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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (26/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de noviembre de 2010 429883 En concordancia con lo expresado previamente, 15 de octubre de 2010, Telefónica del Perú S.A.A. presentó la solicitud correspondiente al Ajuste No Periódico de Tarifas TUP - Móvil, a través de la carta N° DR-107-C-1385/GS-10. Al respecto, el OSIPTEL mediante la carta N° C. 1042–GG.GPR/2010, recibida el día 22 de octubre de 2010, remitió el informe N° 635- GPR/2010, en donde se detallaron las observaciones realizadas a la propuesta presentada. Asimismo, se le otorgó a la empresa un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la mencionada carta, para rectifi car su propuesta y presentarla al OSIPTEL. Finalmente, Telefónica del Perú S.A.A. presentó una segunda solicitud de Ajuste Anual de las Tarifas TUP – Móvil mediante la carta N° DR-107-C-1476/ GS-10, recibida el día 08 de noviembre de 2009. Asimismo, según la Resolución Ministerial N° 477-2009- MTC/03, que dispuso el establecimiento del Área Virtual Móvil desde el 04 de setiembre de 2010, la numeración de los servicios públicos móviles, que incluye a los servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales, servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado) y servicio móvil por satélite, es considerada como no geográfi ca, y se han eliminado, para estos servicios, las zonas y áreas defi nidas en función a los departamentos del territorio nacional. En consecuencia, a partir de la mencionada fecha, en todas las comunicaciones TUP-Móvil que se cursan dentro del territorio nacional únicamente resulta aplicable la correspondiente tarifa local TUP-Móvil vigente a dicha fecha, la misma que, en el caso de Telefónica. De acuerdo al análisis realizado en el Informe Sustentatorio N° 696-GPR/2010, se concluye que la propuesta presentada por Telefónica del Perú S.A.A. mediante la carta DR-107-C- 1476/GS-10, no cumple con lo establecido en la normativa vigente, en cuanto a los valores del factor de conversión de minuto real – redondeado; la proporción de tráfi co TUP-Móvil mediante tarjetas sobre el tráfi co TUP-Móvil total; respecto a los ponderadores de tráfi co en la terminación de las llamadas en las redes móviles; y a la consideración del costo de transporte conmutado de larga distancia nacional. Considerando que de acuerdo al numeral II.2 del Anexo de la Resolución de Presidencia N° 008-2008-PD/OSIPTEL, en caso la solicitud que presente Telefónica del Perú S.A.A. no cumpla con las reglas dispuestas en el numeral II.1 del referido anexo, el OSIPTEL puede establecer directamente los correspondientes ajustes de las tarifas tope, con la información que tenga disponible a la fecha que estaba prevista la presentación de la solicitud de ajuste, en base a lo detallado en el Informe Sustentatorio N° 696-GPR/2010, en el cual se ha realizado la actualización de las variables correspondientes a la aprobación de nuevos valores para el cargo urbano de originación de llamada en la red fi ja; los cargos urbanos de terminación de llamada en la red móvil; y, el cargo de acceso a teléfonos públicos. Por lo tanto, corresponde fi jar las tarifas tope TUP – Móvil originadas en la red de Telefónica del Perú S.A.A. en S/. 0.50, incluido el IGV, por cada cincuenta y cinco (55) segundos, para las llamadas locales. 571198-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre vidrio, cerámica, refractarios, abrasivos y unidades de albañilería RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 27-2010/CNB-INDECOPI Lima, 3 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Vidrio, cerámica, refractarios y abrasivos y b) Unidades de albañilería de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Vidrio, cerámica, refractarios y abrasivos, 1 PNTP, el 22 de setiembre de 2009. b) Unidades de albañilería, 3 PNTP, el 22 de julio de 2010. Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas. El mencionado en el acápite a) mediante el Sistema de Adopción y sometido a Discusión Pública por un periodo de 60 días calendario contados a partir del 24 de octubre de 2009, y los restantes mediante el Sistema Ordinario, y sometidos a Discusión Pública por un periodo de 60 días calendario; contados a partir del 28 de agosto de 2010; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 03 de noviembre del 2010. RESUELVE Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP-ISO 13006:2010 BALDOSAS CERÁMICAS. Defi niciones, clasifi cación, características y rotulado. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 333.002:1984; NTP 333.003:1984 y NTP 333.006:1984 NTP 399.634:2010 UNIDADES DE ALBAÑILERÍA. Método de ensayo para determinar la resistencia a la tracción indirecta de las unidades de albañilería. 1ª Edición NTP 399.635:2010 UNIDADES DE ALBAÑILERÍA. Práctica para el refrentado de unidades de concreto para albañilería, unidades afi nes y prismas de albañilería para ensayos de compresión. 1ª Edición