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Pasco, por lo que corresponde cancelar el titulo referido; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesion de fecha 02 de noviembre del 2010, sin la presencia del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Gardella por encontrarse de vacaciones; y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 ­Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el titulo otorgado a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Pasco. Segundo.- Expedir el titulo a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Huanuco. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 570182-5 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 373-2010-CNM MORDAZA, 03 de noviembre del 2010 VISTO: El Oficio Nº 7399-2010-CE-PJ, de fecha 10 de setiembre del 2010, remitido por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el unico organismo competente para extender el titulo de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condicion de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el articulo 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, asi como el unico facultado para cancelar dichos titulos, en atencion a lo dispuesto por el articulo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolucion Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobo el Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo articulo 4° dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el titulo oficial al Juez o Fiscal, como son: a) Nombramiento, b) Reincorporacion, c) Traslado, d) Permuta, y e) Modificacion en la denominacion de la plaza originaria; Que, asimismo el MORDAZA parrafo del articulo 6° del referido Reglamento, modificado por Resolucion N° 284-2010-CNM publicado el 12 de setiembre del ano en curso, establece

que: "El Magistrado trasladado no podra incorporarse a la nueva plaza mientras el Consejo Nacional de la Magistratura no le hubiese expedido el MORDAZA titulo que lo nombra en la plaza de destino y por consiguiente le otorga MORDAZA estatus juridico en la jurisdiccion y competencia de la plaza respectiva, bajo responsabilidad"; Que, el inciso 3) del articulo 35° de la Ley N° 29277 Ley de la MORDAZA Judicial, reconoce el derecho de los magistrados a ser trasladados, a su solicitud, por razones de salud o de seguridad debidamente motivados; Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 7399-2010-CE-PJ, de fecha 10 de setiembre de 2010, remite para conocimiento y fines consiguientes, fotocopia certificada de la Resolucion Administrativa Nº 251-2010-CE-PJ del 13 de MORDAZA de 2010, que declara fundada la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Picota del Distrito Judicial de San Martin; en consecuencia, se dispone su traslado al Setimo Juzgado de la Investigacion Preparatoria de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; Que, es preciso senalar que el citado magistrado fue nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura como Juez Mixto de Picota del Distrito Judicial de San MORDAZA, en merito a la Resolucion N° 040-2008-CNM del 19 de febrero de 2008, por lo que previamente corresponde cancelar el titulo referido; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesion de fecha 02 de noviembre del 2010, sin la presencia del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Gardella por encontrarse de vacaciones; y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 ­Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el titulo otorgado a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de Juez Mixto de Picota del Distrito Judicial de San Martin. Segundo.- Expedir el titulo a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de Juez del Setimo Juzgado de la Investigacion Preparatoria de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 570182-6 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 374-2010-CNM MORDAZA, 03 de noviembre del 2010 VISTO: El Oficio Nº 7466-2010-CE-PJ, de fecha 9 de setiembre del 2010, remitido por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el unico organismo competente para extender el titulo de Juez o Fiscal que

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