Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (26/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de noviembre de 2010 429904 en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; Que, el artículo 42º de la Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783, inciso b), otorga competencias exclusivas para el ordenamiento territorial. Así mismo, la Ley en mención establece como una de sus competencias exclusivas de los Gobiernos Locales el de normar la zonifi cación, urbanismo, acondicionamiento territorial y ejecutar sus planes correspondientes. Que, el artículo 50º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 establece que las funciones en cuanto a población se debe programar y desarrollar acciones que impulsen una distribución territorial de la población en función a las potencialidades del desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento territorial, así como evitar el poblamiento en zonas de riesgo para la vida y la salud, en coordinación con los Gobiernos Locales, garantizando el pleno respeto de los derechos constitucionales de las personas. Que, los artículos 19º, 20º y 22º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611 señalan que el ordenamiento territorial ambiental es un objetivo de descentralización y menciona los objetivos del ordenamiento territorial como instrumento técnico político orientado a la definición de criterios e indicadores ambientales que condicionan la asignación de usos territoriales y la ocupación ordenada del territorio y, en su artículo 89º establece a la zonificación ecológica económica y al ordenamiento territorial como medida de gestión de los recursos naturales. Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 73º hace mención de las competencias municipales, inciso d) numeral “1” y, artículo 79º, inciso 1), menciona las funciones específi cas de las Municipalidades Provinciales y Distritales con carácter exclusivo o compartido, siendo una de ellas los procesos de Zonifi cación Ecológica Económica y Acondicionamiento Territorial. Que, el artículo 11º de la Ley Nº 26821, para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dispone que la Zonifi cación Ecológica Económica – ZEE del país se aprueba a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación intersectorial, como apoyo al ordenamiento territorial a fi n de evitar confl ictos por superposición de títulos y uso apropiados y demás fi nes. Que, el Decreto Supremo Nº 087-2004 – PCM, artículo 11º, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM ahora Ministerio de Medio Ambiente – MINAM, en su condición de autoridad ambiental nacional, dirige el proceso de la gestión de la Zonifi cación Ecológica Económica – ZEE en el país, y los gobiernos regionales y locales son las entidades encargadas de la ejecución de la Zonifi cación Ecológica Económica dentro de sus respectivas jurisdicciones. Que, en el Decreto Supremo Nº 045-2001-PCM, declara de interés nacional al Ordenamiento Territorial sobre la base de la ZEE, y en el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, se establece que la Zonifi cación Ecológica y Económica – ZEE es un proceso participativo y concertado, dinámico y fl exible para la identifi cación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado en los diferentes ámbitos: nacional, regional y local, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, ambientales, sociales, económicos y culturales. Que, a través de la Ordenanza N° 005-2008-MPL, del 30 de Abril del 2008, se considera a la ZEE como instrumento técnico/legal que regirá los procesos de desarrollo e inversión con carácter sostenible, así como base para el inicio del proceso de OT. Asimismo, a través de esta ordenanza se crea las Comisiones Técnicas Locales de ZEE- OT en sus respectivas jurisdicciones. Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, y ejerciendo sus funciones de gobierno establecidas en el artículo 39º primer párrafo de la ley 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 40º del mismo cuerpo legal: el Consejo Municipal Provincial de Lamas, con voto unánime de sus miembros, y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente ordenanza municipal: Artículo Primero.- APROBAR la Propuesta de Mezo Zonifi cación Ecológica Económica de la Sub Cuenca del Río Cumbaza, en lo que corresponde a la jurisdicción de la Provincia de Lamas, la misma que está conformada por los distritos de: Lamas, San Roque de Cumbaza y Rumizapa. Artículo Segundo.- EXHORTAR a las Municipalidades Distritales, autoridades políticas y sectoriales, instituciones educativas, organizaciones empresariales- sociales-gremiales y de base de la Provincia de Lamas, la OBLIGATORIEDAD DEL USO de la Zonifi cación Ecológica Económica – ZEE, como herramienta educativa, instrumento técnico normativo y orientador del uso sostenible de los recursos naturales y la ocupación ordenada del territorio, para la formulación de los planes y programas de los organismos públicos y privados que realizan actividades económicas, sociales, culturales y otras en el ámbito de la provincia. Artículo Tercero.- A través de la comisión técnica de ZEE-OT de la Provincia de Lamas, se establecerá los mecanismos de promoción, difusión y participación de la comunidad para el cumplimiento de las políticas y planes concertados elaborados en base a la Propuesta de Mezo Zonifi cación Ecológica Económica de la Sub Cuenca del Río Cumbaza, en lo correspondiente a la jurisdicción de la Provincia de Lamas, para el uso y ocupación sostenible del territorio en toda la jurisdicción. Artículo Cuarto.- Los procesos de gestión territorial mediante los diferentes planes que se encuentren en ejecución antes de la emisión de la presente ordenanza, en la jurisdicción de la provincia de Lamas, deberán adecuarse a lo establecido en la Propuesta de Mezo ZEE de la Sub. Cuenca del Río Cumbaza que se aprueba mediante la presente ordenanza. Artículo Quinto.- Remitir un ejemplar de la presente ordenanza, adjuntando copia de la propuesta que corresponda a todos los sectores y niveles de gobierno con competencia en el otorgamiento de autorizaciones sobre el uso y ocupación del territorio y sus recursos naturales, incluyendo al MINAM (antes CONAM), como ente rector del proceso ZEE a nivel nacional. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Sub Gerencia de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, a la Secretaría General, a la Gerencia Institucional y de Comunicaciones de la Municipalidad Provincial de Lamas, según corresponda la difusión, publicación e implementación de la presente ordenanza, así como la propuesta de ZEE materia de la presente ordenanza. Artículo Séptimo.- La Ofi cina de Asesoría Legal de la Municipalidad Provincial de Lamas, será responsable de elaborar todos los instrumentos técnicos legales necesarios para todo el proceso de ZEE y su implementación. Artículo Octavo.- DISPONER del fi nanciamiento necesario por parte de la (MPL), para la implementación de los procesos de ZEE y OT que se realicen dentro de la jurisdicción. Artículo Noveno.- Los procesos de gestión territorial mediante los diferentes instrumentos de planifi cación de desarrollo a nivel local y sectorial, efectuados o que se encuentren en ejecución antes de la emisión de la presente Ordenanza, deberán ser remitidos al área responsable de ordenamiento territorial de manera detallada en un plazo no mayor de 30 días calendarios, pudiendo articularse a este proceso regional. Artículo Décimo.- La presente ordenanza municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. VICTOR D. SIFUENTES ROJAS Alcalde 570662-1