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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (26/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Lima, viernes 26 de noviembre de 2010 429906 Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del OSINERGMIN a través de resoluciones. Que, con fecha 29 de octubre de 2005 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD que aprobó el Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), según el cual cada agente que comercialice combustibles derivados de los hidrocarburos, debe registrar en el PRICE las listas de precios vigentes para todos los combustibles derivados de los hidrocarburos que comercialice; así como, publicar los mismos precios en sus establecimientos. Que, en efecto, el artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD consigna a los agentes obligados al PRICE; sin embargo, algunos de éstos, como los Consumidores Directos de GLP, los Transportistas Distribuidores a Granel de GLP y Transportistas Distribuidores en Cilindros de GLP, por la actividad que desarrollan dentro de la cadena de comercialización de combustibles derivados de los hidrocarburos, así como por disposición normativa expresa, no realizan ventas; por lo que no deberían estar incluidos dentro de la obligación de declarar las listas de precios vigentes en el PRICE, ni mucho menos de publicar los mismos dentro de sus respectivos establecimientos. Que, por otro lado, la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD consigna, que para registrar la información comercial sobre sus precios, el usuario accederá a la página web http://usuarios.osinerg.gob.pe o al sistema telefónico IVR (Interactive Voice Response), digitando su código de usuario y contraseña correspondientes para el ingreso al ambiente del PRICE. Que, al respecto, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2007-OS/CD, se eliminó el sistema telefónico IVR como mecanismo para acceder al Sistema de Información de Inventario de Combustibles (SIIC), manteniéndose como acceso al mismo, la página web citada en el párrafo anterior; por tanto, y a fi n de uniformizar el acceso a los procedimientos de registro de la información a cargo de OSINERGMIN, resulta conveniente eliminar el uso del IVR como una de las opciones conferidas para el registro de la información comercial sobre los precios de los agentes en el PRICE. Que, asimismo, de acuerdo a las supervisiones y fi scalizaciones realizadas por OSINERGMIN, se ha podido constatar, que en determinadas localidades del interior del país, no existen redes telefónicas ni acceso a internet, lo cual impide que los agentes obligados puedan realizar el registro oportuno de la información de precios en el PRICE, difi cultando de esta manera las labores de supervisión de los precios de los combustibles; por lo tanto, es necesario implementar una alternativa de acceso al registro de precios que permita cumplir con la fi nalidad de la norma. Que, en consecuencia, es necesario modifi car la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD, que aprueba el Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE). Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERGMIN prepublicó el XX de XX de 2010 en el Diario Ofi cial El Peruano, el proyecto de norma que propone modifi car el Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD. De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y por los artículos 22º y 25º del Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD, de la siguiente manera: “Artículo 1.- Procedimiento de entrega de información sobre Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE) Aprobar el Procedimiento de entrega de información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE) que deberán cumplir los Productores, Importadores, Plantas de Abastecimiento de GLP, Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas, Plantas Envasadoras, Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, Establecimientos de Venta al Público de GLP para uso automotor (Gasocentros), Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular, Locales de Venta de GLP, Comercializadores de Combustibles de Aviación, Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones y todo aquel que comercialice combustibles derivados de los hidrocarburos sin tarifas reguladas que, como Anexo A, forma parte integrante de la presente resolución.” Artículo 2º.- Modifi car los artículos 1º y 2º del Anexo A del Procedimiento de Entrega de Información de Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de los Hidrocarburos (PRICE), aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD, de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Acceso al Sistema y Registro de la Información Los Productores, Importadores, Plantas de Abastecimiento de GLP, Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas, Plantas Envasadoras, Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, Establecimientos de Venta al Público de GLP para uso automotor (Gasocentros), Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular, Locales de Venta de GLP, Comercializadores de Combustibles de Aviación, Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones y todo aquel que comercialice combustibles derivados de los hidrocarburos sin tarifas reguladas deben recabar en OSINERGMIN, a partir de la fecha y a más tardar un día antes del plazo fi jado para el registro de la información que compete a cada uno de ellos, de acuerdo al cronograma a que hace referencia el artículo 4, un código de usuario y contraseña que les permita acceder al PRICE. Para registrar la información comercial sobre sus precios, el usuario accederá a la página web http://usuarios. osinerg.gob.pe, digitando su código de usuario y contraseña correspondiente para el ingreso al PRICE. Los agentes obligados a registrar la información de sus precios en el PRICE que se encuentren ubicados en zonas que carecen de las facilidades tecnológicas para registrar la información vía Internet, deberán presentar a OSINERGMIN, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la presente norma, una solicitud debidamente fundamentada para que se les autorice a remitir la referida información mediante escrito ingresado en mesa de partes de cualquier Ofi cina Regional de OSINERGMIN. De ser aprobada su solicitud, deberán remitir a OSINERGMIN, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la aprobación, la información sobre sus precios, llenando los formatos que se aprueben para tal efecto. Cabe precisar, que la autorización para que los agentes puedan presentar la información sobre sus precios vía mesa de partes quedará sin efecto, si como consecuencia de una solicitud de parte o de ofi cio, OSINERGMIN determina que la zona en que se encuentran ubicados los establecimientos de los agentes autorizados, cuenta con las facilidades tecnológicas para registrar la información vía Internet. Artículo 2º.- Información de Listas de Precios. Cada Agente debe registrar en el PRICE, vía internet o, en su defecto y debidamente autorizado, por mesa de partes, la lista de precios vigentes para todos los combustibles derivados de los hidrocarburos que comercialicen, las cuales serán actualizadas cada vez que se registre alguna modifi cación, el mismo día del cambio. Los precios registrados en el PRICE deben ser iguales a los que son publicados en su establecimiento o en los medios que utilizan para comercializar sus productos y en un lugar visible para los consumidores de su establecimiento.” Artículo 3º.- Aprobar el Formato para el Registro de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos que deberá ser empleado por los agentes autorizados por OSINERGMIN, que se encuentren ubicados en zonas que carecen de las facilidades tecnológicas para registrar la información vía Internet, el cual forma parte en calidad de anexo de la presente resolución. Artículo 4º.-La presente norma entrará en vigencia al día hábil siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web del OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe). PROYECTO