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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (26/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de noviembre de 2010 429901 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Prorrogan vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar de los ciudadanos residentes en las circunscripciones en las que se llevará a cabo la Segunda Elección en el Proceso de Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1005-2010-JNAC/RENIEC Lima, 25 de noviembre de 2010 VISTOS: El Decreto Supremo N° 098-2010-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 10NOV2010; el Ofi cio N° 004733-2010/GOR/RENIEC (19NOV2010), de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Informe N° 000159-2010/GOR/SGAE/RENIEC (18NOV2010) de la Sub Gerencia de Actividades Electorales y el Informe N° 001933-2010/GAJ/RENIEC (23NOV2010), de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante Decreto Supremo N° 098-2010-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 10NOV2010, se ha convocado a la Segunda Elección en el Proceso de Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes en las circunscripciones de la República donde ninguna fórmula ha alcanzado el treinta por ciento (30%) de los votos válidos, de acuerdo a los cómputos ofi ciales del proceso de Elecciones Regionales llevadas a cabo el 03 de octubre de 2010, para el domingo 05 de diciembre de 2010; Que, para tales efectos, los ciudadanos obligados a sufragar en el Proceso Electoral a llevarse a cabo el 05 de diciembre de 2010, deben emplear su Documento Nacional de Identidad, dada su condición de único título para el ejercicio del derecho al sufragio, conforme a lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC y el Artículo 88º del Reglamento de lnscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98- PCM; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 37º de la acotada Ley, el Documento Nacional de Identidad tiene una vigencia de ocho años, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposición precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 95º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual señala que el Documento Nacional de Identidad que no sea renovado perderá su vigencia, no pudiendo realizar su titular, ninguno de los actos establecidos en el Artículo 84º del mencionado Reglamento, entre los cuales se encuentra el ejercicio de sufragio; Que, la situación expuesta podría limitar la participación de los ciudadanos en la Segunda Elección en el Proceso de Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes, resultando necesario establecer lineamientos para privilegiar el ejercicio del derecho constitucional al sufragio y a la participación ciudadana contenidos en el Artículo 31º de la Constitución Política del Perú; Que, la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-2010- JNAC/RENIEC (29SET2010), el Sub Jefe Nacional ejerce en forma transitoria la representación legal del RENIEC, así como la Jefatura Nacional, entre otros, cuando no se haya nombrado al nuevo titular por parte del Consejo Nacional de la Magistratura y hasta que se produzca el nombramiento correspondiente, disposición acorde con lo establecido en el numeral 73.3 del Artículo 73° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/ RENIEC (29SET2010) y el Drecreto Supremo Nº 001-2010- JUS;; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar excepcionalmente la vigencia de los DNI caducos, o que estén por caducar de los ciudadanos residentes en las circunscripciones en las que se llevará a cabo la Segunda Elección en el Proceso de Elecciones Regionales de Presidentes y Vicepresidentes, hasta el domingo 05 de diciembre de 2010. Artículo Segundo.- Precisar que dicha prórroga sólo surtirá efectos para el ejercicio del derecho constitucional al sufragio. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, el contenido de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe Nacional (i) Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil 571190-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Falabella Perú S.A. la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Arequipa y Piura RESOLUCIÓN SBS Nº 14697-2010 Lima, 15 de noviembre de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Falabella Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de dos ofi cinas especiales, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura de las agencias en mención: Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, por la Resolución SBS Nº 775-2008 y en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Falabella Perú S.A. la apertura de dos ofi cinas especiales con las siguientes ubicaciones: