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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de noviembre de 2010 429897 infracción tipifi cada en el numeral 5 del artículo 2941 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado2, en adelante el Reglamento. 2. Respecto a la infracción prevista, debemos tener presente, como marco referencial, que dicha causal de infracción establece que los proveedores, participantes, postores y/o contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando participen en procesos de selección o suscriban un contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, y se confi gura con la sola participación en el proceso de selección o con la suscripción de un contrato, sin contar con inscripción vigente en el referido Registro, sin que la norma requiera de condiciones adicionales. 3. No debe soslayarse, tampoco, que el artículo 73 del Reglamento prescribe que las personas naturales o jurídicas que deseen participar en los procesos de selección convocados por la Entidades, se inscribirán como proveedores de bienes y servicios, ejecutores y consultores de obras, según corresponda. 4. De igual manera, resulta necesario indicar que el artículo 84 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, establece que para ser postor constituye un requisito indispensable encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, precisando que es un requerimiento obligatorio que en la propuesta se presente la copia simple del Certifi cado de Inscripción ante el mencionado Registro. Ahora, el artículo 8 antes referido debe ser entendido en concordancia con lo indicado por el numeral 44 del Anexo de Defi niciones del Reglamento que defi ne al postor como “la persona natural o jurídica legalmente capacitada que participa en un proceso de selección desde el momento que presenta su propuesta; lo cual trae como consecuencia que la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores sólo sea exigible a efectos de ser postor en un proceso de selección, esto es, desde el momento en que se presenta la propuesta en la etapa correspondiente, y no así para actuaciones anteriores, como por ejemplo el registro de participantes y presentación de consultas u observaciones, momentos en los que no se vuelve exigible que los proveedores se encuentren inscritos en el RNP5. 5. Para el caso en concreto, entonces, considerando que la supuesta infracción está referida a la participación de la empresa Joe Dayz E.I.R.L., integrante del Consorcio, en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0458-2008- OSINERGMIN sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores; corresponde determinar si se materializó el supuesto de hecho previsto como infracción, para lo cual es necesario determinar si en la fecha de presentación de propuestas, es decir, el 26 de setiembre de 2008, la aludida empresa contaba con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores. 6. Al respecto, obra en el expediente administrativo el Memorando Nº 688-2009/SREG-KTS del 10 de agosto de 2009, en el que la Subdirección del Registro indica lo siguiente respecto a la empresa consorciada Joe Dayz E.I.R.L.: “(…) Al respecto, de acuerdo a la búsqueda realizada en el Sistema Informático del RNP, la empresa en mención se encuentra inscrita como Proveedor de Servicios, con Registro Nº S0264940, cuya vigencia fue desde 18.09.2007 hasta 17.09.2008, acotándose que no pudo contratar con el Estado desde 11.10.2007 hasta 19.10.2007, por encontrarse con la inscripción suspendida; en el trámite de Renovación su vigencia es desde 02.10.2008 hasta 02.10.2009 (El subrayado es nuestro)”. 7. Siendo así, resulta claro que en fecha 26 de setiembre de 2008, oportunidad en la que el Consorcio presentó su propuesta técnica y económica, la consorciada Joe Dayz E.I.R.L. no tenía inscripción vigente en el registro correspondiente, al no cumplir con renovar oportunamente dicha inscripción sino hasta el 02 de octubre de 2008; razón por la cual, el 26 de setiembre de 2008 el Consorcio se encontraba impedido de participar en procesos de selección al haber caducado su inscripción en el Registro. 8. Por tales consideraciones, ha quedado demostrada la confi guración de la causal tipifi cada en el numeral 5 del artículo 294 del Reglamento, por lo tanto existe mérito para imponer al Consorcio la correspondiente sanción administrativa. En relación con la sanción imponible, el artículo 294 del Reglamento ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por un periodo no menor de un (1) año ni mayor de dos (2) años, la cual deberá imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sanción establecidos en el artículo 302 del citado cuerpo normativo6. 9. Ahora bien, de manera previa a la graduación de la sanción, cabe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 296 del Reglamento, según el cual, en las infracciones incurridas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participación en el proceso de selección la responsabilidad se imputará exclusivamente a la parte que las haya cometido, aplicándose solo a ésta la sanción a que hubiera lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor. 10. Dicho lo cual, del examen de los antecedentes y de la verifi cación efectuada por este Colegiado, ha quedado demostrado que fue la empresa Joe Dayz E.I.R.L. quien participó, aunque de manera consorciada con la empresa Agile Works S.R.L., en un proceso de selección sin contar con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Proveedores; en virtud de lo cual, corresponde imponer sanción administrativa únicamente a aquélla por ser sobre quien recae de manera exclusiva la responsabilidad por el permanente y oportuno seguimiento de su inscripción ante el RNP, máxime si se ha corroborado que la inscripción correspondiente a la empresa Agile Works S.R.L. mantuvo en todo momento su vigencia7. 11. En ese orden de ideas, en cuanto al daño causado, debe tenerse en cuenta que éste fue más potencial que real, por cuanto al haber advertido el Comité Especial la infracción cometida, decidió no admitir la propuesta del Consorcio. 12. Asimismo, en cuanto al criterio de reiterancia, debe tenerse en cuenta que la empresa Joe Dayz E.I.R.L. no ha sido sancionada en anteriores oportunidades por este Tribunal. 13. Asimismo, debe evaluarse la conducta adoptada por el infractor, quien se ha apersonado al procedimiento y presentado los descargos correspondientes. 14. De igual manera, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad, consagrado en el numeral 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) 5) Participen en procesos de selección o suscriban un contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores; (…) 2 Aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 3 Artículo 7.- Inscripción en el Registro Nacional de Proveedores.- El Registro Nacional de Proveedores inscribe como proveedores de bienes y servicios, ejecutores y consultores de obras, a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en los procesos de selección convocados por las entidades (…) 4 Artículo 8.- Del Registro Nacional de Proveedores.- (…) Para ser postor se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar sancionado e impedido para contratar con el Estado. (…) Para el caso de los proveedores de bienes y servicios, ejecutores y consultores de obras, se requiere que en la propuesta presenten copia simple del certifi cado de inscripción ante el RNP (…) 5 En concordancia con lo señalado en la Opinión Nº 063-07/DOP de la Dirección de Operaciones, ahora Dirección Técnico Normativa. 6 Artículo 302.- Determinación gradual de la Sanción Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. 7 Así, pues, en la Base de Datos del Registro Nacional de Proveedores se advierte lo siguiente: Información de vigencias bienes y servicios # Trámite Fecha de aprobación Inicio Vigencia Fin Vigencia 1 INSCRIPCION EN EL RNP - SER- VICIOS ( 2007-0367693 ) 09/11/2007 09/11/2007 30/11/2007 2 INSCRIPCION EN EL RNP - SER- VICIOS ( 2007-0367693 ) 18/07/2008 18/07/2008 08/11/2008