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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (26/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de noviembre de 2010 429896 durante la sustanciación del presente procedimiento administrativo sancionador. 20. En lo que concierne al criterio de reiterancia, abona a favor del Contratista el no haber sido sancionado en anteriores oportunidades por el Tribunal. 21. Finalmente, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 22. En consecuencia, en base a los criterios antes señalados, este Colegiado considera que corresponde aplicar al Contratista la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de doce (12) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Señores Vocales Dra. Patricia Seminario Zavala y Dr. Martín Zumaeta Giudichi; atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al señor LEONARDO JESS DAKUR DÍAZ PALOMINO sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento; la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA ZUMAETA GIUDICHI ISASI BERROSPI 570976-2 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2177-2010-TC-S4 Sumilla: Toda persona natural o jurídica que desee participar en un proceso de selección o contratar con el Estado, deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores. Lima, 18 de noviembre de 2010 Visto en sesión del 17 de noviembre de 2010, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 4524-2008-TC, sobre la aplicación de sanción iniciada contra las empresas Agile Works S.R.L. y Joe Dayz E.I.R.L., por sus supuestas responsabilidades al haber participado, de manera consorciada, en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0458-2008-OSINERGMIN sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 24 de setiembre de 2008, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería-OSINERGMIN, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0458-2008-OSINERGMIN, para la ejecución del servicio de desarrollo de mejoras al sistema de sanciones, por un valor referencial ascendente a S/. 10 000.00 (Diez mil con 00/100 Nuevos Soles). 2. El 26 de setiembre de 2008, tuvo lugar el acto privado de presentación de propuestas, contando con la participación del consorcio integrado por las empresas Agile Works S.R.L. y Joe Dayz E.I.R.L., en lo sucesivo el Consorcio, como único postor. 3. El 29 de setiembre de 2008, la Entidad declaró desierto el acotado proceso de selección, al haber advertido que uno de los integrantes del Consorcio, Joe Dayz E.I.R.L., no contaba con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores. 4. Mediante escrito presentado el 13 de noviembre de 2008, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, los hechos anteriormente descritos, solicitando la correspondiente aplicación de sanción contra el Consorcio, por haber participado en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0458-2008-OSINERGMIN sin que uno de sus integrantes contara con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores. 5. Por decreto de fecha 18 de noviembre de 2008, se inició procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber participado en el proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0458-2008-OSINERGMIN sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores; y, a su vez, se les emplazó para que dentro del plazo de diez (10) hábiles presentaran sus descargos. 6. Con escrito del 20 de febrero de 2009, subsanado el 24 del mismo mes y año, la empresa Joe Dayz E.I.R.L. se apersonó al procedimiento y presentó sus descargos, en los cuales manifestó que su participación en el proceso de selección en cuestión se había realizado previa inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores e, inclusive, a la fecha se mantenía vigente. 7. Mediante decreto de fecha 25 de febrero de 2009, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 8. Con decreto del 15 de julio de 2009, en mérito a la Resolución Nº 256-2009-OSCE/PRE, se reasignó el expediente a la Primera Sala del Tribunal a efectos que continúe con el procedimiento según su estado. 9. A fi n que la Primera Sala cuente con mayores elementos de juicio al momento de resolver, por decreto del 30 de julio de 2009, se solicitó a la Subdirección de Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE que informara sobre las fechas de inscripción, vigencia y renovación del Registro Nacional de Proveedores-RNP de la empresa Joe Dayz E.I.R.L., integrante del Consorcio. 10. El 10 de agosto de 2009, la Subdirección de Registro cumplió con remitir la información adicional solicitada, señalando que la empresa Joe Dayz E.I.R.L. se encontraba inscrita como proveedor de servicios con Registro Nº S0264940, cuya vigencia fue desde el 18 de setiembre de 2007 hasta el 17 de setiembre de 2008, y renovado desde el 02 de octubre de 2008 hasta el 02 de octubre de 2009. 11. El 25 de agosto de 2009, las empresas Agile Works S.R.L. y Joe Dayz E.I.R.L., integrantes del Consorcio, señalaron que su participación como consorcio se había ajustado a lo requerido por la normativa de la materia, siendo que la información contenida en el SEACE y actas respectivas determinarían que su participación se realizó estando vigente su registro, y en calidad de prueba adjuntó las constancias de inscripción electrónica de cada uno de los consorciados. 12. Posteriormente, habiéndose designado a los Vocales del Tribunal mediante Resolución Suprema Nº 044- 2010-EF de fecha 23 de marzo del 2010 y constituidas las Salas del Tribunal, designándose a los presidentes y vocales conformantes de cada una de ellas, mediante Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE; por decreto del 30 de marzo de 2010 se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fi n que continúe su procedimiento según su estado. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la supuesta responsabilidad de los integrantes del Consorcio, por haber participado en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0458-2008-OSINERGMIN sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores;