Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2010 (26/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES
DEBE DECIR: (...)

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Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos, de Estudios Economicos y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 y 9 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el inciso n.4.2) del articulo 4° del Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolucion SBS N° 039-2002, conforme al siguiente texto: "Inversiones Elegibles Articulo 4° ... n.4.2) Creditos inmobiliarios para la adquisicion de bienes futuros instrumentados en pagares, que cuenten con el respaldo de depositos en efectivo, cartas fianza y/o instrumentos que califiquen como inversiones elegibles comprendidas en los literales a) al h), n.1) y n.3) del presente articulo, de forma que garanticen la construccion de los inmuebles, su independizacion, la constitucion de primera y preferente hipoteca sobre dichos inmuebles y su incorporacion en un TCHN. Se incluyen los que se encuentran respaldados con hipoteca siempre que exista bloqueo registral para la inscripcion de dicha garantia y el credito como la garantia referida queden incorporados posteriormente en un TCHN. Estos instrumentos solo podran ser utilizados para la cobertura del Patrimonio de Solvencia y el Fondo de Garantia." Articulo Segundo.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

3.2. (...): se condonara el 100% de la deuda insoluta, recargos, reajustes e intereses moratorios de la deuda por arbitrios municipales hasta el ano 2008 (incluyendo los anos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007) siempre y cuando, se pague al contado la deuda insoluta (sin intereses) de los arbitrios municipales correspondientes al ano 2009 hasta el ultimo periodo tributario del 2010. Para tal caso el pago fraccionado, se condonara el 50% de los intereses moratorios, siempre y cuando el contribuyente fraccione la deuda insoluta del ano mas los intereses moratorios restantes, correspondiente a deudas del ano 2009 y 2010. (...)

571408-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMAS
Aprueban Propuesta de Mezo Zonificacion Ecologica Economica de la Sub MORDAZA del Rio Cumbaza, en lo que corresponde a la jurisdiccion de la provincia de Lamas
(Se publica a solicitud de la Municipalidad Provincial de Lamas, mediante Oficio Nº 705-2010-A/MPL, siendo pagada la publicacion con fecha 24 de noviembre de 2010)

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007- 2009/MPL
Lamas, 12 de MORDAZA del 2009. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMAS: VISTO:

570723-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 166
Mediante Oficio Nº 476-2010-SG/MDPP, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 166, publicada el 24 de noviembre de 2010. En el Articulo 3.- Obligaciones: DICE: (...) 3.2. (...): se condonara el 100% recargos, reajustes e intereses moratorios de la deuda por arbitrios municipales hasta el ano 2008 (incluyendo los anos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007) siempre y cuando, se pague al contado la deuda insoluta (sin intereses) de los arbitrios municipales correspondientes al ano 2009 hasta el ultimo periodo tributario del 2010. Para tal caso el pago fraccionado, se condonara el 50% de los intereses moratorios, siempre y cuando el contribuyente fraccione la deuda insoluta del ano mas los intereses moratorios restantes, correspondiente fracciones la deuda del ano 2009 y 2010. (...)

En Sesion Ordinaria de Concejo Ordinaria N° 75 de fecha 08 de MORDAZA del 2009, con Acuerdo N° 525, se aprobo por unanimidad la Ordenanza Municipal de la Mezo Zonificacion Ecologica Economica de la Sub MORDAZA del Rio Cumbaza, en lo que corresponde a la jurisdiccion de la Provincia de Lamas, sobre la base del informe con Oficio Nº 782-2008-PEHCBM elaborado por el Programa de ZEEOT, Direccion de Manejo Ambiental, Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo MORDAZA ­ Gobierno Regional de San Martin. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion senala que las Municipalidades Provinciales y Distritales y las delegadas conforme a ley son los organos de gobierno local y como tales tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, reconocida de igual manera en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, de conformidad con el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru, el Estado debe promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; obligacion que no solo compromete al gobierno central, sino tambien a los gobiernos regionales y locales, dentro de un MORDAZA de descentralizacion; Que, el articulo 8º de la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, establece que la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia. Se sustenta en afianzar

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