Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2010 (26/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de noviembre de 2010

Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del OSINERGMIN a traves de resoluciones. Que, con fecha 29 de octubre de 2005 se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Resolucion de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD que aprobo el Procedimiento de Entrega de Informacion de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), segun el cual cada agente que comercialice combustibles derivados de los hidrocarburos, debe registrar en el PRICE las listas de precios vigentes para todos los combustibles derivados de los hidrocarburos que comercialice; asi como, publicar los mismos precios en sus establecimientos. Que, en efecto, el articulo 1º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD consigna a los agentes obligados al PRICE; sin embargo, algunos de estos, como los Consumidores Directos de GLP, los Transportistas Distribuidores a Granel de GLP y Transportistas Distribuidores en Cilindros de GLP, por la actividad que desarrollan dentro de la cadena de comercializacion de combustibles derivados de los hidrocarburos, asi como por disposicion normativa expresa, no realizan ventas; por lo que no deberian estar incluidos dentro de la obligacion de declarar las listas de precios vigentes en el PRICE, ni mucho menos de publicar los mismos dentro de sus respectivos establecimientos. Que, por otro lado, la Resolucion de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD consigna, que para registrar la informacion comercial sobre sus precios, el usuario accedera a la pagina web http://usuarios.osinerg.gob.pe o al sistema telefonico IVR (Interactive Voice Response), digitando su codigo de usuario y contrasena correspondientes para el ingreso al ambiente del PRICE. Que, al respecto, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-2007-OS/CD, se elimino el sistema telefonico IVR como mecanismo para acceder al Sistema de Informacion de Inventario de Combustibles (SIIC), manteniendose como acceso al mismo, la pagina web citada en el parrafo anterior; por tanto, y a fin de uniformizar el acceso a los procedimientos de registro de la informacion a cargo de OSINERGMIN, resulta conveniente eliminar el uso del IVR como una de las opciones conferidas para el registro de la informacion comercial sobre los precios de los agentes en el PRICE. Que, asimismo, de acuerdo a las supervisiones y fiscalizaciones realizadas por OSINERGMIN, se ha podido constatar, que en determinadas localidades del interior del MORDAZA, no existen redes telefonicas ni acceso a internet, lo cual impide que los agentes obligados puedan realizar el registro oportuno de la informacion de precios en el PRICE, dificultando de esta manera las labores de supervision de los precios de los combustibles; por lo tanto, es necesario implementar una alternativa de acceso al registro de precios que permita cumplir con la finalidad de la norma. Que, en consecuencia, es necesario modificar la Resolucion de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD, que aprueba el Procedimiento de Entrega de Informacion de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE). Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERGMIN prepublico el XX de XX de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de MORDAZA que propone modificar el Procedimiento de Entrega de Informacion de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD. De conformidad con lo dispuesto por la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 y por los articulos 22º y 25º del Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD, de la siguiente manera: "Articulo 1.- Procedimiento de entrega de informacion sobre Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE) Aprobar el Procedimiento de entrega de informacion de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE)

que deberan cumplir los Productores, Importadores, Plantas de Abastecimiento de GLP, Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas, Plantas Envasadoras, Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles, Establecimientos de Venta al Publico de GLP para uso automotor (Gasocentros), Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular, Locales de Venta de GLP, Comercializadores de Combustibles de Aviacion, Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones y todo aquel que comercialice combustibles derivados de los hidrocarburos sin tarifas reguladas que, como Anexo A, forma parte integrante de la presente resolucion." Articulo 2º.- Modificar los articulos 1º y 2º del Anexo A del Procedimiento de Entrega de Informacion de Precios del MORDAZA Interno de Combustibles Derivados de los Hidrocarburos (PRICE), aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD, de la siguiente manera: "Articulo 1º.- Acceso al Sistema y Registro de la Informacion Los Productores, Importadores, Plantas de Abastecimiento de GLP, Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas, Plantas Envasadoras, Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles, Establecimientos de Venta al Publico de GLP para uso automotor (Gasocentros), Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular, Locales de Venta de GLP, Comercializadores de Combustibles de Aviacion, Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones y todo aquel que comercialice combustibles derivados de los hidrocarburos sin tarifas reguladas deben recabar en OSINERGMIN, a partir de la fecha y a mas tardar un dia MORDAZA del plazo fijado para el registro de la informacion que compete a cada uno de ellos, de acuerdo al cronograma a que hace referencia el articulo 4, un codigo de usuario y contrasena que les permita acceder al PRICE. Para registrar la informacion comercial sobre sus precios, el usuario accedera a la pagina web http://usuarios. osinerg.gob.pe, digitando su codigo de usuario y contrasena correspondiente para el ingreso al PRICE. Los agentes obligados a registrar la informacion de sus precios en el PRICE que se encuentren ubicados en zonas que carecen de las facilidades tecnologicas para registrar la informacion via Internet, deberan presentar a OSINERGMIN, dentro del plazo de treinta (30) dias habiles siguientes a la vigencia de la presente MORDAZA, una solicitud debidamente fundamentada para que se les autorice a remitir la referida informacion mediante escrito ingresado en mesa de partes de cualquier Oficina Regional de OSINERGMIN. De ser aprobada su solicitud, deberan remitir a OSINERGMIN, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles siguientes a la comunicacion de la aprobacion, la informacion sobre sus precios, llenando los formatos que se aprueben para tal efecto. Cabe precisar, que la autorizacion para que los agentes puedan presentar la informacion sobre sus precios via mesa de partes quedara sin efecto, si como consecuencia de una solicitud de parte o de oficio, OSINERGMIN determina que la MORDAZA en que se encuentran ubicados los establecimientos de los agentes autorizados, cuenta con las facilidades tecnologicas para registrar la informacion via Internet. Articulo 2º.- Informacion de Listas de Precios. Cada Agente debe registrar en el PRICE, via internet o, en su defecto y debidamente autorizado, por mesa de partes, la lista de precios vigentes para todos los combustibles derivados de los hidrocarburos que comercialicen, las cuales seran actualizadas cada vez que se registre alguna modificacion, el mismo dia del cambio. Los precios registrados en el PRICE deben ser iguales a los que son publicados en su establecimiento o en los medios que utilizan para comercializar sus productos y en un lugar visible para los consumidores de su establecimiento." Articulo 3º.- Aprobar el Formato para el Registro de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos que debera ser empleado por los agentes autorizados por OSINERGMIN, que se encuentren ubicados en zonas que carecen de las facilidades tecnologicas para registrar la informacion via Internet, el cual forma parte en calidad de anexo de la presente resolucion. Articulo 4º.-La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia habil siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la pagina web del OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe).

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