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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de noviembre de 2010 429882 EXPEDIENTE : N° 00004-2010-CD-GPR/AT MATERIA : Ajuste No Periódico de Tarifas Tope del Servicio de Lla- madas desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado VISTOS: (i) La solicitud de Ajuste No Periódico de Tarifas Tope del Servicio de Llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado, presentada por dicha empresa concesionaria mediante carta DR-107- C-1385/GS-10 (1), con la carta DR-107-C-1476/GS-10 (2) presentada en respuesta a las observaciones que le fueron formuladas mediante carta C.1042-GG.GPR/2010, y; (ii) El Informe N° 696-GPR/2010 de la Gerencia de Políticas Regulatorias, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución para establecer el correspondiente Ajuste Tarifario; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del Artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones -aprobado por Decreto Supremo N° 013- 93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1° del Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos -Ley N° 27332-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación; Que, en el mismo sentido, en los Artículos 30° y 33° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se establece que el OSIPTEL, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fi jar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fi jar los ajustes tarifarios que correspondan; Que, dentro de dicho marco legal, el OSIPTEL emitió la Resolución de Presidencia Nº 008-2008-PD/OSIPTEL (3), parcialmente modifi cada mediante la Resolución de Presidencia N° 048-2008-PD/OSIPTEL(4), mediante la cual se estableció la regulación de tarifas tope para el servicio de llamadas locales y de larga distancia nacional TUP-Móvil prestado por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A., estableciendo asimismo los mecanismos de ajuste tarifario a los que deben sujetarse las tarifas tope fi jadas; Que, como consecuencia de la implementación del Área Virtual Móvil establecida por mandato de la Resolución Ministerial N° 477-2009-MTC/03, a partir del 04 de setiembre de 2010 ha quedado eliminada la tarifa de larga distancia nacional TUP-Móvil, debiendo entenderse entonces que la única tarifa tope que a la fecha se mantiene vigente para las llamadas TUP- Móvil es la Tarifa Tope Local TUP-Móvil que fue establecida por la Resolución N° 008-2008-PD/OSIPTEL y fue ajustada por la Resolución N° 077-2009-CD/OSIPTEL; por lo que esa es la única tarifa tope que puede ser objeto del Ajuste No Periódico que se establece mediante la presente resolución; Que, luego de evaluar la solicitud de ajuste tarifario, con su respectiva información de sustento, presentada por Telefónica del Perú S.A.A. mediante las cartas referidas en las sección de VISTOS, se ha verifi cado que la propuesta tarifaria presentada no cumple con las reglas de ajuste establecidas por la Resolución Nº 008-2008-PD/OSIPTEL y sus modifi caciones, en cuanto a los valores del factor de conversión de minuto real – redondeado, la proporción de tráfi co TUP-Móvil mediante tarjetas sobre el tráfi co TUP-Móvil total, los ponderadores de tráfi co en la terminación de las llamadas en las redes móviles, así como a la consideración del costo de transporte conmutado de larga distancia nacional; Que, en tal sentido, aplicando el apercibimiento efectuado mediante la carta C.1042-GG.GPR/2010, y de acuerdo a lo previsto en el numeral II.2 del Anexo de la Resolución N° 008-2008-PD/OSIPTEL, corresponde que el OSIPTEL establezca directamente la Tarifa Tope Local TUP- Móvil del presente Ajuste, con la información disponible y conforme a las reglas previstas en dicha resolución; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio N° 696-GPR/2010 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL; En aplicación de las funciones señaladas en los Artículos 28°, 29°, 33° y en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 403; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer el Ajuste de la Tarifa Tope del Servicio de Llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado; y en consecuencia, fi jar la correspondiente tarifa tope en los niveles siguientes: (i).Tarifa Tope para las Llamadas Locales originadas en la red del Servicio de Telefonía Fija, modalidad de Teléfonos Públicos, de Telefónica del Perú S.A.A., y terminadas en las redes del Servicio de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales y Servicio Troncalizado: S/ 0.50 por cada cincuenta y cinco (55) segundos, incluido el Impuesto General a las Ventas. Artículo 2°.- La presente resolución se aplica a los respectivos servicios regulados comprendidos en el artículo anterior, que son prestados por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. en áreas urbanas, quien puede establecer libremente las tarifas que aplicará por dichos servicios, sin exceder las tarifas tope vigentes y sujetándose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas. Artículo 3°.- Las infracciones en que incurra Telefónica del Perú S.A.A. en relación con lo dispuesto en la presente resolución, serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Artículo 4°.- Disponer que la presente resolución, con su correspondiente Informe Sustentatorio, se notifi que a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publique en la página web institucional del OSIPTEL, considerando para tales efectos la no publicación de la información califi cada como confi dencial, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Información Confi dencial aprobado por el OSIPTEL. Artículo 5°.- La presente resolución será publicada en el diario ofi cial El Peruano y entrará en vigencia luego de transcurridos veinte (20) días hábiles contados desde la fecha en que sea notifi cada a Telefónica del Perú S.A.A. Dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, Telefónica del Perú S.A.A. implementará las actualizaciones que sean necesarias en su red del Servicio de Telefonía Fija en la modalidad de Teléfonos Públicos, para el cumplimiento de la presente resolución. Disposición Final Única.- Rechazar el planteamiento de Telefónica del Perú S.A.A. formulado en su carta DR- 107-C-1385/GS-10 y precisado mediante su carta DR-107- C-1562/GS-10, para que la vigencia del presente Ajuste No Periódico se postergue hasta la vigencia del Ajuste Anual. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las tarifas tope del servicio de llamadas desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de telefonía móvil, de comunicaciones personales y servicio troncalizado (en adelante llamadas TUP-Móvil) se establecieron mediante la Resolución de Presidencia N° 008-2008-PD/OSIPTEL, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 28 de enero de 2008, la cual fue parcialmente modifi cada por la Resolución de Presidencia N° 048-2008-PD/OSIPTEL, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 11 de abril de 2008. En el Artículo 4° de la Resolución de Presidencia N° 008-2008-PD/OSIPTEL se establecieron los mecanismos de ajuste tarifario correspondientes. Este artículo señala que en el Anexo, que forma parte de la citada resolución, se encuentran los mecanismos de ajuste tarifario a los cuales están sujetas las tarifas tope del servicio de llamadas TUP- Móvil. Al respecto, en el mencionado anexo se establecen dos mecanismos de ajuste correspondientes a las tarifas de las llamadas TUP-Móvil, el ajuste anual y el mecanismo de ajuste no periódico. 1 Recibida el 15 de octubre de 2010. 2 Recibida el 08 de noviembre de 2010. 3 Publicada en el diario ofi cial El Peruano del 28 de enero de 2008. 4 Publicada en el diario ofi cial El Peruano del 11 de abril de 2008.