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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de noviembre de 2010 429892 Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección del SEACE incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de octubre del 2010 a la página web de la Entidad, www.osce.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente Ejecutivo 570748-1 Sancionan a personas naturales y jurídica con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado RESOLUCIÓN Nº 1768-2010-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sanción el contratista que incumple injustifi cadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. Lima, 20 de setiembre de 2010 Visto, en sesión de fecha 20 de setiembre de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2172/2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra JESUS LAURENTE CAMAGLIANQUI, al dar lugar a la resolución del Contrato Nº 029-2007-INPE/18 de fecha 22 de agosto de 2007, materia de la Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 001-2007-INPE/18, ítems Nros 02 y 03; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 11 de junio de 2008, el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO-INPE, en adelante la Entidad, comunicó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en lo sucesivo el Tribunal, la resolución del Contrato Nº 029-2007-INPE/18, correspondiente a la Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 001-2007-INPE/18, por relación de ítems para la adquisición de raciones alimenticias para consumo de personas de los establecimientos penitenciarios de Yanamilla y Huanta de la Dirección Regional Centro - Huancayo, por un valor referencial ascendente a S/. 1,414,379.00, por causa atribuible al contratista, en mérito de los siguientes fundamentos: i. El 15 de agosto de 2007, se otorgó la Buena Pro en los ítems Nº 02 y 03 al señor JESUS LAURENTE CAMAGLIANQUI, en adelante el Contratista, suscribiéndose el Contrato Nº 029-2007-INPE/18 de fecha 22 de agosto de 2007. ii. Por Carta presentada el 12 de marzo de 2008, el contratista solicitó a la Entidad la resolución del Contrato Nº 029-2007-INPE/18, en el extremo de la Cláusula Segunda y Tercera punto 2 (Adquisición de raciones alimenticias para internas y niños en el Establecimiento Penitenciario de Huanta), en atención al incumplimiento del pago, ya que la Entidad excedía el plazo establecido en la cláusula 4.2 del Contrato, pese a que le requirió en forma verbal. iii. Por Acta de Constatación de fecha 14 de marzo de 2008, la Fiscal Provincial de Huanta efectúa la constatación en el Establecimiento Penitenciario de Huanta, que el día 14 de marzo de 2008 no se había provisto del almuerzo a las internas, porque, según el Subdirector del Establecimiento, el proveedor había renunciado por el bajo precio. iv. Por Ofi cio Nº 085-2008-INPE/20.444.D de fecha 14 de marzo de 2008, la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Huanta comunica a la Dirección General de la Ofi cina Regional Centro que el 14 de marzo de 2008 las cinco internas y dos niños no había recibido sus raciones alimenticias. v. Por Carta Nº 007-2008-INPE/20.04, debidamente diligenciada por Notario el 22 de marzo de 2008, la Entidad otorgó al contratista el plazo de un día a fi n que cumpla con lo estipulado en la cláusula sexta del contrato. vi. Por Carta Nº 008-2008-INPE/20.04, debidamente diligenciada por Notario el 29 de marzo de 2008, la Entidad comunicó a la contratista que las raciones no contaban con las calorías según lo establecido en las bases y el contrato, por lo que le otorgó el plazo de dos días para que subsane las observaciones efectuadas. vii. Por Carta Notarial de fecha 01 de abril de 2008, el contratista comunica a la Entidad que se había estado cumpliendo con las raciones en el Establecimiento Penitenciario de Huanta; no obstante, se vino incumpliendo con los pagos, por lo que le otorga el plazo de dos días para que cumpla con el pago, bajo apercibimiento de resolver el contrato. viii. A través de la Carta Nº 013-2008-INPE/20.04, debidamente diligenciada por Notario el 23 de mayo de 2008, se requirió a la Contratista que en el plazo de un día, cumpla con sus obligaciones contractuales, establecidas en la cláusula sexta del contrato, advirtiéndose que en caso contrario se procedería a la resolución del contrato. ix. Vencido el plazo, sin que el proveedor cumpla lo solicitado, la Entidad le remitió la Carta s/n de fecha 28 de mayo de 2008, debidamente diligenciada por Notario el 02 de junio de 2008, mediante la cual comunicó la resolución del contrato. Asimismo, la Entidad señaló que el Contratista no inició procedimiento de conciliación y/o arbitraje. 2. Mediante decreto de fecha 17 de junio de 2008, debidamente notifi cado el 14 de julio de 2008, el Tribunal inició el procedimiento administrativo sancionador contra el contratista por responsabilidad en dar lugar a la resolución del Contrato Nº 029-2007-INPE/18, materia del proceso de selección Licitación Pública Nº 002-2007-INPE/18; y le requirió que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 3. Mediante decreto de fecha 01 de julio de 2009, debidamente notifi cado el 10 de agosto de 2009, se reformuló el decreto de fecha 17 de junio de 2008 que dio inicio del procedimiento administrativo sancionador al contratista precisándose la nomenclatura y los ítems del proceso de selección materia del contrato, por lo que se le otorgó al contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. No habiendo efectuado sus descargos el contratista, a pesar de haber sido debidamente notifi cado, mediante decreto de fecha 27 de agosto de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fi n que emita pronunciamiento, atendiendo a que mediante Resolución Nº 102-2009-OSCE/PRE del 01 de abril de 2009, ampliada por Resolución Nº 110-2009-OSCE/ PRE del 14 de abril de 2009, se asignó a la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado competencia para conocer los procedimientos administrativos sancionadores a partir del 15 de abril de 2009. 5. Mediante Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, se reconformó la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado. 6. Con fecha 20 de agosto de 2010, el Tribunal requirió a la Entidad remita, entre otras cosas, copia del contrato Nº 029- 2007-INPE/18 de fecha 22 de agosto de 2007. 7. Por Ofi cio Nº 215-2010-INPE/20.04 presentado el 27 de agosto de 2010, la Entidad remitió la documentación solicitada. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad de la contratista por la resolución del Contrato Nº 029-2007-INPE/18, por causa atribuible a su parte, derivada de la Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 001-2007-INPE/18, ítems Nº 02 y 03, supuesto de hecho del tipo legal previsto en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento1, norma aplicable al presente caso. 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte.