Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2010 (26/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de noviembre de 2010

durante la sustanciacion del presente procedimiento administrativo sancionador. 20. En lo que concierne al criterio de reiterancia, abona a favor del Contratista el no haber sido sancionado en anteriores oportunidades por el Tribunal. 21. Finalmente, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 22. En consecuencia, en base a los criterios MORDAZA senalados, este Colegiado considera que corresponde aplicar al Contratista la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de doce (12) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi MORDAZA y la intervencion de los Senores Vocales Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi; atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al senor MORDAZA MORDAZA DAKUR MORDAZA MORDAZA sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion prevista en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento; la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA ZUMAETA GIUDICHI ISASI MORDAZA

570976-2 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 2177-2010-TC-S4 Sumilla: Toda persona natural o juridica que desee participar en un MORDAZA de seleccion o contratar con el Estado, debera contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores.

MORDAZA, 18 de noviembre de 2010 Visto en sesion del 17 de noviembre de 2010, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 4524-2008-TC, sobre la aplicacion de sancion iniciada contra las empresas Agile Works S.R.L. y Joe Dayz E.I.R.L., por sus supuestas responsabilidades al haber participado, de manera consorciada, en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0458-2008-OSINERGMIN sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 24 de setiembre de 2008, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria-OSINERGMIN, en

adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0458-2008-OSINERGMIN, para la ejecucion del servicio de desarrollo de mejoras al sistema de sanciones, por un valor referencial ascendente a S/. 10 000.00 (Diez mil con 00/100 Nuevos Soles). 2. El 26 de setiembre de 2008, tuvo lugar el acto privado de MORDAZA de propuestas, contando con la participacion del consorcio integrado por las empresas Agile Works S.R.L. y Joe Dayz E.I.R.L., en lo sucesivo el Consorcio, como unico postor. 3. El 29 de setiembre de 2008, la Entidad declaro desierto el acotado MORDAZA de seleccion, al haber advertido que uno de los integrantes del Consorcio, Joe Dayz E.I.R.L., no contaba con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores. 4. Mediante escrito presentado el 13 de noviembre de 2008, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, los hechos anteriormente descritos, solicitando la correspondiente aplicacion de sancion contra el Consorcio, por haber participado en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0458-2008-OSINERGMIN sin que uno de sus integrantes contara con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores. 5. Por decreto de fecha 18 de noviembre de 2008, se inicio procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber participado en el MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0458-2008-OSINERGMIN sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores; y, a su vez, se les emplazo para que dentro del plazo de diez (10) habiles presentaran sus descargos. 6. Con escrito del 20 de febrero de 2009, subsanado el 24 del mismo mes y ano, la empresa Joe Dayz E.I.R.L. se apersono al procedimiento y presento sus descargos, en los cuales manifesto que su participacion en el MORDAZA de seleccion en cuestion se habia realizado previa inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores e, inclusive, a la fecha se mantenia vigente. 7. Mediante decreto de fecha 25 de febrero de 2009, se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 8. Con decreto del 15 de MORDAZA de 2009, en merito a la Resolucion Nº 256-2009-OSCE/PRE, se reasigno el expediente a la Primera Sala del Tribunal a efectos que continue con el procedimiento segun su estado. 9. A fin que la Primera Sala cuente con mayores elementos de juicio al momento de resolver, por decreto del 30 de MORDAZA de 2009, se solicito a la Subdireccion de Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE que informara sobre las fechas de inscripcion, vigencia y renovacion del Registro Nacional de Proveedores-RNP de la empresa Joe Dayz E.I.R.L., integrante del Consorcio. 10. El 10 de agosto de 2009, la Subdireccion de Registro cumplio con remitir la informacion adicional solicitada, senalando que la empresa Joe Dayz E.I.R.L. se encontraba inscrita como proveedor de servicios con Registro Nº S0264940, cuya vigencia fue desde el 18 de setiembre de 2007 hasta el 17 de setiembre de 2008, y renovado desde el 02 de octubre de 2008 hasta el 02 de octubre de 2009. 11. El 25 de agosto de 2009, las empresas Agile Works S.R.L. y Joe Dayz E.I.R.L., integrantes del Consorcio, senalaron que su participacion como consorcio se habia ajustado a lo requerido por la normativa de la materia, siendo que la informacion contenida en el SEACE y actas respectivas determinarian que su participacion se realizo estando vigente su registro, y en calidad de prueba adjunto las constancias de inscripcion electronica de cada uno de los consorciados. 12. Posteriormente, habiendose designado a los Vocales del Tribunal mediante Resolucion Suprema Nº 0442010-EF de fecha 23 de marzo del 2010 y constituidas las MORDAZA del Tribunal, designandose a los presidentes y vocales conformantes de cada una de ellas, mediante Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE; por decreto del 30 de marzo de 2010 se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fin que continue su procedimiento segun su estado. FUNDAMENTACION 1. El presente procedimiento administrativo sancionador esta referido a la supuesta responsabilidad de los integrantes del Consorcio, por haber participado en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0458-2008-OSINERGMIN sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores;

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