Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2010 (26/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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EXPEDIENTE MATERIA : N° 00004-2010-CD-GPR/AT

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:
: Ajuste No Periodico de Tarifas Tope del Servicio de Llamadas desde Telefonos Publicos de Telefonica del Peru S.A.A. a redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de noviembre de 2010

VISTOS: (i) La solicitud de Ajuste No Periodico de Tarifas Tope del Servicio de Llamadas desde Telefonos Publicos de Telefonica del Peru S.A.A. a redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado, presentada por dicha empresa concesionaria mediante carta DR-107C-1385/GS-10 (1), con la carta DR-107-C-1476/GS-10 (2) presentada en respuesta a las observaciones que le fueron formuladas mediante carta C.1042-GG.GPR/2010, y; (ii) El Informe N° 696-GPR/2010 de la Gerencia de Politicas Regulatorias, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolucion para establecer el correspondiente Ajuste Tarifario; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del Articulo 77° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones -aprobado por Decreto Supremo N° 01393-TCC- y en el literal b), numeral 3.1° del Articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos -Ley N° 27332-, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito y establecer las reglas para su aplicacion; Que, en el mismo sentido, en los Articulos 30° y 33° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se establece que el OSIPTEL, en ejercicio de su funcion reguladora, tiene la facultad de fijar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios publicos de telecomunicaciones, asi como las reglas para su aplicacion y, conforme a dichas reglas, fijar los ajustes tarifarios que correspondan; Que, dentro de dicho MORDAZA legal, el OSIPTEL emitio la Resolucion de Presidencia Nº 008-2008-PD/OSIPTEL (3), parcialmente modificada mediante la Resolucion de Presidencia N° 048-2008-PD/OSIPTEL(4), mediante la cual se establecio la regulacion de tarifas tope para el servicio de llamadas locales y de larga distancia nacional TUP-Movil prestado por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A., estableciendo asimismo los mecanismos de ajuste tarifario a los que deben sujetarse las tarifas tope fijadas; Que, como consecuencia de la implementacion del Area Virtual Movil establecida por mandato de la Resolucion Ministerial N° 477-2009-MTC/03, a partir del 04 de setiembre de 2010 ha quedado eliminada la tarifa de larga distancia nacional TUP-Movil, debiendo entenderse entonces que la unica tarifa tope que a la fecha se mantiene vigente para las llamadas TUPMovil es la Tarifa Tope Local TUP-Movil que fue establecida por la Resolucion N° 008-2008-PD/OSIPTEL y fue ajustada por la Resolucion N° 077-2009-CD/OSIPTEL; por lo que esa es la unica tarifa tope que puede ser objeto del Ajuste No Periodico que se establece mediante la presente resolucion; Que, luego de evaluar la solicitud de ajuste tarifario, con su respectiva informacion de sustento, presentada por Telefonica del Peru S.A.A. mediante las cartas referidas en las seccion de VISTOS, se ha verificado que la propuesta tarifaria presentada no cumple con las reglas de ajuste establecidas por la Resolucion Nº 008-2008-PD/OSIPTEL y sus modificaciones, en cuanto a los valores del factor de conversion de minuto real ­ redondeado, la proporcion de trafico TUP-Movil mediante tarjetas sobre el trafico TUP-Movil total, los ponderadores de trafico en la terminacion de las llamadas en las redes moviles, asi como a la consideracion del costo de transporte conmutado de larga distancia nacional; Que, en tal sentido, aplicando el apercibimiento efectuado mediante la carta C.1042-GG.GPR/2010, y de acuerdo a lo previsto en el numeral II.2 del Anexo de la Resolucion N° 008-2008-PD/OSIPTEL, corresponde que el OSIPTEL establezca directamente la Tarifa Tope Local TUPMovil del presente Ajuste, con la informacion disponible y conforme a las reglas previstas en dicha resolucion; Que, forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio N° 696-GPR/2010 elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones senaladas en los Articulos 28°, 29°, 33° y en el inciso b) del Articulo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion N° 403;

Articulo 1º.- Establecer el Ajuste de la Tarifa Tope del Servicio de Llamadas desde Telefonos Publicos de Telefonica del Peru S.A.A. a redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado; y en consecuencia, fijar la correspondiente tarifa tope en los niveles siguientes: (i).Tarifa Tope para las Llamadas Locales originadas en la red del Servicio de Telefonia Fija, modalidad de Telefonos Publicos, de Telefonica del Peru S.A.A., y terminadas en las redes del Servicio de Telefonia Movil, Servicio de Comunicaciones Personales y Servicio Troncalizado: S/ 0.50 por cada cincuenta y cinco (55) segundos, incluido el Impuesto General a las Ventas. Articulo 2°.- La presente resolucion se aplica a los respectivos servicios regulados comprendidos en el articulo anterior, que son prestados por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. en areas urbanas, quien puede establecer libremente las tarifas que aplicara por dichos servicios, sin exceder las tarifas tope vigentes y sujetandose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas. Articulo 3°.- Las infracciones en que incurra Telefonica del Peru S.A.A. en relacion con lo dispuesto en la presente resolucion, seran sancionadas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Articulo 4°.- Disponer que la presente resolucion, con su correspondiente Informe Sustentatorio, se notifique a la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. y se publique en la pagina web institucional del OSIPTEL, considerando para tales efectos la no publicacion de la informacion calificada como confidencial, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Informacion Confidencial aprobado por el OSIPTEL. Articulo 5°.- La presente resolucion sera publicada en el diario oficial El Peruano y entrara en vigencia luego de transcurridos veinte (20) dias habiles contados desde la fecha en que sea notificada a Telefonica del Peru S.A.A. Dentro del plazo senalado en el parrafo anterior, Telefonica del Peru S.A.A. implementara las actualizaciones que MORDAZA necesarias en su red del Servicio de Telefonia Fija en la modalidad de Telefonos Publicos, para el cumplimiento de la presente resolucion. Disposicion Final Unica.- Rechazar el planteamiento de Telefonica del Peru S.A.A. formulado en su carta DR107-C-1385/GS-10 y precisado mediante su carta DR-107C-1562/GS-10, para que la vigencia del presente Ajuste No Periodico se postergue hasta la vigencia del Ajuste Anual. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICION DE MOTIVOS
Las tarifas tope del servicio de llamadas desde Telefonos Publicos de Telefonica del Peru S.A.A. a redes de telefonia movil, de comunicaciones personales y servicio troncalizado (en adelante llamadas TUP-Movil) se establecieron mediante la Resolucion de Presidencia N° 008-2008-PD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de enero de 2008, la cual fue parcialmente modificada por la Resolucion de Presidencia N° 048-2008-PD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 2008. En el Articulo 4° de la Resolucion de Presidencia N° 008-2008-PD/OSIPTEL se establecieron los mecanismos de ajuste tarifario correspondientes. Este articulo senala que en el Anexo, que forma parte de la citada resolucion, se encuentran los mecanismos de ajuste tarifario a los cuales estan sujetas las tarifas tope del servicio de llamadas TUPMovil. Al respecto, en el mencionado anexo se establecen dos mecanismos de ajuste correspondientes a las tarifas de las llamadas TUP-Movil, el ajuste anual y el mecanismo de ajuste no periodico.

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Recibida el 15 de octubre de 2010. Recibida el 08 de noviembre de 2010. Publicada en el diario oficial El Peruano del 28 de enero de 2008. Publicada en el diario oficial El Peruano del 11 de MORDAZA de 2008.

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