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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (26/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de noviembre de 2010 429903 Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el inciso n.4.2) del artículo 4° del Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 039-2002, conforme al siguiente texto: “Inversiones Elegibles Artículo 4° … n.4.2) Créditos inmobiliarios para la adquisición de bienes futuros instrumentados en pagarés, que cuenten con el respaldo de depósitos en efectivo, cartas fi anza y/o instrumentos que califi quen como inversiones elegibles comprendidas en los literales a) al h), n.1) y n.3) del presente artículo, de forma que garanticen la construcción de los inmuebles, su independización, la constitución de primera y preferente hipoteca sobre dichos inmuebles y su incorporación en un TCHN. Se incluyen los que se encuentran respaldados con hipoteca siempre que exista bloqueo registral para la inscripción de dicha garantía y el crédito como la garantía referida queden incorporados posteriormente en un TCHN. Estos instrumentos sólo podrán ser utilizados para la cobertura del Patrimonio de Solvencia y el Fondo de Garantía.” Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 570723-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 166 Mediante Ofi cio Nº 476-2010-SG/MDPP, la Municipalidad Distrital de Puente Piedra solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 166, publicada el 24 de noviembre de 2010. En el Artículo 3.- Obligaciones: DICE: (...) 3.2. (...): se condonará el 100% recargos, reajustes e intereses moratorios de la deuda por arbitrios municipales hasta el año 2008 (incluyendo los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007) siempre y cuando, se pague al contado la deuda insoluta (sin intereses) de los arbitrios municipales correspondientes al año 2009 hasta el último período tributario del 2010. Para tal caso el pago fraccionado, se condonará el 50% de los intereses moratorios, siempre y cuando el contribuyente fraccione la deuda insoluta del año más los intereses moratorios restantes, correspondiente fracciones la deuda del año 2009 y 2010. (...) DEBE DECIR: (...) 3.2. (...): se condonará el 100% de la deuda insoluta, recargos, reajustes e intereses moratorios de la deuda por arbitrios municipales hasta el año 2008 (incluyendo los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007) siempre y cuando, se pague al contado la deuda insoluta (sin intereses) de los arbitrios municipales correspondientes al año 2009 hasta el último periodo tributario del 2010. Para tal caso el pago fraccionado, se condonará el 50% de los intereses moratorios, siempre y cuando el contribuyente fraccione la deuda insoluta del año más los intereses moratorios restantes, correspondiente a deudas del año 2009 y 2010. (...) 571408-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMAS Aprueban Propuesta de Mezo Zonificación Ecológica Económica de la Sub Cuenca del Río Cumbaza, en lo que corresponde a la jurisdicción de la provincia de Lamas (Se publica a solicitud de la Municipalidad Provincial de Lamas, mediante Ofi cio Nº 705-2010-A/MPL, siendo pagada la publicación con fecha 24 de noviembre de 2010) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007- 2009/MPL Lamas, 12 de mayo del 2009. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMAS: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Ordinaria N° 75 de fecha 08 de Mayo del 2009, con Acuerdo N° 525, se aprobó por unanimidad la Ordenanza Municipal de la Mezo Zonifi cación Ecológica Económica de la Sub Cuenca del Río Cumbaza, en lo que corresponde a la jurisdicción de la Provincia de Lamas, sobre la base del informe con Ofi cio Nº 782-2008-PEHCBM elaborado por el Programa de ZEE- OT, Dirección de Manejo Ambiental, Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo – Gobierno Regional de San Martín. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales y las delegadas conforme a ley son los órganos de gobierno local y como tales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, reconocida de igual manera en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, de conformidad con el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, el Estado debe promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; obligación que no sólo compromete al gobierno central, sino también a los gobiernos regionales y locales, dentro de un proceso de descentralización; Que, el artículo 8º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afi anzar